| Nozick y el sujeto de la ética | | | |
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__________________________________________________________________
Julia
Barragán
Nozick
y
el
Sujeto
de
la
Etica
Introducción
Cuando
hablamos
de
obligaciones
morales
estamos
aludiendo
implícitamente
a
la
existencia
de
una
previa
clasificación
derivada
de
la
ética
normativa
que
ha
establecido
que
ciertas
acciones
son
prohibidas
,
mientras
otras
son
obligatorias
o
simplemente
permitidas
.
A
diferencia
de
lo
que
sucede
con
las
clasificaciones
deónticas
emanadas
del
derecho
,
las
basadas
en
la
ética
pretenden
tener
como
fundamento
principios
que
se
consideran
universalmente
válidos
.
Esta
pretensión
de
validez
universal
de
los
principios
obliga
a
la
ética
analítica
a
considerarlos
no
solo
como
conceptos
primitivos
(
lógicamente
indiscutibles
),
sino
que
también
debe
estar
en
condiciones
de
producir
una
justificación
inter-subjetiva
sólida
y
debatible
del
porqué
de
su
selección
,
y
analizar
asimismo
las
consecuencias
que
su
aplicación
o
su
ausencia
pueden
originar
.
Por
otra
parte
,
también
a
diferencia
del
derecho
,
la
normatividad
ética
ha
de
ser
capaz
de
generar
en
los
destinatarios
sentimientos
de
aceptación
de
las
restricciones
,
que
estén
basados
en
razones
y
no
solo
en
la
amenaza
de
sufrir
una
sanción
.
Observando
la
relación
implicada
en
las
obligaciones
morales
,
vemos
que
en
ella
se
vinculan
tres
esferas
:
por
una
parte
,
encontramos
el
plano
de
los
principios
y
su
justificación
;
en
segundo
lugar
,
está
el
plano
normativo
,
expresado
mediante
asignaciones
deónticas
;
y
por
último
,
el
de
los
comportamientos
individuales
de
los
actores
.
Entre
estos
componentes
deberían
existir
vínculos
mediante
los
cuales
los
principios
trasmitieran
validez
normativa
a
las
clasificaciones
deónticas
,
y
éstas
a
su
vez
generaran
razones
suficientes
y
reglas
de
decisión
adecuadas
para
que
los
sujetos
orienten
sus
conductas
conforme
a
las
restricciones
normativas
establecidas
.
Una
relación
de
esta
naturaleza
es
evidentemente
compleja
,
por
lo
que
la
estructura
de
justificación
de
un
sistema
ético
como
totalidad
debe
procurar
dar
cuenta
de
esa
complejidad
.
En
el
panorama
de
la
filosofía
contemporánea
ocupan
un
lugar
prominente
los
debates
vinculados
a
la
justificación
de
los
principios
que
brindan
fundamento
al
plano
normativo
;
en
tal
arena
,
las
posturas
consecuencialistas
y
deontológicas
ofrecen
puntos
antagónicos
en
cuanto
al
alcance
y
restricciones
de
las
competencias
del
decisor
normativo
.
Sin
embargo
,
cuando
la
discusión
versa
sobre
la
índole
de
la
relación
entre
las
obligaciones
morales
derivadas
de
los
principios
y
los
comportamientos
reales
de
los
sujetos
en
interacción
,
en
general
los
argumentos
se
mueven
en
un
terreno
que
evita
hacerse
cargo
del
carácter
indiscutiblemente
conflictivo
de
esta
relación
.
Julia
Barragán
tiene
doctorados
en
Sociología
y
Derecho
por
la
Universidad
de
Córdoba
,
Argentina
,
y
actualmente
es
investigadora
en
el
Centro
de
Investigaciones
Posdoctorales
,
Universidad
Central
de
Venezuela
.
__________________________________________________________________
Laissez-Faire
41
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Para
lograr
una
justificación
completa
que
asuma
la
complejidad
de
la
estructura
de
validación
demandada
por
un
sistema
ético
,
será
necesario
tomar
en
consideración
que
,
cuando
hablamos
de
un
principio
universal
de
bien
común
,
no
estamos
simplemente
postulando
un
concepto
primitivo
acerca
del
cual
demandamos
la
aceptación
formal
que
resulta
necesaria
para
trabajar
consistentemente
dentro
de
un
sistema
,
sino
que
estamos
predicando
el
carácter
de
valioso
del
principio
.
