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Un argumento contra la educación pública

CategoríaEducaciónMarzo-Septiembre 2003

Nicolás Maloberti

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__________________________________________________________________ Nicolás Maloberti Un Argumento Contra la Educación Pública El propósito de este artículo es presentar un argumento contra la legitimidad de la educación pública . Se examinan los que parecen ser sus fundamentos más plausibles para demostrar luego que la plausibilidad inicial es solo ilusoria . Cuatro son las secciones con las que cuenta este examen . Cada una de ellas intenta demostrar la ilegitimidad de las cuatro políticas principales que conforman un sistema de educación pública : administración estatal de entidades educativas , regulación de contenidos , obligatoriedad , y financiamiento público . Si cada sección logra establecer su objetivo , el cargo de ilegitimidad hacia la educación pública se extiende sobre cualquiera de sus manifestaciones , es decir , sobre todas las posibles combinaciones de sus cuatro políticas elementales . Instituciones educativas y administración estatal En la actualidad , en la mayor parte de los países del mundo la educación pública está sustentada en la administración estatal de un gran número de instituciones educativas . Sin embargo , no existe ninguna clara justificación para esto . En primer lugar , la gratuidad de la educa- Nicolás Maloberti , graduado de la Universidad de Buenos Aires y de ESEADE ( Buenos Aires ), es actualmente estudiante doctoral en Bowling Green University ( USA ). ción pública podría asegurarse contratando el Estado mismo los servicios de empresas privadas educativas para que éstas los ofrezcan a los ciudadanos sin exigirles a ellos ningún pago . También podría establecerse con un sistema de vouchers , en los que la administración del dinero destinado a la educación de cada individuo queda en absoluto control de ese individuo , escogiendo él , y no los funcionarios públicos , la institución a la cual él , y no los funcionarios públicos , concurrirá . Originalmente , se pudo haber creído que la administración estatal de los servicios educativos podría brindar servicios a menores costos que las alternativas privadas . Sin embargo , el análisis de los incentivos que enfrentan los funcionarios públicos , así como aquellos que enfrentan los empresarios privados , nos demuestra que ese no es el caso . La experiencia , también nos ofrece una clara evidencia . 1 La única otra razón que se puede imaginar como fundamento de la administración estatal es aquella relacionada con la idea de que el control de los contenidos 1 El distrito escolar de Philadelphia destinó us $ 7 , 779 por alumno en el año 2000 . Al ser uno de los distritos con peores resultados en las evaluaciones a nivel nacional , se decidió privatizar su administración . La compañía a la que se le ha concedido la mayor cantidad de escuelas , Edison Schools , cobra al distrito us $ 6 , 900 por alumno Rochelle Sharpe , Philly Schools Test Huge Rerfom ,” USA Today , April 26 , 2002 . __________________________________________________________________ Laissez-Faire 57
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__________________________________________________________________ estaría asegurada de una forma que no es posible conseguir cuando se subsidian entidades de propiedad privada . Pero esta idea es sumamente controvertible . En ciertos casos , como veremos luego , la justificación de la regulación de contenidos se basa en su supuesta universalidad , es decir , en su aplicación tanto para instituciones públicas como privadas . Y en los casos en que la regulación está justificada sólo en referencia al origen público de su financiación , un contrato revocable siempre brinda mayor seguridad que uno que no lo es . Así , la conclusión de esta primera parte es que no existe justificación para la administración estatal de instituciones educativas . Para considerar seriamente la idea de la educación pública se debe entonces acotarla , por el momento , a la regulación de contenidos , a algún tipo de obligatoriedad , y a la política de financiamiento publico . Regulación de contenidos ¿ Por qué el gobierno debe decidir la manera en que una institución educativa debe ofrecer sus servicios ? ¿ Por qué no son los individuos quienes deciden lo que desean aprender , y en el caso de los menores , sus propios padres ? A . Función de certificación Pretendiendo defender esta intromisión del Estado en la regulación de los contenidos , existe un argumento basado en una supuesta necesaria