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Septiembre  2004

La teoría lockeana de la apropiación: respondiendo a Nozick

CategoríaSeptiembre 2004Filosofía

Roberto Dania

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__________________________________________________________________ Roberto Dania * La Teoría Lockeana de la Apropiación : Respondiendo a Nozick Según Murray N . Rothbard , hay dos principios fundamentales sobre los cuales descansa la teoría libertaria de la justa propiedad : ( a ) Cada uno tiene derecho de propiedad absoluto sobre su propio cuerpo ; y ( b ) cada uno tiene un derecho de propiedad absoluto sobre los recursos naturales ( tierra ) previamente sin dueño que sea el primero en ocupar y poner en uso ( en la frase lockeana , « mezclando su trabajo con la tierra »)” 1 ( 1997 : 145 ). De la solidez de estos principios depende , en última instancia , la legitimidad ética de la propuesta política anarco-capitalista . En la misma cita precedente cabe apreciar una usual tendencia de los libertarios pro-capitalistas : la tendencia a discurrir en términos lockeanos , a fundamentar su concepción de la justa propiedad asociándola con la legitimación iusnaturalista de la apropiación condensada en el cap . V del Segundo tratado sobre el gobierno civil ( Locke 1988 : 285 302 ). Robert Nozick ratificó la singular impor- * Investigador Junior de la Fundación Friedrich A . von Hayek , de Argentina . 1 Todas las citas de textos en lengua inglesa han sido traducidas al castellano por el autor de este trabajo , respetando al máximo la literalidad a costa de la belleza del estilo . En el caso de textos de Locke , se consigna en nota al pie la versión original inglesa según la referida edición de P . Laslett . tancia que tiene la justificación lockeana de la adquisición originaria para la doctrina anarco-capitalista al analizarla detalladamente en particular la estipulación ( proviso ) lockeana en Anarquía , estado y utopía ( Nozick 1974 : 174 182 ), un libro clave para el desarrollo y difusión del anarquismo individualista o pro-capitalista , de cuya publicación se cumplen ya , en 2004 , 30 años . En esas páginas dejó Nozick planteadas una serie de cuestiones que pondrían de manifiesto aporías del argumento lockeano , al no resultar posible resolverlas parece sugerir Nozick en función del texto del Segundo Tratado . Yo sostengo , en cambio , que las preguntas formuladas por Nozick no son en general difíciles de responder , si efectuamos una hermenéutica más exacta del referido capítulo V , leyéndolo al servicio de mismo y no de una causa ajena . La hipótesis interpretativa acerca del intento de Locke por especificar un principio de justicia en la adquisición ( Nozick 1974 : 174 ) que aquí presentamos confiere un significado completamente distinto a la problemática estipulación lockeana . El corolario de nuestra conjetura será la imposibilidad de recurrir a la teoría de la apropiación originaria de Locke para sustentar los llamados axiomas gemelos del libertarismo en la plenitud de sus implicancias . Nozick comienza con la afirmación de que Locke ve los derechos de propiedad __________________________________________________________________ Laissez-Faire 57
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__________________________________________________________________ sobre un objeto sin dueño , como originados a través de que alguien mezcla su trabajo con él ( Nozick 1974 : 174 ). Ya esta primera afirmación es contradictoria con una interpretación literal del texto de Locke . Para este último los recursos naturales , aún no apropiados privadamente , no son , en el estado de naturaleza , res nullius ( cosas sin dueño ) sino res communis , es decir , pertenecen a la humanidad comunitariamente ( Locke 1988 : § 26 ) 2 . A pesar de las preferencias interpretativas de los anarco-capitalistas , propiedad de nadie y propiedad de todos son dos supuestos jurídicamente muy diferentes , más allá de la sentencia vulgar de que lo que es de todos no es de nadie ”, y aunque los efectos económicos de ambos esquemas institucionales eventualmente sean análogos . Si alguien se apropia de un objeto que no tiene dueño , nadie se halla legitimado para considerarse patrimonialmente agraviado , pues no se han violado derechos de propiedad de nadie . En cambio , si alguien se apropia de una cosa que es de propiedad comunitaria , el ahora propietario exclusivo debe en justicia a los ex-cotitulares , ahora desposeídos , una indemnización por la expropiación . Justificar la apropiación privada de una cosa sin dueño es relativamente fácil ; lo difícil es encontrarle fundamentos a la apropiación exclusiva de una res communis , sin consentimiento de los demás comuneros ni compensación alguna a éstos por la expropiación del 2 “[ ] belong to Mankind in common [ ]”. Locke inicia el cap . V (“ De la propiedad ”) afirmando el comunismo primigenio : Whether we consider natural Reason , [ ] Or Revelation , [ ], tis very clear , that God , as King David