| La teoría lockeana de la apropiación: respondiendo a Nozick | | | |
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__________________________________________________________________
Roberto
Dania
*
La
Teoría
Lockeana
de
la
Apropiación
:
Respondiendo
a
Nozick
Según
Murray
N
.
Rothbard
,
“
hay
dos
principios
fundamentales
sobre
los
cuales
descansa
la
teoría
libertaria
de
la
justa
propiedad
:
(
a
)
Cada
uno
tiene
derecho
de
propiedad
absoluto
sobre
su
propio
cuerpo
;
y
(
b
)
cada
uno
tiene
un
derecho
de
propiedad
absoluto
sobre
los
recursos
naturales
(
tierra
)
previamente
sin
dueño
que
sea
el
primero
en
ocupar
y
poner
en
uso
(
en
la
frase
lockeana
,
«
mezclando
su
trabajo
con
la
tierra
»)”
1
(
1997
:
145
).
De
la
solidez
de
estos
principios
depende
,
en
última
instancia
,
la
legitimidad
ética
de
la
propuesta
política
anarco-capitalista
.
En
la
misma
cita
precedente
cabe
apreciar
una
usual
tendencia
de
los
libertarios
pro-capitalistas
:
la
tendencia
a
discurrir
en
términos
lockeanos
,
a
fundamentar
su
concepción
de
la
justa
propiedad
asociándola
con
la
legitimación
iusnaturalista
de
la
apropiación
condensada
en
el
cap
.
V
del
Segundo
tratado
sobre
el
gobierno
civil
(
Locke
1988
:
285
–
302
).
Robert
Nozick
ratificó
la
singular
impor-
*
Investigador
Junior
de
la
Fundación
Friedrich
A
.
von
Hayek
,
de
Argentina
.
1
Todas
las
citas
de
textos
en
lengua
inglesa
han
sido
traducidas
al
castellano
por
el
autor
de
este
trabajo
,
respetando
al
máximo
la
literalidad
a
costa
de
la
belleza
del
estilo
.
En
el
caso
de
textos
de
Locke
,
se
consigna
en
nota
al
pie
la
versión
original
inglesa
según
la
referida
edición
de
P
.
Laslett
.
tancia
que
tiene
la
justificación
lockeana
de
la
adquisición
originaria
para
la
doctrina
anarco-capitalista
al
analizarla
detalladamente
—
en
particular
la
estipulación
(
proviso
)
lockeana
—
en
Anarquía
,
estado
y
utopía
(
Nozick
1974
:
174
–
182
),
un
libro
clave
para
el
desarrollo
y
difusión
del
anarquismo
individualista
o
pro-capitalista
,
de
cuya
publicación
se
cumplen
ya
,
en
2004
,
30
años
.
En
esas
páginas
dejó
Nozick
planteadas
una
serie
de
cuestiones
que
pondrían
de
manifiesto
aporías
del
argumento
lockeano
,
al
no
resultar
posible
resolverlas
—
parece
sugerir
Nozick
—
en
función
del
texto
del
Segundo
Tratado
.
Yo
sostengo
,
en
cambio
,
que
las
preguntas
formuladas
por
Nozick
no
son
en
general
difíciles
de
responder
,
si
efectuamos
una
hermenéutica
más
exacta
del
referido
capítulo
V
,
leyéndolo
al
servicio
de
sí
mismo
y
no
de
una
causa
ajena
.
La
hipótesis
interpretativa
acerca
del
“
intento
de
Locke
por
especificar
un
principio
de
justicia
en
la
adquisición
”
(
Nozick
1974
:
174
)
que
aquí
presentamos
confiere
un
significado
completamente
distinto
a
la
problemática
estipulación
lockeana
.
El
corolario
de
nuestra
conjetura
será
la
imposibilidad
de
recurrir
a
la
teoría
de
la
apropiación
originaria
de
Locke
para
sustentar
los
llamados
“
axiomas
gemelos
”
del
libertarismo
en
la
plenitud
de
sus
implicancias
.
