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__________________________________________________________________
Armando
de
la
Torre
“
Populismo
”
y
“
Democracia
”
Permítaseme
una
exposición
muy
breve
del
contraste
que
de
entrada
discierno
entre
“
democracia
”
y
“
populismo
”.
Una
diferencia
primera
la
veo
en
que
democracia
,
en
cuanto
sistema
para
determinar
quiénes
han
de
gobernar
,
se
ha
probado
que
funciona
sólo
si
los
hombres
y
mujeres
independientemente
de
los
gobernantes
ya
son
capaces
de
gobernarse
a
sí
mismos
.
Lo
que
se
suele
identificar
como
“
populismo
”,
en
cambio
,
se
da
en
la
presencia
de
masas
de
electores
que
en
lo
individual
no
han
sabido
,
o
no
han
podido
,
fijarse
para
su
propio
desarrollo
metas
factibles
y
escoger
los
medios
más
idóneos
para
llegar
a
ella
,
en
una
palabra
,
que
escasa
o
ninguna
experiencia
han
tenido
de
autogobierno
,
como
sucedía
,
por
ejemplo
,
en
Roma
con
los
“
libertos
”
o
con
los
campesinos
sin
tierras
que
emigraban
a
la
ciudad
a
la
espera
de
“
panem
et
circensem
”.
Ya
la
democracia
ateniense
cuatro
siglos
antes
de
Cristo
hubo
de
enfrentarse
a
este
fenómeno
que
hoy
llamamos
“
populismo
”.
Alcibíades
les
sirvió
de
arquetipo
.
Genial
,
carismático
,
elocuente
y
hasta
galán
,
pero
inescrupuloso
y
narcisista
,
repetidas
veces
traicionó
a
quienes
le
habían
sido
leales
.
Supo
,
sin
embargo
,
otras
tantas
ganarse
el
perdón
de
los
ofendidos
que
no
podían
sustraerse
a
su
encan
to
personal
.
Nadie
menos
que
Platón
se
inspiró
en
su
ejemplo
para
el
diseño
de
su
famoso
perfil
despectivo
del
“
hombre
democrático
”.
En
Roma
,
Cicerón
hubo
de
hacer
frente
a
su
turno
a
ese
mismo
fenómeno
populista
,
esta
vez
en
la
persona
de
un
“
golpista
”
en
ciernes
,
Catilina
,
a
mediados
del
siglo
uno
antes
de
Cristo
.
1
El
“
populismo
”,
tal
como
se
entiende
hoy
corrientemente
en
Iberoamérica
—
o
al
menos
lo
ha
sido
durante
los
últimos
años
—
en
cuanto
halago
deliberado
de
las
masas
y
compraventa
de
sus
votos
con
la
moneda
de
promesas
cuestionables
lo
considero
,
al
largo
plazo
,
siempre
incompatible
con
la
plena
vigencia
de
una
democracia
republicana
constitucional
.
Para
este
juicio
tan
negativo
parto
en
primer
lugar
de
la
visión
normativa
griega
de
la
política
como
la
“
ciencia
regia
”,
o
sea
,
como
la
culminación
de
la
vida
ética
de
la
comunidad
política
en
su
conjunto
,
del
todo
opuesta
a
esa
otra
maquiavélica
a
la
que
estamos
más
acostumbrados
de
la
justificación
moral
del
poder
por
el
poder
mismo
.
Armando
de
la
Torre
es
Director
de
la
Escuela
Superior
de
Ciencias
Sociales
,
Universidad
Francisco
Marroquín
.
El
presente
artículo
reproduce
el
texto
de
una
conferencia
presentada
ante
la
Facultad
Latinoamericana
de
Ciencias
Sociales
(
FLACSO
),
Antigua
Guatemala
,
agosto
de
2009
.
Laissez-Faire
,
No
.
32
(
Marzo
2010
):
1-8
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__________________________________________________________________
O
sea
,
que
entiendo
la
política
como
actividad
eminentemente
racional
y
ética
a
partir
de
principios
éticos
igual
de
racionales
.
Por
democracia
,
a
su
turno
,
concibo
todo
gobierno
que
cuente
con
el
consentimiento
mayoritario
de
los
gobernados
,
expresado
el
tal
consentimiento
en
elecciones
generales
periódicas
por
el
voto
igual
y
secreto
de
cada
uno
de
los
llamados
a
elegir
(
la
alternabilidad
en
el
poder
público
tenida
por
supuesta
).
