El estrafalario mundo de las teorías históricas de la justicia: retomando el argumento de Nozick
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/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=laissezfaire30_7.pdf&rsargs[]=0
__________________________________________________________________
Martín
Hevia
y
Ezequiel
Spector
El
Estrafalario
Mundo
de
las
Teorías
Históricas
de
la
Justicia
:
Retomando
el
Argumento
de
Nozick
I
.
INTRODUCCIÓN
.
En
Anarchy
,
State
,
and
Utopia
1
,
Robert
Nozick
defiende
su
Teoría
Intitular
en
oposición
a
las
teorías
de
la
justicia
pautadas
y
de
estado
final
.
Nozick
afirma
que
,
a
diferencia
de
estas
teorías
,
la
suya
es
compatible
con
la
libertad
de
las
personas
.
En
otras
palabras
,
Nozick
sostiene
que
la
Teoría
Intitular
es
compatible
con
la
libertad
de
las
personas
porque
es
una
teoría
de
la
justicia
histórica
no
pautada
.
Este
argumento
ha
sido
atacado
de
muchas
formas
.
Por
ejemplo
,
se
ha
sostenido
que
algunas
teorías
de
la
justicia
pautadas
y
de
estado
final
no
son
incompatibles
con
la
libertad
de
las
personas
2
.
Otros
han
Martín
Hevia
es
Profesor
Asistente
en
la
Escuela
de
Derecho
,
Universidad
Torcuato
Di
Tella
(
Buenos
Aires
,
Argentina
).
Ezequiel
Spector
es
Profesor
Invitado
en
la
Escuela
de
Derecho
,
Universidad
Torcuato
Di
Tella
(
Buenos
Aires
,
Argentina
)
y
Profesor
Adjunto
en
la
Facultad
de
Derecho
,
Universidad
de
Flores
(
Buenos
Aires
,
Argentina
).
La
versión
original
de
este
articulo
se
publicó
en
inglés
en
Social
Theory
and
Practice
,
Vol
.
34
,
No
.
4
(
Oct
2008
),
pp
.
533-49
.
Los
autores
agradecen
al
alumno
de
Derecho
,
David
Mielnik
,
por
la
traducción
al
español
.
1
Robert
Nozick
,
Anarchy
,
State
,
and
Utopia
(
New
York
:
Basic
Books
,
1974
)
pp
.
150-164
.
2
David
Schmidtz
,
por
ejemplo
,
sostiene
que
afirmado
que
la
Teoría
Intitular
misma
es
una
teoría
de
la
justicia
pautada
o
de
estado
final
y
que
,
por
lo
tanto
,
adolece
del
mismo
defecto
que
Nozick
le
atribuye
a
todas
las
teorías
pautadas
y
de
estado
final
3
.
todas
requieren
de
interferencias
importantes
.”
Ver
David
Schmidtz
,
“
History
and
Pattern
”
(
2005
)
22
Social
Philosophy
&
Policy
148
p
.
162
.
Asimismo
,
G
.
A
.
Cohen
sostiene
que
el
socialismo
(
según
Nozick
,
una
teoría
de
la
justicia
de
estado
final
)
no
es
incompatible
con
la
libertad
de
las
personas
:
“[
El
]
socialismo
perece
si
se
producen
muchos
de
tales
actos
,
pero
no
se
sigue
de
ello
que
deban
ser
prohibidos
.
En
la
doctrina
socialista
tradicional
,
las
acciones
capitalistas
menguan
,
principalmente
,
no
por
ser
ilegales
,
sino
.
.
.
porque
otros
impulsos
se
vuelven
más
intensos
,
o
porque
las
personas
creen
que
los
intercambios
capitalistas
son
injustos
.
Tal
expectativa
descansa
sobre
una
concepción
de
la
naturaleza
humana
,
de
igual
modo
que
su
negación
”
(
énfasis
en
el
original
).
Ver
G
.
A
.
Cohen
,
Self-Ownership
,
Freedom
,
and
Equality
(
Cambridge
,
UK
:
Cambridge
University
Press
,
1995
)
p
.