Nozick
comienza
con
la
afirmación
de
que
“
Locke
ve
los
derechos
de
propiedad
__________________________________________________________________
Laissez-Faire
57
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__________________________________________________________________
sobre
un
objeto
sin
dueño
,
como
originados
a
través
de
que
alguien
mezcla
su
trabajo
con
él
”
(
Nozick
1974
:
174
).
Ya
esta
primera
afirmación
es
contradictoria
con
una
interpretación
literal
del
texto
de
Locke
.
Para
este
último
los
recursos
naturales
,
aún
no
apropiados
privadamente
,
no
son
,
en
el
estado
de
naturaleza
,
res
nullius
(
cosas
sin
dueño
)
sino
res
communis
,
es
decir
,
“
pertenecen
a
la
humanidad
comunitariamente
”
(
Locke
1988
:
§
26
)
2
.
A
pesar
de
las
preferencias
interpretativas
de
los
anarco-capitalistas
,
“
propiedad
de
nadie
”
y
“
propiedad
de
todos
”
son
dos
supuestos
jurídicamente
muy
diferentes
,
más
allá
de
la
sentencia
vulgar
de
que
“
lo
que
es
de
todos
no
es
de
nadie
”,
y
aunque
los
efectos
económicos
de
ambos
esquemas
institucionales
eventualmente
sean
análogos
.
Si
alguien
se
apropia
de
un
objeto
que
no
tiene
dueño
,
nadie
se
halla
legitimado
para
considerarse
patrimonialmente
agraviado
,
pues
no
se
han
violado
derechos
de
propiedad
de
nadie
.
En
cambio
,
si
alguien
se
apropia
de
una
cosa
que
es
de
propiedad
comunitaria
,
el
ahora
propietario
exclusivo
debe
en
justicia
a
los
ex-cotitulares
,
ahora
desposeídos
,
una
indemnización
por
la
expropiación
.
Justificar
la
apropiación
privada
de
una
cosa
sin
dueño
es
relativamente
fácil
;
lo
difícil
es
encontrarle
fundamentos
a
la
apropiación
exclusiva
de
una
res
communis
,
sin
consentimiento
de
los
demás
comuneros
ni
compensación
alguna
a
éstos
por
la
expropiación
del
2
“[
…
]
belong
to
Mankind
in
common
[
…
]”.
Locke
inicia
el
cap
.
V
(“
De
la
propiedad
”)
afirmando
el
comunismo
primigenio
:
“
Whether
we
consider
natural
Reason
,
[
…
]
Or
Revelation
,
[
…
],
‘
tis
very
clear
,
that
God
,
as
King
David
says
,
Psal
.
CXV
.
xvj
.
has
given
the
Earth
to
the
Children
of
Men
,
given
it
to
Mankind
in
common
”
(
Locke
1988
:
§
25
),
e
invoca
reiteradamente
ese
supuesto
a
lo
largo
de
todo
el
capítulo
;
por
ejemplo
,
cuando
considera
la
apropiación
de
la
tierra
.
fondo
común
.
Tal
es
el
notable
desafío
jurídico
que
se
plantea
Locke
—
y
que
,
a
mi
entender
,
resuelve
admirablemente
—:
“
trataré
de
mostrar
cómo
podrían
los
hombres
llegar
a
tener
una
propiedad
sobre
diversas
partes
de
lo
que
Dios
le
dio
a
la
humanidad
en
común
,
y
eso
sin
ningún
acuerdo
expreso
de
todos
los
comuneros
”
(
Locke
1988
:§
25
)
3
.
En
el
segundo
párrafo
de
su
análisis
de
la
teoría
lockeana
de
la
adquisición
Nozick
plantea
inmediatamente
la
pregunta
clave
:
“¿
Por
qué
mezclar
el
trabajo
de
uno
con
alguna
cosa
lo
hace
a
uno
el
dueño
de
ella
?”
(
Nozick
1974
:
174
).
Nozick
sugiere
:
“
Quizás
porque
uno
es
propietario
de
su
trabajo
,
y
por
lo
tanto
uno
viene
a
adueñarse
de
una
cosa
previamente
sin
dueño
que
deviene
impregnada
con
lo
que
uno
ya
posee
.