Más
allá
del
voto
mayoritario
para
decidir
quién
gobierna
en
un
sistema
democrático
representativo
entraño
en
mi
concepto
de
democracia
el
de
“
republicanismo
”,
es
decir
,
el
de
la
división
y
separación
de
los
poderes
que
gozan
del
monopolio
legal
de
la
coacción
,
y
con
delimitación
expresa
de
sus
facultades
respectivas
por
una
Constitución
escrita
o
consuetudinaria
,
de
tal
manera
que
se
reduzcan
al
mínimo
las
posibilidades
de
abuso
del
poder
por
cualquiera
al
transgredir
los
límites
que
les
están
fijados
.
De
esta
manera
se
ha
arribado
al
logro
de
gobiernos
“
de
leyes
e
instituciones
”,
no
de
las
voluntades
arbitrarias
de
individuos
legalmente
poderosos
.
Quien
primero
señaló
la
importancia
de
una
genuina
separación
de
poderes
para
el
ejercicio
republicano
fue
el
historiador
griego
Polibio
,
2
quien
creyó
descubrir
en
ella
una
auténtica
“
concordia
ordinum
”,
raíz
,
según
él
,
de
la
estabilidad
triunfante
de
la
Roma
de
su
época
.
Se
anticipó
así
por
muchos
siglos
a
la
sabia
advertencia
producto
del
estudio
de
la
historia
por
Lord
Acton
:
“
El
poder
corrompe
,
y
el
poder
absoluto
corrompe
3
absolutamente
.”
El
objetivo
inmediato
de
esta
interpretación
republicana
de
la
democracia
se
ha
resumido
desde
la
segunda
guerra
mundial
crecientemente
en
la
protección
y
salvaguardia
de
los
derechos
humanos
(
o
“
civiles
”
en
la
tradición
anglosajona
),
cronológicamente
primero
los
de
los
ciudadanos
,
hoy
los
de
todos
,
ciudadanos
o
no
,
referidos
muy
especialmente
a
quienes
integran
minorías
raciales
,
religiosas
,
o
políticamente
heterodoxas
.
Polibio
,
hijo
de
su
tiempo
al
fin
,
compartía
la
tesis
generalmente
aceptada
entre
los
griegos
de
que
en
el
recurrente
abuso
del
poder
el
mismo
empieza
por
degenerar
en
un
único
hombre
(
el
monarca
que
deviene
en
tirano
),
se
repite
por
el
conjunto
de
unos
pocos
(
los
aristócratas
que
se
corrompen
en
oligarcas
),
y
culmina
hasta
en
una
mayoría
de
los
ciudadanos
(
los
“
demos
”
de
la
terminología
griega
),
la
“
plebs
”
en
el
caso
concreto
de
Roma
.
4
Llegado
a
este
punto
caótico
,
las
mismas
reclaman
un
salvador
(
a
caballo
o
en
tanqueta
)
y
el
ciclo
se
inicia
de
nuevo
ineluctablemente
.
De
ahí
la
originalidad
para
Polibio
de
que
los
diferentes
centros
independientes
del
poder
se
complementaran
y
fiscalizaran
recíprocamente
al
mismo
tiempo
,
la
clave
,
para
él
,
de
un
republicanismo
logrado
.
En
aquella
concepción
de
Polibio
tal
“
concordia
”
equivalía
a
la
presencia
simultánea
en
el
poder
estatal
del
elemento
monárquico
(
los
cónsules
),
del
elemento
aristocrático
(
los
senadores
)
y
del
elemento
democrático
(
los
tribunos
).
Los
jueces
y
pretores
,
así
como
sus
respectivos
jurisconsultos
,
no
sobresalían
en
este
horizonte
republicano
con
un
adicional
poder
independiente
simplemente
porque
la
misma
tradición
republicana
lo
daba
por
supuesto
.
__________________________________________________________________
Laissez-Faire
2
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__________________________________________________________________
Todos
sabemos
que
esa
admirable
república
de
los
romanos
empezó
a
ser
erosionada
con
la
reforma
agraria
de
los
hermanos
Gracco
el
133
a
.
de
C
.,
y
que
a
ella
siguieron
otras
más
violentas
que
hubieron
de
dar
al
traste
,
tras
un
siglo
de
guerras
civiles
,
hasta
con
la
misma
república
.
5
Al
final
quedaron
concentrados
en
unas
mismas
manos
esos
poderes
independientes
antes
dispersos
,
las
de
la
persona
del
emperador
Augusto
(
en
el
31
a
.
de
C
.).
