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Septiembre  2004

Nozick y el sujeto de la ética

CategoríaSeptiembre 2004Filosofía

Julia Barragán

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__________________________________________________________________ Julia Barragán Nozick y el Sujeto de la Etica Introducción Cuando hablamos de obligaciones morales estamos aludiendo implícitamente a la existencia de una previa clasificación derivada de la ética normativa que ha establecido que ciertas acciones son prohibidas , mientras otras son obligatorias o simplemente permitidas . A diferencia de lo que sucede con las clasificaciones deónticas emanadas del derecho , las basadas en la ética pretenden tener como fundamento principios que se consideran universalmente válidos . Esta pretensión de validez universal de los principios obliga a la ética analítica a considerarlos no solo como conceptos primitivos ( lógicamente indiscutibles ), sino que también debe estar en condiciones de producir una justificación inter-subjetiva sólida y debatible del porqué de su selección , y analizar asimismo las consecuencias que su aplicación o su ausencia pueden originar . Por otra parte , también a diferencia del derecho , la normatividad ética ha de ser capaz de generar en los destinatarios sentimientos de aceptación de las restricciones , que estén basados en razones y no solo en la amenaza de sufrir una sanción . Observando la relación implicada en las obligaciones morales , vemos que en ella se vinculan tres esferas : por una parte , encontramos el plano de los principios y su justificación ; en segundo lugar , está el plano normativo , expresado mediante asignaciones deónticas ; y por último , el de los comportamientos individuales de los actores . Entre estos componentes deberían existir vínculos mediante los cuales los principios trasmitieran validez normativa a las clasificaciones deónticas , y éstas a su vez generaran razones suficientes y reglas de decisión adecuadas para que los sujetos orienten sus conductas conforme a las restricciones normativas establecidas . Una relación de esta naturaleza es evidentemente compleja , por lo que la estructura de justificación de un sistema ético como totalidad debe procurar dar cuenta de esa complejidad . En el panorama de la filosofía contemporánea ocupan un lugar prominente los debates vinculados a la justificación de los principios que brindan fundamento al plano normativo ; en tal arena , las posturas consecuencialistas y deontológicas ofrecen puntos antagónicos en cuanto al alcance y restricciones de las competencias del decisor normativo . Sin embargo , cuando la discusión versa sobre la índole de la relación entre las obligaciones morales derivadas de los principios y los comportamientos reales de los sujetos en interacción , en general los argumentos se mueven en un terreno que evita hacerse cargo del carácter indiscutiblemente conflictivo de esta relación . Julia Barragán tiene doctorados en Sociología y Derecho por la Universidad de Córdoba , Argentina , y actualmente es investigadora en el Centro de Investigaciones Posdoctorales , Universidad Central de Venezuela . __________________________________________________________________ Laissez-Faire 41
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__________________________________________________________________ Para lograr una justificación completa que asuma la complejidad de la estructura de validación demandada por un sistema ético , será necesario tomar en consideración que , cuando hablamos de un principio universal de bien común , no estamos simplemente postulando un concepto primitivo acerca del cual demandamos la aceptación formal que resulta necesaria para trabajar consistentemente dentro de un sistema , sino que estamos predicando el carácter de valioso del principio . Este hecho obliga no solo a un análisis filosófico , sino que adicionalmente requiere de la validación de sus consecuencias prácticas en el mundo de las decisiones normativas que establecen los límites a los comportamientos reales . Este cotejo , como es obvio , no puede desarrollarse en términos exclusivamente teóricos o analíticos , sino que debe ser consistente , por una parte , con el desarrollo alcanzado por la propia ética normativa , y por la otra con el nivel de maduración imperante en las diversas ramas del conocimiento humano ; asimismo no se podrían ignorar los rasgos propios de la conducta humana inscritas y sobredeterminadas por su respectivo marco cultural . Solo una justificación de este tipo será capaz de trasmitir fuerza a las asignaciones deónticas específicas que por su propia naturaleza son siempre restrictivas de los comportamientos de los agentes . A su vez , estas asignaciones normativas , que reciben su fuerza desde el plano de justificación de los principios , tienen como finalidad incidir sobre las conductas de sujetos que