tarea de certificación . Este argumento sostiene que si el Estado no regula ciertos contenidos mínimos de enseñanza , aquellas personas que obtengan títulos por parte de instituciones deficientes pueden imponer un riesgo a otros individuos . Así , este argumento no pretende basar la intromisión del Estado en una idea paternalista con respecto al beneficio o perjuicio de los propios individuos que escogen las instituciones , sino en el riesgo que pueden éstos imponer a otros . Por supuesto , esta idea de certificación estatal es prácticamente inconcebible en grandes áreas de la educación . Pero aun así , es una idea tan equivocada como común pensar que necesitamos el Estado para asegurar la calidad de los bienes o servicios que se producen en una economía . La educación no es una excepción . Como en cualquier otro ámbito de una economía libre , las compañías ganan su reputación de acuerdo a la calidad de los bienes o servicios que ofrecen . Nadie necesita saber si la calidad del televisor de una conocida marca japonesa está aprobada por el gobierno , o si las hamburguesas de una famosa compañía de comidas rápidas han sido inspeccionadas . Conocemos que estas marcas tienen una buena reputación y sabemos que sus propietarios son los principales interesados en mantenerla . Sin existir un mecanismo forzado de certificación , la reputación conseguida en el mercado sería incluso aún más importante , y seguramente se multiplicarán las empresas privadas que arriesgando su propia reputación garanticen la calidad de marcas hasta ahora desconocidas . B . Regulación de contenidos y obligatoriedad Alguien podría compartir estas ideas y sin embargo sostener que en la educación básica se debería imponer algún tipo de contenidos mínimos . Esto sería así debido a que de otra manera la suerte de los menores estaría sólo en manos del buen o mal juicio de sus padres . De este mismo argumento se pretendería justificar el __________________________________________________________________ Laissez-Faire 58
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__________________________________________________________________ carácter obligatorio de la educación básica . Claramente , imponer contenidos mínimos sin imponer la obligatoriedad de esa educación parecería tener poco sentido . Como tampoco lo tendría imponer la obligatoriedad sin establecer ningún requerimiento en cuanto al contenido . Es así como adquiere sentido la habitual estructural del control del Estado sobre la educación . Se obliga a los padres a que sus hijos reciban educación formal , y para que esa educación formal satisfaga el requisito de obligatoriedad , se debe recibir en una institución educativa aprobada por el mismo Estado . En conclusión , la justificación de la regulación de contenidos en la educación estará subordinada a la legitimidad de su obligatoriedad . C . Regulación de contenidos y financiamiento público La regulación de contenidos suele también contar como justificación la existencia del financiamiento público . Pues la justificación misma de ese financiamiento público está basada en cierta concepción del sentido de la educación . Claramente , la mera concurrencia a una institución que se llame a misma educativa no puede constituir razón para el otorgamiento de financiamiento público . Debe existir algún valor en esa actividad que así lo justifique . Así , si bien se ha demostrado la debilidad del argumento basado en la función de certificación , la legitimidad en la regulación de contenidos dependerá en última instancia de la legitimidad de la obligatoriedad como de la del financiamiento público . Es necesario , sin embargo , establecer los límites precisos del alcance de esas justificaciones . Si la regulación de contenidos se justifica por medio de la necesidad de obligatoriedad , sólo se justificará en los niveles que esa obligatoriedad se establezca necesaria . Si la regulación de contenidos se justifica por medio del financiamiento público , sólo en las entidades que reciban ese financiamiento se justificará la regulación . Se debe entonces acotar nuevamente el significado de la educación pública que se considerará desde ahora . En la sección anterior se descartó la legitimidad de cualquier tipo de administración estatal en la educación pública . Aquí , se ha descartado cualquier posibilidad de regulación en niveles que no se consideren obligatorios y que no reciban financiamiento público . Obligatoriedad En esta sección se analiza la legitimidad de la obligatoriedad en la enseñanza . Se ha sugerido que la obligatoriedad sólo puede concebirse seriamente en la educación básica . El argumento para