La
ulterior
eliminación
definitiva
del
Senado
romano
del
proceso
de
sucesión
imperial
a
la
muerte
de
Tiberio
(
en
el
37
A
.
D
.)
selló
para
siempre
la
decadencia
y
muerte
de
la
República
.
Cuando
poco
más
de
tres
siglos
después
fue
asesinado
el
último
emperador
a
manos
de
los
bárbaros
(
A
.
D
.
476
),
parafraseando
a
Sir
John
Hicks
,
“
lo
que
murió
fue
un
fantasma
”.
Durante
los
mil
años
subsiguientes
a
las
invasiones
de
los
bárbaros
germánicos
,
de
entre
los
jirones
de
lo
que
pudiéramos
llamar
“
residuos
”
medievales
de
un
pasado
democrático
romano
(
y
que
cimentaron
la
Europa
que
hoy
conocemos
),
sólo
podrían
ser
rescatados
como
muy
modestamente
equiparables
la
institución
del
jurado
en
la
impartición
de
la
justicia
,
los
respectivos
derechos
imprescriptibles
a
la
tierra
de
señores
y
siervos
de
acuerdo
al
derecho
consuetudinario
(
parte
esencial
del
“
ius
commune
”
europeo
),
y
el
reemplazo
de
la
“
virtud
”
patriótica
,
también
en
nuestra
tradición
hispánica
,
por
la
defensa
de
los
“
fueros
”
o
“
libertades
”
de
las
comunidades
ante
las
6
autoridades
feudales
.
Con
el
redescubrimiento
del
derecho
positivo
romano
en
Bolonia
,
a
principios
del
siglo
XII
,
y
su
paulatina
recepción
por
casi
todo
el
continente
hasta
el
XVI
,
aquellos
últimos
vestigios
democráticos
apenas
fueron
retenidos
en
ciertos
“
parlamentos
”
(
Inglaterra
,
Islandia
,
Hungría
,
Polonia
)
de
índole
inevitablemente
más
aristocrática
que
popular
.
Tal
el
caso
de
la
célebre
“
Charta
Magna
”
que
fue
obligado
a
firmar
el
rey
Juan
sin
Tierra
(
1215
).
La
tendencia
positivista
en
el
derecho
(
iniciada
con
las
“
glosas
”
al
Código
de
Justiniano
)
hubo
de
desembocar
en
el
absolutismo
regio
que
se
enseñorearía
de
la
Europa
continental
por
doscientos
años
.
Lo
estrenaron
Felipe
II
en
España
y
Luis
XIII
en
Francia
,
y
a
ellos
proveyó
de
sustento
filosófico
marcadamente
Jean
7
Bodin
en
el
siglo
XVI
.
El
fiel
de
la
balanza
empezó
a
inclinarse
de
nuevo
hacia
la
versión
republicana
moderna
en
la
Inglaterra
del
siglo
XVII
con
las
guerras
por
la
supremacía
política
entre
el
rey
y
el
parlamento
.
La
victoria
contundente
de
éste
último
con
la
“
Revolución
Gloriosa
”
de
1688
sobre
Jacobo
II
,
y
su
posterior
fundamentación
filosófica
por
John
Locke
dos
años
más
tarde
,
abrió
el
camino
hacia
la
reinstauración
contemporánea
del
ideal
republicano
8
de
la
“
división
de
poderes
.”
Los
constituyentes
de
los
Estados
Unidos
reunidos
en
Filadelfia
en
1787
,
sobre
tales
precedentes
,
también
quisieron
establecer
ese
sistema
republicano
para
sí
mismo
como
eventual
freno
a
toda
opresión
,
incluída
esa
modalidad
de
la
misma
que
ellos
llamaban
“
mob
rule
”,
y
que
podríamos
traducir
como
“
gobierno
desde
las
calles
”
(
otra
manera
,
sea
dicho
de
paso
,
de
referirse
al
“
populismo
”)
o
de
“
oposición
extraparlamentaria
”.
De
antecedente
todavía
les
sirvió
Polibio
,
además
el
parlamentarismo
inglés
,
__________________________________________________________________
Laissez-Faire
3
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__________________________________________________________________
y
por
último
su
propia
experiencia
en
América
con
el
autogobierno
de
casi
siglo
y
medio
.