El
dominio
se
filtra
dentro
del
resto
”
(
Nozick
1974
:
174
).
Pero
el
supuesto
de
Locke
no
es
tan
sencillo
:
los
recursos
naturales
son
originariamente
“
propiedad
de
todos
”
y
la
cuestión
pasa
por
justificar
la
conversión
,
sin
necesidad
de
acuerdo
de
los
condómines
,
de
una
res
communis
en
bien
privado
del
hombre
que
la
ha
trabajado
.
La
solución
lockeana
se
basa
en
señalar
una
excepción
al
comunismo
originario
:
la
propia
persona
y
su
trabajo
(
véase
Locke
1988
:
§
27
),
y
en
establecer
que
la
aplicación
de
trabajo
—
entendida
esta
palabra
en
un
sentido
amplísimo
,
que
incluye
hasta
la
acción
de
recoger
bellotas
debajo
de
un
roble
(
véase
Locke
1988
:
§
28
)—
4
transforma
siempre
al
re-
3
“[
…
]
I
shall
endeavour
to
shew
,
how
Men
might
come
to
have
a
property
in
several
parts
of
that
which
God
gave
to
Mankind
in
common
,
and
that
without
any
express
Compact
of
all
the
Commoners
”.
4
Subyace
la
idea
de
que
toda
acción
humana
implica
trabajo
,
requiere
cierto
esfuerzo
.
__________________________________________________________________
Laissez-Faire
58
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__________________________________________________________________
curso
natural
primigenio
en
un
objeto
nuevo
,
que
será
según
su
función
económica
un
bien
de
consumo
o
un
bien
de
capital
(
factor
de
producción
“
derivado
”),
distinto
en
todo
caso
del
recurso
natural
virgen
(
factor
de
producción
“
originario
”),
porque
tiene
incorporado
trabajo
humano
(
el
otro
factor
de
producción
“
originario
”).
¿
A
quién
corresponde
,
en
justicia
,
la
propiedad
del
objeto
nuevo
?
Naturalmente
,
a
los
dueños
de
los
factores
de
producción
que
concurrieron
a
fabricarlo
.
Serán
titulares
de
un
bien
producido
por
la
acción
directa
del
hombre
sobre
la
naturaleza
,
entonces
,
el
dueño
del
factor
trabajo
(
en
principio
el
mismo
trabajador
,
salvo
que
haya
cedido
previamente
su
fuerza
laboral
,
de
la
cual
es
originariamente
propietario
,
por
alquiler
—
locación
de
servicios
,
locación
de
obra
—
o
venta
—
el
caso
de
la
esclavitud
5
)
y
el
dueño
del
recurso
natural
transformado
o
“
especificado
”
(
el
género
humano
en
su
conjunto
).
La
segunda
cuestión
consiste
en
determinar
cuál
es
la
parte
indivisa
,
ideal
,
de
cada
condómine
en
la
propiedad
del
objeto
nuevo
producido
,
cuál
es
el
porcentaje
de
propiedad
que
en
la
cosa
transformada
corresponde
asignar
,
en
justicia
,
a
cada
titular
de
un
factor
de
producción
Locke
trata
acción
y
trabajo
como
sinónimos
en
este
pasaje
:
“[
…
]
Man
(
by
being
Master
of
himself
,
and
Proprietor
of
his
own
Person
,
and
the
Actions
or
Labour
of
it
)
[
…
]”
(
Locke
1988
:
§
44
).
5
A
la
luz
del
siguiente
pasaje
,
parece
que
Locke
admite
la
posibilidad
de
transferir
la
propiedad
de
fuerza
laboral
:
“
Thus
[
…
]
the
Turfs
my
Servant
has
cut
[
…
]
in
any
place
where
I
have
a
right
to
them
in
common
with
others
,
become
my
Property
[
…
].
The
labour
that
was
mine
,
removing
them
out
of
that
common
state
they
were
in
,
hath
fixed
my
Property
in
them
”
(
Locke
1988
:
§
28
).
concurrente
.