sustentar esta obligación es aquél al que se hizo referencia en la sección anterior : si no existiese tal obligación , la suerte de los menores quedaría sólo en la fortuna que ellos tengan de contar con padres responsables . La obligatoriedad quedaría así acotada no sólo a la enseñanza básica pero hacia la educación de los menores . Claramente , esta obligación no puede recaer sobre los adultos que no hayan recibido educación básica en su niñez . Pues el argumento que la pretende justificar se basa en la falta de capacidad propia de los menores para decidir su futuro de una manera adecuada . Este argumento a favor de la obligatoriedad de la educación , el único aparentemente que tendría sentido considerar , tiene no obstante implicancias absurdas . La obligatoriedad de la educación básica implica la negación a los padres de su __________________________________________________________________ Laissez-Faire 59
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__________________________________________________________________ autoridad sobre la decisión de que sus hijos adquieran o no educación formal . Esta consecuencia es obvia . Es , justamente , la justificación que se brinda para apoyar la idea : para proteger a los menores , es necesario desautorizar a los padres en este sentido . Pero , ¿ cómo es posible que nosotros tengamos un poder , o el gobierno en nuestro nombre , a forzar a los padres a educar a sus propios hijos de una forma en que ellos no desean hacer ? Esta idea sólo puede adquirir sentido realizando algún tipo de clasificación de los adultos en cuanto a sus capacidades . Pues evidentemente si destacados hombres de ciencias decidieran que sus hijos no reciban educación formal basándose en el propio bien de ellos , es inconcebible sostener que el estado , o para el caso el resto de la sociedad , tiene el derecho a imponerle a estas personas aplicar ideas que ellos no comparten . Pero evidentemente , esto también debería ser cierto para la mayor parte de la población . No es necesario ser un destacado científico para tener ideas diferentes a las que en un momento dado la sociedad considera más razonables . Es de esperar que el partidario de la obligatoriedad esté de acuerdo con estas ideas , o por lo menos , debería estarlo para que su postura no sea irrazonable . Así , si existe algún fundamento para la obligatoriedad éste debe estar basado en un juicio sobre las capacidades de las personas para decidir sobre el futuro de sus hijos . Pero entonces , en los casos en que las personas cuenten con esas capacidades la obligatoriedad no debería ser requerida . Pero esto tiene implicancias absurdas . Se admite que no se podría obligar a las personas con ciertas capacidades a brindarles a sus hijos educación formal , pero a aquellas que no cuenten con ellas , justificando esta obligación en un supuesto beneficio de la educación formal para los menores . Un beneficio que personas con mayores capacidades no necesitan reconocer . Por otra parte , es muy probable que la razón más común por la cual ciertos padres puedan decidir no proveer a sus hijos de educación formal sea su situación económica . Claramente , necesitando el ingreso del trabajo de los hijos , existen familias que no pueden soportar el costo de oportunidad que implica una educación formal . ¿ Puede legítimamente otro individuo forzar a estas familias a tener más educación y menos de otras necesidades que ellos consideran más urgentes ? ¿ Cómo puede esto no constituir un verdadero atropello ? Al no existir sólidas razones para requerir la obligatoriedad de la educación básica , no existirán tampoco razones para considerar la regulación de contenidos fundamentándose en ella . Así , la educación pública quedará reducida a cierto financiamiento público de algunas entidades privadas , que al recibir dichos fondos , podrían estar sujetas a algún tipo de regulación . En la última sección de este análisis , se descartará el fundamento de la gratuidad en todas sus expresiones , y así , la posibilidad de cualquier regulación . La posibilidad , en definitiva , de la misma educación pública . Financiamiento público De acuerdo a la visión dominante , los ciudadanos tienen un derecho a la educación ,” y el Estado , como garante de los derechos del individuo , debe garantizar este derecho proveyendo educación gratuita .” No obstante la popularidad con que cuenta esta idea , es claro que presenta ciertos problemas para cualquiera que se detenga a reflexionar sobre ella . __________________________________________________________________ Laissez-Faire 60
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