28
.
3
Will
Kymlicka
sostiene
que
la
Teoría
Intitular
“.
.
.
requiere
que
los
intercambios
libres
de
las
personas
preserven
una
pauta
en
particular
–
a
saber
,
la
cláusula
lockeana
–
y
entonces
ella
también
requiere
de
constantes
interferencias
en
los
intercambios
libres
para
preservar
una
distribución
pautada
.”
Ver
Will
Kymlicka
,
Contemporary
Political
Philoso-
“.
.
.
no
todas
las
pautas
son
iguales
,
y
no
phy
:
An
Introduction
,
2
__________________________________________________________________
Laissez-Faire
53
a
ed
.
(
Oxford
:
Oxford
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=laissezfaire30_7.pdf&rsargs[]=1
__________________________________________________________________
El
propósito
de
este
trabajo
es
cuestionar
el
argumento
de
Nozick
sobre
una
base
diferente
.
Asumamos
que
todas
estas
objeciones
en
contra
de
Nozick
fracasan
,
es
decir
,
que
todas
las
teorías
de
la
justicia
pautadas
y
de
estado
final
son
contrarias
a
la
libertad
,
y
que
la
Teoría
Intitular
es
una
teoría
histórica
no
pautada
.
A
partir
de
esta
suposición
,
cuestionamos
el
argumento
de
Nozick
de
que
la
Teoría
Intitular
es
compatible
con
la
libertad
porque
es
una
teoría
de
la
justicia
histórica
no
pautada
.
Sostenemos
que
este
argumento
puede
entenderse
de
dos
maneras
distintas
.
En
primer
lugar
,
podría
significar
que
el
hecho
de
que
una
teoría
sea
histórica
no
pautada
es
una
condición
necesaria
y
suficiente
para
que
esta
teoría
sea
compatible
con
la
libertad
.
En
segundo
lugar
,
podría
interpretarse
que
el
hecho
de
ser
histórica
no
pautada
es
solamente
una
condición
necesaria
para
que
la
teoría
sea
compatible
con
la
libertad
4
.
University
Press
,
2002
),
p
.
164
,
n
.
31
.
Por
su
parte
,
Lawrence
Becker
afirma
que
“[
si
]
el
requisito
de
no-disminución
restringe
la
adquisición
,
debe
también
restringir
las
transferencias
.
Si
la
adquisición
de
cosas
sin
dueño
sólo
es
justificable
bajo
la
condición
de
que
no
implique
una
pérdida
para
los
demás
,
seguramente
la
justificación
de
la
adquisición
de
cosas
con
dueño
debe
estar
sujeta
a
la
misma
condición
”
(
énfasis
en
el
original
).
Ver
Lawrence
Becker
,
“
Against
the
Supposed
Difference
Between
Historical
and
End-state
Theories
”
(
1982
)
41
Philosophical
Studies
267
p
.
268
.
Así
,
Becker
concluye
que
la
Teoría
Intitular
es
incompatible
con
la
libertad
de
las
personas
porque
“.
.
.
los
constantes
ajustes
que
se
requieren
para
preservar
la
cláusula
[
lockeana
]
en
las
transferencias
(
y
en
las
pertenencias
en
general
)
es
indistinguible
de
las
actividades
orientadas
a
preservar
una
pauta
que
se
les
objeta
a
las
teorías
de
estado
final
.”
Ibíd
.
p
.
269
.
4
No
hemos
considerado
una
interpretación
Arribamos
a
dos
conclusiones
.
La
primera
es
que
,
si
la
manera
correcta
de
interpretar
el
argumento
de
Nozick
es
la
primera
,
entonces
él
incurre
en
un
error
:
si
bien
es
verdad
que
el
hecho
de
que
una
teoría
de
la
justicia
sea
histórica
no
pautada
es
una
condición
necesaria
para
que
sea
compatible
con
la
libertad
,
es
falso
que
todas
las
teorías
históricas
no
pautadas
sean
compatibles
con
la
libertad
5
.