Un
elemental
criterio
de
justicia
indica
que
cada
uno
debe
participar
en
la
co-propiedad
en
función
del
valor
económico
objetivo
del
factor
de
producción
que
haya
aportado
;
sugiero
que
éste
es
el
principio
de
justicia
subyacente
,
implícito
en
el
argumento
de
Locke
para
legitimar
la
adquisición
privada
por
el
trabajo
.
Aquí
entra
en
juego
la
famosa
estipulación
lockeana
.
Leamos
completa
la
sección
27
del
Segundo
Tratado
:
Aunque
la
Tierra
y
todas
las
criaturas
inferiores
pertenezcan
en
común
a
todos
los
hombres
,
cada
hombre
tiene
una
propiedad
en
su
propia
persona
.
A
ella
nadie
tiene
derecho
alguno
,
salvo
él
mismo
.
La
labor
de
su
cuerpo
y
el
trabajo
de
sus
manos
,
podemos
decir
,
son
propiamente
suyos
.
Cualquier
cosa
que
entonces
él
saca
del
estado
que
la
naturaleza
había
provisto
,
y
en
que
la
había
dejado
,
él
ha
mezclado
con
ella
su
trabajo
,
y
unido
a
ella
algo
que
es
suyo
,
y
por
consiguiente
la
hace
su
propiedad
.
Siendo
por
él
removida
del
estado
común
en
que
la
naturaleza
la
ubicó
,
tiene
por
este
trabajo
algo
anexado
a
ella
,
que
excluye
el
derecho
común
de
otros
hombres
.
Pues
siendo
este
trabajo
la
incuestionable
propiedad
del
trabajador
,
ningún
hombre
,
salvo
él
,
puede
tener
derecho
a
lo
que
ese
trabajo
está
incorporado
,
al
menos
donde
hay
suficiente
y
tan
bueno
dejado
en
común
para
otros
.
6
6
Locke
1988
:
§
27
.
“
Though
the
Earth
,
and
all
inferior
Creatures
be
common
to
all
Men
,
yet
every
Man
has
a
Property
in
his
own
Person
.
This
no
Body
has
any
Right
to
but
himself
.
The
Labour
of
his
Body
,
and
the
Work
of
his
Hands
,
we
may
say
,
are
properly
his
.
Whatsoever
then
he
removes
out
of
the
State
that
Nature
hath
provided
,
and
left
it
in
,
he
hath
mixed
his
Labour
with
,
and
joyned
to
it
something
that
is
his
own
,
and
thereby
makes
it
his
Property
.
It
being
by
him
removed
from
the
common
state
Nature
placed
it
in
,
it
hath
by
this
labour
something
annexed
to
it
,
that
__________________________________________________________________
Laissez-Faire
59
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__________________________________________________________________
El
trabajo
humano
,
lo
sabemos
,
es
económicamente
valioso
y
mucho
más
en
la
precaria
situación
del
estado
de
naturaleza
,
plagada
de
necesidades
que
el
hombre
no
alcanza
a
satisfacer
,
pese
a
la
abundancia
de
riquezas
naturales
,
por
la
escasez
de
mano
de
obra
7
.
La
estipulación
lockeana
(
Lockean
proviso
)
limita
—
al
menos
en
principio
—
la
validez
de
la
apropiación
exclusiva
del
bien
producido
por
parte
del
titular
del
factor
trabajo
a
los
casos
en
que
los
factores
de
producción
complementarios
sean
super-abundantes
(
que
aún
quede
bajo
propiedad
comunitaria
cantidad
suficiente
de
ese
recurso
natural
y
de
calidad
equiparable
,
para
que
los
demás
tengan
la
posibilidad
de
hacer
lo
mismo
).
No
existe
valor
económico
sin
escasez
;
si
el
recurso
natural
especificado
es
super-abundante
,
carece
objetivamente
de
valor
económico
8
.
Por
excludes
the
common
right
of
other
Men
.