says , Psal . CXV . xvj . has given the Earth to the Children of Men , given it to Mankind in common ( Locke 1988 : § 25 ), e invoca reiteradamente ese supuesto a lo largo de todo el capítulo ; por ejemplo , cuando considera la apropiación de la tierra . fondo común . Tal es el notable desafío jurídico que se plantea Locke y que , a mi entender , resuelve admirablemente —: trataré de mostrar cómo podrían los hombres llegar a tener una propiedad sobre diversas partes de lo que Dios le dio a la humanidad en común , y eso sin ningún acuerdo expreso de todos los comuneros ( Locke 1988 25 ) 3 . En el segundo párrafo de su análisis de la teoría lockeana de la adquisición Nozick plantea inmediatamente la pregunta clave : “¿ Por qué mezclar el trabajo de uno con alguna cosa lo hace a uno el dueño de ella ?” ( Nozick 1974 : 174 ). Nozick sugiere : Quizás porque uno es propietario de su trabajo , y por lo tanto uno viene a adueñarse de una cosa previamente sin dueño que deviene impregnada con lo que uno ya posee . El dominio se filtra dentro del resto ( Nozick 1974 : 174 ). Pero el supuesto de Locke no es tan sencillo : los recursos naturales son originariamente propiedad de todos y la cuestión pasa por justificar la conversión , sin necesidad de acuerdo de los condómines , de una res communis en bien privado del hombre que la ha trabajado . La solución lockeana se basa en señalar una excepción al comunismo originario : la propia persona y su trabajo ( véase Locke 1988 : § 27 ), y en establecer que la aplicación de trabajo entendida esta palabra en un sentido amplísimo , que incluye hasta la acción de recoger bellotas debajo de un roble ( véase Locke 1988 : § 28 )— 4 transforma siempre al re- 3 “[ ] I shall endeavour to shew , how Men might come to have a property in several parts of that which God gave to Mankind in common , and that without any express Compact of all the Commoners ”. 4 Subyace la idea de que toda acción humana implica trabajo , requiere cierto esfuerzo . __________________________________________________________________ Laissez-Faire 58
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__________________________________________________________________ curso natural primigenio en un objeto nuevo , que será según su función económica un bien de consumo o un bien de capital ( factor de producción derivado ”), distinto en todo caso del recurso natural virgen ( factor de producción originario ”), porque tiene incorporado trabajo humano ( el otro factor de producción originario ”). ¿ A quién corresponde , en justicia , la propiedad del objeto nuevo ? Naturalmente , a los dueños de los factores de producción que concurrieron a fabricarlo . Serán titulares de un bien producido por la acción directa del hombre sobre la naturaleza , entonces , el dueño del factor trabajo ( en principio el mismo trabajador , salvo que haya cedido previamente su fuerza laboral , de la cual es originariamente propietario , por alquiler locación de servicios , locación de obra o venta el caso de la esclavitud 5 ) y el dueño del recurso natural transformado o especificado ( el género humano en su conjunto ). La segunda cuestión consiste en determinar cuál es la parte indivisa , ideal , de cada condómine en la propiedad del objeto nuevo producido , cuál es el porcentaje de propiedad que en la cosa transformada corresponde asignar , en justicia , a cada titular de un factor de producción Locke trata acción y trabajo como sinónimos en este pasaje : “[ ] Man ( by being Master of himself , and Proprietor of his own Person , and the Actions or Labour of it ) [ ]” ( Locke 1988 : § 44 ). 5 A la luz del siguiente pasaje , parece que Locke admite la posibilidad de transferir la propiedad de fuerza laboral : Thus [ ] the Turfs my Servant has cut [ ] in any place where I have a right to them in common with others , become my Property [ ]. The labour that was mine , removing them out of that common state they were in , hath fixed my Property in them ( Locke 1988 : § 28 ). concurrente . Un elemental criterio de justicia indica que cada uno debe participar en la co-propiedad en función del valor económico objetivo del factor de producción que haya aportado ; sugiero que éste es el principio de justicia subyacente , implícito en el argumento de Locke para legitimar la adquisición privada por el trabajo . Aquí entra en juego la famosa estipulación lockeana . Leamos completa la sección 27 del Segundo Tratado : Aunque la Tierra y todas las criaturas inferiores pertenezcan en común a todos los hombres , cada hombre tiene una propiedad en su propia persona . A ella nadie tiene derecho alguno , salvo él mismo . La labor de su cuerpo y el trabajo de sus manos , podemos decir , son propiamente suyos . Cualquier cosa que entonces él saca del estado que la naturaleza había provisto , y en que la había dejado , él ha mezclado con ella su trabajo , y unido a ella algo que es suyo , y por consiguiente la hace su propiedad . Siendo por él removida del estado común en que la naturaleza la ubicó , tiene por este trabajo algo anexado a ella , que excluye el derecho común de otros hombres . Pues siendo este trabajo la incuestionable propiedad del trabajador , ningún hombre , salvo él , puede tener derecho a lo que ese trabajo está incorporado , al menos donde hay suficiente y tan bueno dejado en común para otros . 