Para
mostrar
que
es
falso
,
proponemos
una
teoría
de
la
justicia
histórica
no
pautada
que
es
incompatible
con
la
libertad
:
la
teoría
“
estrafalaria
”
de
la
justicia
.
Por
su
parte
,
la
segunda
interpretación
del
argumento
de
Nozick
se
basa
en
una
lectura
más
caritativa
de
su
trabajo
que
le
daría
la
razón
.
Sin
embargo
,
si
interpretamos
el
argumento
de
Nozick
de
esta
manera
,
entonces
la
distinción
entre
teo-
pautada
no
sea
condición
necesaria
para
que
sea
compatible
con
la
libertad
.
Si
tal
fuera
el
caso
,
se
seguiría
que
existe
,
al
menos
,
una
teoría
pautada
o
de
estado
final
que
es
consistente
con
la
libertad
.
Estamos
seguros
,
sin
embargo
,
de
que
Nozick
no
respaldaría
una
afirmación
tal
:
su
conclusión
es
precisamente
que
todas
las
teorías
pautadas
y
de
estado
final
son
incompatibles
con
la
libertad
.
5
Van
Der
Veen
y
Van
Parijs
sostienen
algo
similar
al
afirmar
que
la
Teoría
Intitular
de
Nozick
no
es
la
única
teoría
de
la
justicia
histórica
no
pautada
.
Ellos
muestran
que
el
análisis
de
teorías
de
los
juegos
de
John
Roemer
sobre
la
explotación
capitalista
arroja
una
concepción
intitular
completamente
diferente
a
la
de
Nozick
.
Según
los
autores
,
Nozick
“.
.
.
nunca
menciona
teorías
que
son
tanto
históricas
como
no
pautadas
,
con
la
excepción
de
variantes
cercanas
a
la
suya
.
.
.
.
Y
esto
no
puede
sino
generar
la
presunción
de
que
las
teorías
intitulares
alternativas
serían
muy
similares
a
la
propia
de
Nozick
.”
Ver
Robert
J
.
Van
Der
Veen
y
Philippe
Van
Parijs
,
“
Entitlement
Theories
of
Justice
:
From
Nozick
to
Roemer
and
Beyond
”
(
1985
)
1
según
la
cual
que
una
teoría
sea
histórica
no
Economics
and
Philosophy
69
,
p
.
70
.
__________________________________________________________________
Laissez-Faire
54
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=laissezfaire30_7.pdf&rsargs[]=2
__________________________________________________________________
rías
históricas
no
pautadas
y
teorías
pautadas
(
o
de
estado
final
)
se
torna
irrelevante
:
la
distinción
relevante
pasa
a
ser
entre
teorías
que
son
compatibles
con
la
concepción
de
la
libertad
de
Nozick
y
teorías
que
no
lo
son
6
.
Procederemos
de
la
siguiente
manera
:
en
la
sección
II
presentamos
el
argumento
de
Nozick
en
favor
de
la
Teoría
Intitular
y
en
contra
de
las
teorías
de
la
justicia
pautadas
y
de
estado
final
.
En
la
sección
III
nos
ocupamos
de
la
primera
interpretación
del
argumento
de
Nozick
,
a
la
cual
llamamos
la
“
afirmación
de
la
doble
implicación
”.
En
la
sección
IV
tratamos
la
segunda
interpretación
del
argumento
,
que
llamamos
la
“
afirmación
de
la
implicación
simple
”.
Finalmente
,
en
la
sección
V
esbozamos
una
conclusión
.
II
.
EL
ARGUMENTO
DE
NOZICK
A
FAVOR
DE
LA
TEORÍA
INTITU-
LAR
Y
EN
CONTRA
DE
LAS
TEO-
RÍAS
DE
LA
JUSTICIA
PAUTADAS
Y
DE
ESTADO
FINAL
.
a
)
La
Teoría
Intitular
La
Teoría
Intitular
está
compuesta
por
tres
principios
7
:
1
)
El
Principio
de
Justicia
en
la
Adquisición
Una
persona
que
adquiere
una
pertenencia
de
acuerdo
con
el
principio
de
justicia
6
Nótese
que
,
en
este
trabajo
,
cada
vez
que
utilizamos
el
término
“
libertad
”,
nos
referimos
a
la
concepción
de
la
libertad
de
Nozick
.