9
Casi
por
esos
mismos
días
,
los
girondinos
de
la
revolución
francesa
,
que
habían
albergado
aspiraciones
federalistas
para
Francia
dentro
de
la
interpretación
de
la
separación
de
poderes
propuesta
por
Montesquieu
,
perdían
sus
cabezas
bajo
la
guillotina
a
manos
de
los
jacobinos
durante
el
periodo
llamado
“
del
Terror
”
(
1792
–
1794
).
Esa
tragedia
consolidó
,
y
prorrogó
,
las
puertas
a
la
tendencia
centralizadora
en
la
cauda
de
un
caudillo
carismático
para
las
masas
,
que
ha
caracterizado
a
Francia
(
y
del
que
Bonaparte
supo
el
primero
hacer
hábil
uso
y
De
Gaulle
brillante
colofón
).
10
Nuestra
Iberoamérica
habría
de
ser
un
adicional
campo
de
ensayo
para
lo
mismo
a
todo
lo
largo
del
siglo
XIX
.
Aquel
modelo
republicano
original
descrito
por
Polibio
se
frustró
entre
nosotros
,
y
no
habría
de
tener
un
titubeante
renacimiento
sino
hasta
la
aprobación
plebiscitaria
de
la
actual
Constitución
de
la
V
República
francesa
,
en
1958
,
y
de
ciertos
tímidos
ajustes
dentro
de
la
mentalidad
del
positivismo
jurídico
en
nuestra
América
en
fechas
más
recientes
.
Por
“
populismo
”,
pues
,
entiendo
el
recurso
emocional
electorero
por
un
líder
pero
cargado
de
falacias
lógicas
,
en
absoluto
no
asimilable
a
una
democracia
republicana
efectiva
que
asegure
el
respeto
a
los
derechos
fundamentales
de
todos
,
pues
tiende
a
la
anulación
de
esa
preciosa
división
de
poderes
independientes
entre
sí
,
como
ha
sucedido
en
Cuba
y
se
intenta
en
Venezuela
.
Es
bien
sabido
que
el
desencadenamiento
de
las
pasiones
por
el
demagogo
suele
tener
por
consecuencias
difíciles
de
evitar
el
estrechamiento
del
horizonte
de
las
opciones
a
debatir
y
la
distracción
hacia
temas
periféricos
y
escasamente
relevantes
para
el
bienestar
a
largo
plazo
de
los
pueblos
.
A
su
sempiterno
impulso
tales
“
populistas
”
(
Alcibíades
,
Catilina
,
Robespiere
,
Lenin
,
Mussolini
,
Hitler
,
Perón
o
Lázaro
Cárdenas
,
por
mencionar
algunos
)
han
solido
cortejar
y
conquistar
mayoritariamente
el
consenso
de
las
masas
electorales
(
un
medio
legítimo
),
al
tiempo
que
recortan
los
derechos
fundamentales
(
un
fin
ilegítimo
)
de
las
minorías
que
disientan
.
El
“
populista
”
quiere
un
campo
liso
y
11
aplanado
ante
sí
.
Le
estorban
,
una
vez
llegado
al
poder
,
la
prensa
independiente
,
la
Iglesia
,
los
sindicatos
y
las
corporaciones
poderosas
que
le
puedan
disputar
esferas
de
decisión
e
influencia
,
los
individuos
pensantes
.
En
la
“
Constitución
”
vigente
en
Cuba
,
como
botón
de
muestra
,
se
reconoce
el
derecho
a
la
libertad
de
emisión
del
pensamiento
siempre
y
cuando
su
ejercicio
se
haga
para
la
construcción
del
socialismo
.
Es
obvio
que
para
quien
aspire
a
otro
orden
no-socialista
no
existe
constitucionalmente
tal
libertad
de
expresión
.
En
este
caso
,
como
lo
ilustró
George
Orwell
,
“
aquí
todos
somos
iguales
menos
algunos
que
somos
más
iguales
que
los
demás
”.
En
esa
dirección
se
encamina
ahora
el
sistema
que
paso
a
paso
erige
Hugo
Chávez
en
Venezuela
bajo
el
lema
(
que
muy
poco
dice
)
del
“
socialismo
del
siglo
XXI
”.
En
realidad
,
algo
ya
de
mucho
tiempo
atrás
repetidamente
“
dejà
vú
”.
Y
a
su
ejemplo
algunos
otros
lo
emulan
,
como
en
este
momento
lo
insinúa
repetidos
ataques
velados
de
las
autoridades
a
vo-
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Laissez-Faire
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