6 6 Locke 1988 : § 27 . Though the Earth , and all inferior Creatures be common to all Men , yet every Man has a Property in his own Person . This no Body has any Right to but himself . The Labour of his Body , and the Work of his Hands , we may say , are properly his . Whatsoever then he removes out of the State that Nature hath provided , and left it in , he hath mixed his Labour with , and joyned to it something that is his own , and thereby makes it his Property . It being by him removed from the common state Nature placed it in , it hath by this labour something annexed to it , that __________________________________________________________________ Laissez-Faire 59
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__________________________________________________________________ El trabajo humano , lo sabemos , es económicamente valioso y mucho más en la precaria situación del estado de naturaleza , plagada de necesidades que el hombre no alcanza a satisfacer , pese a la abundancia de riquezas naturales , por la escasez de mano de obra 7 . La estipulación lockeana ( Lockean proviso ) limita al menos en principio la validez de la apropiación exclusiva del bien producido por parte del titular del factor trabajo a los casos en que los factores de producción complementarios sean super-abundantes ( que aún quede bajo propiedad comunitaria cantidad suficiente de ese recurso natural y de calidad equiparable , para que los demás tengan la posibilidad de hacer lo mismo ). No existe valor económico sin escasez ; si el recurso natural especificado es super-abundante , carece objetivamente de valor económico 8 . Por excludes the common right of other Men . For this Labour being the unquestionable Property of the Labourer , no Man but he can have a right to what that is once joyned to , at least where there is enough , and as good left in common for others ”. 7 Locke comprende que , en el estado de naturaleza , la causa de la miseria es la marcada escasez de trabajo respecto de la disponibilidad de recursos naturales que podrían ser elaborados para mejorar con ellos las condiciones de vida : “[ ] considering the plenty of natural Provisions there was a long time in the World , and the few spenders , and to how small a part of that provision the industry of one Man could extend it self [ ]” ( Locke 1988 : § 31 ). De las comparaciones presentadas en § 41 y § 42 concluye Locke : This shews , how much numbers of men are to be preferd to largenesse of dominions [ ]” ( Locke 1988 : § 42 ). 8 Que la tierra comunitaria , abundante , carecía de valor , lo señala Locke expresamente : Whence it is plain , that at least , a great part of the Land lay in common ; that the Inhabiconsiguiente , siendo el trabajo el único factor de producción concurrente escaso y por lo tanto valioso , corresponde en justicia atribuirle la propiedad del objeto nuevo en su totalidad al aportante del factor trabajo . Creo que ésta es la lógica del argumento lockeano y la función que en él desempeña the proviso ”. El modo originario de adquirir el dominio de las cosas ( tanto de las muebles como de las inmuebles , es decir , de la tierra ) sería para Locke , en términos del Derecho argentino , la especificación o transformación . El art . 2567 del Código Civil argentino define : Adquiérese el dominio por la transformación o especificación , cuando alguien por su trabajo , hace un objeto nuevo con la materia de otro , con la intención de apropiárselo ”. La especificación , que en el Derecho argentino tiene una aplicabilidad muy restringida por la operación del art . 2412 de raíz germánica ( véase Mariani de Vidal 1995 : 303 304 ), provocó en el Derecho romano la recordada controversia entre los sabinianos y los proculeyanos . En 1869 , Vélez Sarsfield sostenía en la nota a los arts . 2567 al 2570 : Puede decirse que existe hasta hoy sobre la especificación , la controversia entre las escuelas de los Sabinianos y Proculeyanos . Estos últimos enseñaban que la materia era un accesorio de la forma , pues que la materia primera había perecido civilmente ; y que el ser nuevo que el trabajo había producido , debía pertenecer al creador , al especificador . Los Sabinianos , al contrario , decían que tants valued it not [ ]” ( Locke 1988 : § 38 ). En otro pasaje sostiene que la tierra comunitaria no adquirió valor antes de que deviniera escasa : “[ ] afterwards , in some parts of the World , ( where the Increase of People and Stock , with the Use of Money ) had made Land scarce , and so of some Value [ ]” ( Locke 1988 : § 45 ). __________________________________________________________________ Laissez-Faire 60
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