For
this
Labour
being
the
unquestionable
Property
of
the
Labourer
,
no
Man
but
he
can
have
a
right
to
what
that
is
once
joyned
to
,
at
least
where
there
is
enough
,
and
as
good
left
in
common
for
others
”.
7
Locke
comprende
que
,
en
el
estado
de
naturaleza
,
la
causa
de
la
miseria
es
la
marcada
escasez
de
trabajo
respecto
de
la
disponibilidad
de
recursos
naturales
que
podrían
ser
elaborados
para
mejorar
con
ellos
las
condiciones
de
vida
:
“[
…
]
considering
the
plenty
of
natural
Provisions
there
was
a
long
time
in
the
World
,
and
the
few
spenders
,
and
to
how
small
a
part
of
that
provision
the
industry
of
one
Man
could
extend
it
self
[
…
]”
(
Locke
1988
:
§
31
).
De
las
comparaciones
presentadas
en
§
41
y
§
42
concluye
Locke
:
“
This
shews
,
how
much
numbers
of
men
are
to
be
preferd
to
largenesse
of
dominions
[
…
]”
(
Locke
1988
:
§
42
).
8
Que
la
tierra
comunitaria
,
abundante
,
carecía
de
valor
,
lo
señala
Locke
expresamente
:
“
Whence
it
is
plain
,
that
at
least
,
a
great
part
of
the
Land
lay
in
common
;
that
the
Inhabiconsiguiente
,
siendo
el
trabajo
el
único
factor
de
producción
concurrente
escaso
y
por
lo
tanto
valioso
,
corresponde
en
justicia
atribuirle
la
propiedad
del
objeto
nuevo
en
su
totalidad
al
aportante
del
factor
trabajo
.
Creo
que
ésta
es
la
lógica
del
argumento
lockeano
y
la
función
que
en
él
desempeña
“
the
proviso
”.
El
modo
originario
de
adquirir
el
dominio
de
las
cosas
(
tanto
de
las
muebles
como
de
las
inmuebles
,
es
decir
,
de
la
tierra
)
sería
para
Locke
,
en
términos
del
Derecho
argentino
,
la
especificación
o
transformación
.
El
art
.
2567
del
Código
Civil
argentino
define
:
“
Adquiérese
el
dominio
por
la
transformación
o
especificación
,
cuando
alguien
por
su
trabajo
,
hace
un
objeto
nuevo
con
la
materia
de
otro
,
con
la
intención
de
apropiárselo
”.
La
especificación
,
que
en
el
Derecho
argentino
tiene
una
aplicabilidad
muy
restringida
por
la
operación
del
art
.
2412
—
de
raíz
germánica
—
(
véase
Mariani
de
Vidal
1995
:
303
–
304
),
provocó
en
el
Derecho
romano
la
recordada
controversia
entre
los
sabinianos
y
los
proculeyanos
.
En
1869
,
Vélez
Sarsfield
sostenía
en
la
nota
a
los
arts
.
2567
al
2570
:
“
Puede
decirse
que
existe
hasta
hoy
sobre
la
especificación
,
la
controversia
entre
las
escuelas
de
los
Sabinianos
y
Proculeyanos
.
Estos
últimos
enseñaban
que
la
materia
era
un
accesorio
de
la
forma
,
pues
que
la
materia
primera
había
perecido
civilmente
;
y
que
el
ser
nuevo
que
el
trabajo
había
producido
,
debía
pertenecer
al
creador
,
al
especificador
.
Los
Sabinianos
,
al
contrario
,
decían
que
tants
valued
it
not
[
…
]”
(
Locke
1988
:
§
38
).
En
otro
pasaje
sostiene
que
la
tierra
comunitaria
no
adquirió
valor
antes
de
que
deviniera
escasa
:
“[
…
]
afterwards
,
in
some
parts
of
the
World
,
(
where
the
Increase
of
People
and
Stock
,
with
the
Use
of
Money
)
had
made
Land
scarce
,
and
so
of
some
Value
[
…
]”
(
Locke
1988
:
§
45
).
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Laissez-Faire
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