Este
hecho
obliga
no
solo
a
un
análisis
filosófico
,
sino
que
adicionalmente
requiere
de
la
validación
de
sus
consecuencias
prácticas
en
el
mundo
de
las
decisiones
normativas
que
establecen
los
límites
a
los
comportamientos
reales
.
Este
cotejo
,
como
es
obvio
,
no
puede
desarrollarse
en
términos
exclusivamente
teóricos
o
analíticos
,
sino
que
debe
ser
consistente
,
por
una
parte
,
con
el
desarrollo
alcanzado
por
la
propia
ética
normativa
,
y
por
la
otra
con
el
nivel
de
maduración
imperante
en
las
diversas
ramas
del
conocimiento
humano
;
asimismo
no
se
podrían
ignorar
los
rasgos
propios
de
la
conducta
humana
inscritas
y
sobredeterminadas
por
su
respectivo
marco
cultural
.
Solo
una
justificación
de
este
tipo
será
capaz
de
trasmitir
fuerza
a
las
asignaciones
deónticas
específicas
que
por
su
propia
naturaleza
son
siempre
restrictivas
de
los
comportamientos
de
los
agentes
.
A
su
vez
,
estas
asignaciones
normativas
,
que
reciben
su
fuerza
desde
el
plano
de
justificación
de
los
principios
,
tienen
como
finalidad
incidir
sobre
las
conductas
de
sujetos
que
son
autónomos
por
definición
.
Este
rasgo
de
autonomía
trae
como
consecuencia
necesaria
que
dichos
sujetos
se
pregunten
por
qué
tienen
que
aceptar
restricciones
que
muchas
veces
van
contra
sus
propios
intereses
,
inclinaciones
personales
y
hasta
sus
sentimientos
morales
.
En
el
caso
de
las
obligaciones
puramente
morales
,
está
claro
que
no
es
la
presencia
de
una
sanción
lo
que
llevará
a
los
sujetos
a
aceptar
esas
limitaciones
;
más
bien
se
trata
de
una
convicción
acerca
de
la
conveniencia
del
uso
de
la
restricción
normativa
como
herramienta
promotora
de
la
convivencia
social
.
Adicionalmente
,
como
la
restricción
normativa
se
refiere
siempre
a
conductas
,
ella
debería
ser
capaz
de
dar
lugar
a
una
regla
de
decisión
eficiente
y
tan
poco
problemática
como
sea
posible
,
para
el
caso
inevitable
en
que
dos
interpretaciones
de
la
restricción
,
del
significado
de
los
derechos
/
obligaciones
,
y
hasta
de
la
relevancia
relativa
del
principio
entren
en
conflicto
.
Como
en
toda
estructura
de
justificación
de
fenómenos
complejos
,
la
articulación
de
los
diferentes
planos
constituye
un
importante
problema
que
no
puede
ser
resuelto
desde
la
lógica
interna
de
ninguno
de
ellos
y
que
probablemente
va
a
demandar
que
cada
instancia
se
vea
obligada
a
producir
un
diálogo
entre
sus
patrones
internos
de
validación
y
los
de
las
otras
instancias
.
Las
aristas
de
la
complejidad
En
el
marco
del
debate
filosófico
contemporáneo
,
tal
como
lo
hemos
señalado
,
es
especialmente
relevante
la
polémica
protagonizada
por
los
seguidores
de
las
tesis
deontologistas
y
consecuencialistas
en
relación
con
la
fundamentación
tanto
de
la
ética
normativa
como
de
las
obligaciones
morales
.
Tal
debate
,
más
allá
de
su
innegable
interés
teórico
y
su
riqueza
conceptual
,
es
a
la
vez
una
muestra
de
las
dificultades
que
surgen
cuando
se
intenta
justificar
un
panorama
complejo
desde
una
sola
de
sus
aristas
.
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Laissez-Faire
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Ambas
justificaciones
procuran
mostrar
la
validez
del
principio
metodológico
que
cada
una
de
ellas
emplea
.
A
grandes
rasgos
,
las
posturas
deontológicas
consideran
que
sobre
la
base
de
ciertos
derechos
primarios
e
incuestionables
es
necesario
trazar
límites
previos
a
la
competencia
normativa
del
decisor
,
sin
tomar
en
consideración
los
efectos
que
tal
restricción
produzca
;
por
su
parte
,
las
posturas
consecuencialistas
proponen
como
regla
la
evaluación
de
las
consecuencias
que
las
decisiones
morales
pueden
llegar
a
generar
,
decidiéndose
a
favor
de
aquella
que
maximice
un
cierto
valor
.