No
discutiremos
si
existe
alguna
concepción
mejor
de
la
libertad
.
Explicaremos
la
concepción
de
la
libertad
de
Nozick
en
la
sección
III
.
b
.
en
la
adquisición
tiene
derecho
a
esa
pertenencia
.
Este
principio
concierne
a
la
adquisición
de
cosas
sin
dueño
.
Para
diseñar
este
principio
,
Nozick
imagina
un
estado
de
naturaleza
semejante
al
que
propone
John
Locke
:
cada
individuo
tiene
un
derecho
de
propiedad
absoluto
sobre
su
cuerpo
y
sus
talentos
,
y
puede
usarlos
como
le
plazca
siempre
y
cuando
no
agreda
a
otros
.
En
este
estado
de
naturaleza
,
la
posibilidad
de
que
un
individuo
pueda
apropiarse
de
un
recurso
sin
dueño
depende
de
la
manera
en
que
esta
apropiación
afecte
a
los
demás
:
un
individuo
puede
apropiarse
de
una
cosa
sin
dueño
si
,
y
sólo
si
,
tal
apropiación
no
empeora
la
situación
de
los
otros
8
.
2
)
El
Principio
de
Justicia
en
la
Transferencia
Una
persona
que
adquiere
una
pertenencia
de
otra
persona
con
derecho
sobre
ella
,
de
acuerdo
con
el
principio
de
justicia
en
la
transferencia
,
tiene
derecho
a
esa
pertenencia
.
Este
principio
regula
la
transferencia
de
pertenencias
de
una
persona
a
otra
.
Nozick
afirma
que
,
siempre
y
cuando
la
persona
que
transfiere
el
bien
sea
su
dueña
,
todas
las
transferencias
voluntarias
son
justas
.
Así
,
las
compraventas
,
los
regalos
,
los
premios
,
las
herencias
,
etcétera
son
maneras
legítimas
de
transferir
pertenencias
.
En
contraposición
,
las
transferencias
involuntarias
son
injustas
:
el
robo
,
el
hurto
,
el
fraude
,
etcétera
no
son
maneras
legítimas
de
transferir
pertenencias
.
Hay
,
sin
embargo
,
una
excepción
a
esta
última
regla
:
el
siguiente
principio
8
Para
una
mejor
explicación
de
lo
que
quiere
decir
Locke
con
“
empeorar
la
situación
de
los
7
Nozick
,
nota
1
supra
,
pp
.
150-153
.
otros
”,
ver
ibíd
.
pp
.
175-176
.
__________________________________________________________________
Laissez-Faire
55
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=laissezfaire30_7.pdf&rsargs[]=3
__________________________________________________________________
concierne
a
un
tipo
de
transferencia
involuntaria
que
sí
es
legítima
.
3
)
La
rectificación
de
injusticias
en
las
pertenencias
En
el
capítulo
titulado
“
Distributive
Justice
”,
Nozick
propone
lo
que
él
considera
un
argumento
en
favor
de
la
Teoría
Intitular
y
en
contra
de
otras
teorías
de
la
justicia
distributiva
:
él
afirma
que
,
a
diferencia
de
otras
teorías
de
la
justicia
,
la
Teoría
Intitular
es
compatible
con
la
li-
10
bertad
de
las
personas
.
Para
sostener
su
argumento
,
Nozick
realiza
dos
distinciones
.
En
primer
lugar
,
distingue
entre
teorías
de
la
justicia
“
históricas
”
y
teorías
de
la
justicia
“
de
estado
final
”;
su
segunda
distinción
es
entre
teorías
de
la
justicia
“
pautadas
”
y
“
no
pautadas
”
11
.
Nadie
tiene
derecho
a
una
pertenencia
excepto
por
aplicación
de
1
y
2
.
Este
principio
concierne
a
la
rectificación
de
injusticias
pasadas
.