son autónomos por definición . Este rasgo de autonomía trae como consecuencia necesaria que dichos sujetos se pregunten por qué tienen que aceptar restricciones que muchas veces van contra sus propios intereses , inclinaciones personales y hasta sus sentimientos morales . En el caso de las obligaciones puramente morales , está claro que no es la presencia de una sanción lo que llevará a los sujetos a aceptar esas limitaciones ; más bien se trata de una convicción acerca de la conveniencia del uso de la restricción normativa como herramienta promotora de la convivencia social . Adicionalmente , como la restricción normativa se refiere siempre a conductas , ella debería ser capaz de dar lugar a una regla de decisión eficiente y tan poco problemática como sea posible , para el caso inevitable en que dos interpretaciones de la restricción , del significado de los derechos / obligaciones , y hasta de la relevancia relativa del principio entren en conflicto . Como en toda estructura de justificación de fenómenos complejos , la articulación de los diferentes planos constituye un importante problema que no puede ser resuelto desde la lógica interna de ninguno de ellos y que probablemente va a demandar que cada instancia se vea obligada a producir un diálogo entre sus patrones internos de validación y los de las otras instancias . Las aristas de la complejidad En el marco del debate filosófico contemporáneo , tal como lo hemos señalado , es especialmente relevante la polémica protagonizada por los seguidores de las tesis deontologistas y consecuencialistas en relación con la fundamentación tanto de la ética normativa como de las obligaciones morales . Tal debate , más allá de su innegable interés teórico y su riqueza conceptual , es a la vez una muestra de las dificultades que surgen cuando se intenta justificar un panorama complejo desde una sola de sus aristas . __________________________________________________________________ Laissez-Faire 42
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__________________________________________________________________ Ambas justificaciones procuran mostrar la validez del principio metodológico que cada una de ellas emplea . A grandes rasgos , las posturas deontológicas consideran que sobre la base de ciertos derechos primarios e incuestionables es necesario trazar límites previos a la competencia normativa del decisor , sin tomar en consideración los efectos que tal restricción produzca ; por su parte , las posturas consecuencialistas proponen como regla la evaluación de las consecuencias que las decisiones morales pueden llegar a generar , decidiéndose a favor de aquella que maximice un cierto valor . Ambas posiciones fincan su argumentación en un terreno lógico deductivo , y en el mismo se produce la sorprendente consecuencia de que con justa razón las dos partes se acusan mutuamente de incurrir en paradoja o , lo que parece ser peor , tener que apelar a principios rivales de justificación 1 . Esta circunstancia no resulta deseable desde un punto de vista lógico ; pero si consideramos la complejidad del universo de la ética , ella solo constituye una evidencia del diálogo necesario que debe entablarse entre los principios gene- 1 En mi trabajo La realizabilidad de los sistemas éticos ,” Telos ( Junio 1995 ), cuya lectura me permito sugerir , se analiza el interesante debate sostenido por Carlos Santiago Nino y Juan Carlos Bayón , el cual se originó en la tesis de Nino conocida como el cuatrilema del consecuencialismo ”. En ese trabajo se evidencia suficientemente que en el plano deductivo ambas posturas ( consecuencialismo y deontologismo ) no poseen elementos autónomos suficientes para justificar sus respectivos sistemas sin apelar a categorías del sistema rival . En un sentido análogo , K . Binmore , en An Example in Group Preference ”, Journal of Economic Theory , 10 ( 1975 ), logra una nueva versión de la paradoja de Arrow basada en el punto de que es imposible lograr un criterio de elección que pueda servir como su propio criterio de elección . rales y las consecuencias particulares ; diálogo que , mediante correcciones recíprocas , hace posible el logro de soluciones éticas razonables . Así es fácil entender que , a pesar de que un principio ético sea considerado como altamente valioso por estar asociado a un derecho humano fundamental , el mismo no podría ser sustraído de manera absoluta al debate crítico , excepto que queramos convertirlo en un dogma . En dicho debate , además de considerar su valor en términos filosóficos , será inevitable evaluar las consecuencias que el uso de ese principio produce en el mundo de las decisiones normativas y su aplicabilidad en el de los comportamientos individuales . Asimismo , distinciones tan caras a las posturas deontológicas como acción / omisión o intención directa / oblicua no tendrían ningún valor discriminatorio , si no se las contrasta