Ambas
posiciones
fincan
su
argumentación
en
un
terreno
lógico
deductivo
,
y
en
el
mismo
se
produce
la
sorprendente
consecuencia
de
que
con
justa
razón
las
dos
partes
se
acusan
mutuamente
de
incurrir
en
paradoja
o
,
lo
que
parece
ser
peor
,
tener
que
apelar
a
principios
rivales
de
justificación
1
.
Esta
circunstancia
no
resulta
deseable
desde
un
punto
de
vista
lógico
;
pero
si
consideramos
la
complejidad
del
universo
de
la
ética
,
ella
solo
constituye
una
evidencia
del
diálogo
necesario
que
debe
entablarse
entre
los
principios
gene-
1
En
mi
trabajo
“
La
realizabilidad
de
los
sistemas
éticos
,”
Telos
(
Junio
1995
),
cuya
lectura
me
permito
sugerir
,
se
analiza
el
interesante
debate
sostenido
por
Carlos
Santiago
Nino
y
Juan
Carlos
Bayón
,
el
cual
se
originó
en
la
tesis
de
Nino
conocida
como
“
el
cuatrilema
del
consecuencialismo
”.
En
ese
trabajo
se
evidencia
suficientemente
que
en
el
plano
deductivo
ambas
posturas
(
consecuencialismo
y
deontologismo
)
no
poseen
elementos
autónomos
suficientes
para
justificar
sus
respectivos
sistemas
sin
apelar
a
categorías
del
sistema
rival
.
En
un
sentido
análogo
,
K
.
Binmore
,
en
“
An
Example
in
Group
Preference
”,
Journal
of
Economic
Theory
,
10
(
1975
),
logra
una
nueva
versión
de
la
paradoja
de
Arrow
basada
en
el
punto
de
que
es
imposible
lograr
un
criterio
de
elección
que
pueda
servir
como
su
propio
criterio
de
elección
.
rales
y
las
consecuencias
particulares
;
diálogo
que
,
mediante
correcciones
recíprocas
,
hace
posible
el
logro
de
soluciones
éticas
razonables
.
Así
es
fácil
entender
que
,
a
pesar
de
que
un
principio
ético
sea
considerado
como
altamente
valioso
por
estar
asociado
a
un
derecho
humano
fundamental
,
el
mismo
no
podría
ser
sustraído
de
manera
absoluta
al
debate
crítico
,
excepto
que
queramos
convertirlo
en
un
dogma
.
En
dicho
debate
,
además
de
considerar
su
valor
en
términos
filosóficos
,
será
inevitable
evaluar
las
consecuencias
que
el
uso
de
ese
principio
produce
en
el
mundo
de
las
decisiones
normativas
y
su
aplicabilidad
en
el
de
los
comportamientos
individuales
.
Asimismo
,
distinciones
tan
caras
a
las
posturas
deontológicas
como
acción
/
omisión
o
intención
directa
/
oblicua
no
tendrían
ningún
valor
discriminatorio
,
si
no
se
las
contrasta
con
juicios
particulares
referidos
a
acciones
de
sujetos
que
producen
idénticas
consecuencias
,
pero
que
no
son
moralmente
equivalentes
.
A
su
vez
,
el
consecuencialismo
,
para
efectuar
un
análisis
de
consecuencias
y
elaborar
un
criterio
de
decisión
acerca
de
las
que
resultan
más
aceptables
,
necesita
relacionar
dichas
consecuencias
con
algún
principio
valorativo
;
cuando
se
establece
esa
relación
,
el
principio
opera
como
un
límite
deóntico
a
la
competencia
del
decisor
normativo
,
ya
que
le
indica
cuál
es
la
función
a
maximizar
u
optimizar
.
Si
se
actúa
en
sentido
contrario
,
el
consecuencialismo
y
especialmente
el
utilitarismo
quedan
reducidos
a
meros
algoritmos
vacíos
de
todo
contenido
moral
.
Finalmente
,
en
el
panorama
complejo
de
los
sistemas
éticos
se
hace
presente
la
relación
entre
la
restricción
normativa
y
las
conductas
que
efectivamente
se
llevan
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a
cabo
en
una
circunstancia
determinada
.
Es
claro
que
la
ética
tiene
como
objetivo
fundamental
lograr
comportamientos
que
hagan
menos
conflictiva
la
vida
en
sociedad
;
en
este
sentido
está
llamada
a
incidir
eficazmente
sobre
el
hacer
de
los
agentes
sociales
.