Por
ejemplo
,
si
un
individuo
le
roba
algo
a
otro
,
la
distribución
resultante
de
esta
acción
es
injusta
y
debe
ser
rectificada
9
.
Resumiendo
,
de
acuerdo
con
la
Teoría
Intitular
,
las
personas
tienen
derechos
absolutos
de
auto-propiedad
y
de
propiedad
sobre
sus
recursos
externos
(
aquellos
que
fueron
adquiridos
de
acuerdo
con
el
principio
de
justicia
en
la
adquisición
,
el
principio
de
justicia
en
la
transferencia
o
el
principio
de
rectificación
de
injusticias
pasadas
).
b
)
Nozick
sobre
la
Justicia
Distributiva
9
Sin
embargo
,
Nozick
admite
no
estar
al
tanto
“.
.
.
de
un
tratamiento
acabado
o
teóricamente
sofisticado
de
tales
cuestiones
.”
Ibíd
.
p
.
152
.
Es
decir
,
él
afirma
no
conocer
alguna
forma
de
poner
en
práctica
tal
principio
.
Consideremos
la
primera
distinción
.
Las
teorías
de
la
justicia
de
estado
final
son
aquellas
que
sostienen
que
si
una
distribución
de
recursos
es
justa
o
no
depende
de
cómo
se
distribuyan
los
recursos
en
un
momento
dado
,
es
decir
,
de
qué
12
quede
en
posesión
de
quién
.
En
otras
11
Ibíd
.
pp
.
153-160
.
12
Sin
embargo
,
Nozick
dice
que
,
de
acuerdo
con
las
teorías
de
estado
final
,
si
dos
distribuciones
son
estructuralmente
idénticas
,
son
igualmente
justas
,
incluso
si
son
distintas
las
personas
que
ocupan
cada
lugar
en
particular
:
“[
q
]
ue
yo
tenga
diez
y
Ud
.
cinco
,
o
que
yo
tenga
cinco
y
Ud
.
diez
son
distribuciones
estructuralmente
idénticas
[
y
son
,
por
consiguiente
,
igualmente
justas
]”.
Ver
ibíd
.
p
.
154
.
Esta
afirmación
de
Nozick
parece
ser
inconsistente
su
otra
afirmación
según
la
cual
,
de
acuerdo
con
las
teorías
de
estado
final
,
es
importante
quién
acaba
en
posesión
de
qué
.
Sin
embargo
,
no
creemos
que
Nozick
sea
inconsistente
en
este
caso
.
Veamos
por
qué
.
Consideremos
el
utilitarismo
,
una
teoría
de
estado
final
.
Imaginemos
que
usted
y
otra
persona
–
digamos
,
Max
–
son
los
únicos
habitantes
de
una
sociedad
utilitarista
.
Supongamos
que
,
si
usted
.
tuviera
el
recurso
A
,
el
nivel
de
utilidad
general
sería
mayor
que
si
lo
tuviera
Max
.
En
este
caso
es
importante
quién
acaba
en
posesión
de
qué
:
en
una
sociedad
justa
,
usted
acabaría
en
posesión
de
A
.
Ahora
supongamos
que
,
tanto
si
usted
posee
A
como
si
Max
posee
A
,
la
utilidad
es
la
misma
.
En
este
caso
,
ambas
distribuciones
son
estructuralmente
idénticas
y
,
por
lo
tanto
,
igualmente
justas
incluso
si
son
distintas
las
personas
que
ocupan
cada
lugar
en
particular
.
En
otras
palabras
,
cuando
las
distribuciones
son
estructuralmente
distintas
,
es
importante
quién
se
queda
con
qué
cosa
porque
10
Ibíd
.
pp
.
160-164
.
Nozick
dice
que
“[
l
]
as
características
generales
de
la
Teoría
Intitular
echan
luz
sobre
la
naturaleza
y
los
defectos
de
otras
concepciones
de
la
justicia
distributiva
.”
Ver
ibíd
.
p
.
153
.
debemos
elegir
la
distribución
justa
.
Pero
__________________________________________________________________
Laissez-Faire
56