con juicios particulares referidos a acciones de sujetos que producen idénticas consecuencias , pero que no son moralmente equivalentes . A su vez , el consecuencialismo , para efectuar un análisis de consecuencias y elaborar un criterio de decisión acerca de las que resultan más aceptables , necesita relacionar dichas consecuencias con algún principio valorativo ; cuando se establece esa relación , el principio opera como un límite deóntico a la competencia del decisor normativo , ya que le indica cuál es la función a maximizar u optimizar . Si se actúa en sentido contrario , el consecuencialismo y especialmente el utilitarismo quedan reducidos a meros algoritmos vacíos de todo contenido moral . Finalmente , en el panorama complejo de los sistemas éticos se hace presente la relación entre la restricción normativa y las conductas que efectivamente se llevan __________________________________________________________________ Laissez-Faire 43
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__________________________________________________________________ a cabo en una circunstancia determinada . Es claro que la ética tiene como objetivo fundamental lograr comportamientos que hagan menos conflictiva la vida en sociedad ; en este sentido está llamada a incidir eficazmente sobre el hacer de los agentes sociales . Como ya señalamos , esos agentes , para ser sujetos morales , deben ser autónomos , y en consecuencia pueden aceptar o rechazar la restricción establecida por la ética , tomando en consideración las razones que le son ofrecidas . Desde este punto de vista , una restricción normativa puede ser evaluada no solo en virtud de la importancia del valor que la sostiene , sino también en términos de su capacidad para promover los comportamientos deseables según dicho valor . Esta relación compleja entre los valores y los comportamientos obliga a la ética a moverse desde discusiones teóricas , en las que la consistencia entre un principio y sus derivaciones puede ser evaluada fundamentalmente sobre la base de la adecuación a reglas formales de inferencia , hacia el terreno de las reglas de decisión cuya evaluación tiene que ver con la estabilidad en la solución de problemas específicos inherentes a relaciones interpersonales , es decir con su capacidad heurística . Este tránsito no es de ninguna manera opcional , ya que en todo principio valorativo se encuentra implícita una regla de decisión que lleva a privilegiar una acción sobre otras . Por esta razón el compromiso de la ética normativa no puede ser considerado ni como un problema aislado de consistencia formal , ni como un asunto exclusivo de estabilidad de las soluciones que es capaz de lograr . Desde luego que esto no podría ser de otro modo , ya que en el terreno de los principios quedan excluidas todas las fricciones propias de los conflictos entre comportamientos , mientras que en el terreno de las decisiones tales fricciones se presentan con enorme intensidad . Justamente esta complejidad del mundo de la ética normativa es la que nos obliga a establecer un compromiso entre la corrección lógica de las derivaciones y la capacidad de la regla de decisión para producir soluciones estables en el mundo de los comportamientos . Esta dificultad , que afecta la estructura de justificación de los sistemas éticos , se intensifica cuando las restricciones normativas están dirigidas al colectivo social . En tales casos , los pensadores que quieran lograr una justificación completa estarán obligados a considerar dos aspectos : por una parte , el ya señalado , que se refiere a la consistencia y estabilidad , a los que se agrega el de determinar quién es el responsable de darle forma a la restricción normativa que afectará a todo el colectivo . Como ejemplo de esto , podríamos considerar la conocida máxima o regla áurea kantiana : actúa de modo tal que tus acciones puedan convertirse en máxima universal ”. Esta regla supera satisfactoriamente cualquier prueba de consistencia , ya que cada decisor solo podría seleccionar aquellos cursos de acción cuyas consecuencias estuviera dispuesto a aceptar sobre mismo . Sin embargo , convertida en una regla de decisión carece de estabilidad , ya que su aplicación puede producir resultados contradictorios . En efecto , si alguien acepta la máxima como una restricción normativa incondicional a la voluntad del decisor , se obtendría como resultado un determinado curso de acciones ; pero si alguien la interpreta como una restricción normativa que le indica escoger el curso de acción que bajo las mismas condiciones él aceptaría como propio , muy bien se podría llegar a una decisión diferente de la anterior . De más está decir que la expresión las mismas condiciones permitiría a su vez un buen número de solucio- __________________________________________________________________ Laissez-Faire 44
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