Como
ya
señalamos
,
esos
agentes
,
para
ser
sujetos
morales
,
deben
ser
autónomos
,
y
en
consecuencia
pueden
aceptar
o
rechazar
la
restricción
establecida
por
la
ética
,
tomando
en
consideración
las
razones
que
le
son
ofrecidas
.
Desde
este
punto
de
vista
,
una
restricción
normativa
puede
ser
evaluada
no
solo
en
virtud
de
la
importancia
del
valor
que
la
sostiene
,
sino
también
en
términos
de
su
capacidad
para
promover
los
comportamientos
deseables
según
dicho
valor
.
Esta
relación
compleja
entre
los
valores
y
los
comportamientos
obliga
a
la
ética
a
moverse
desde
discusiones
teóricas
,
en
las
que
la
consistencia
entre
un
principio
y
sus
derivaciones
puede
ser
evaluada
fundamentalmente
sobre
la
base
de
la
adecuación
a
reglas
formales
de
inferencia
,
hacia
el
terreno
de
las
reglas
de
decisión
cuya
evaluación
tiene
que
ver
con
la
estabilidad
en
la
solución
de
problemas
específicos
inherentes
a
relaciones
interpersonales
,
es
decir
con
su
capacidad
heurística
.
Este
tránsito
no
es
de
ninguna
manera
opcional
,
ya
que
en
todo
principio
valorativo
se
encuentra
implícita
una
regla
de
decisión
que
lleva
a
privilegiar
una
acción
sobre
otras
.
Por
esta
razón
el
compromiso
de
la
ética
normativa
no
puede
ser
considerado
ni
como
un
problema
aislado
de
consistencia
formal
,
ni
como
un
asunto
exclusivo
de
estabilidad
de
las
soluciones
que
es
capaz
de
lograr
.
Desde
luego
que
esto
no
podría
ser
de
otro
modo
,
ya
que
en
el
terreno
de
los
principios
quedan
excluidas
todas
las
fricciones
propias
de
los
conflictos
entre
comportamientos
,
mientras
que
en
el
terreno
de
las
decisiones
tales
fricciones
se
presentan
con
enorme
intensidad
.
Justamente
esta
complejidad
del
mundo
de
la
ética
normativa
es
la
que
nos
obliga
a
establecer
un
compromiso
entre
la
corrección
lógica
de
las
derivaciones
y
la
capacidad
de
la
regla
de
decisión
para
producir
soluciones
estables
en
el
mundo
de
los
comportamientos
.
Esta
dificultad
,
que
afecta
la
estructura
de
justificación
de
los
sistemas
éticos
,
se
intensifica
cuando
las
restricciones
normativas
están
dirigidas
al
colectivo
social
.
En
tales
casos
,
los
pensadores
que
quieran
lograr
una
justificación
completa
estarán
obligados
a
considerar
dos
aspectos
:
por
una
parte
,
el
ya
señalado
,
que
se
refiere
a
la
consistencia
y
estabilidad
,
a
los
que
se
agrega
el
de
determinar
quién
es
el
responsable
de
darle
forma
a
la
restricción
normativa
que
afectará
a
todo
el
colectivo
.
Como
ejemplo
de
esto
,
podríamos
considerar
la
conocida
máxima
o
regla
áurea
kantiana
:
“
actúa
de
modo
tal
que
tus
acciones
puedan
convertirse
en
máxima
universal
”.
Esta
regla
supera
satisfactoriamente
cualquier
prueba
de
consistencia
,
ya
que
cada
decisor
solo
podría
seleccionar
aquellos
cursos
de
acción
cuyas
consecuencias
estuviera
dispuesto
a
aceptar
sobre
sí
mismo
.
Sin
embargo
,
convertida
en
una
regla
de
decisión
carece
de
estabilidad
,
ya
que
su
aplicación
puede
producir
resultados
contradictorios
.
En
efecto
,
si
alguien
acepta
la
máxima
como
una
restricción
normativa
incondicional
a
la
voluntad
del
decisor
,
se
obtendría
como
resultado
un
determinado
curso
de
acciones
;
pero
si
alguien
la
interpreta
como
una
restricción
normativa
que
le
indica
escoger
el
curso
de
acción
que
bajo
las
mismas
condiciones
él
aceptaría
como
propio
,
muy
bien
se
podría
llegar
a
una
decisión
diferente
de
la
anterior
.
De
más
está
decir
que
la
expresión
“
las
mismas
condiciones
”
permitiría
a
su
vez
un
buen
número
de
solucio-
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Laissez-Faire
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