| Un argumento contra la educación pública | | | |
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__________________________________________________________________
Nicolás
Maloberti
Un
Argumento
Contra
la
Educación
Pública
El
propósito
de
este
artículo
es
presentar
un
argumento
contra
la
legitimidad
de
la
educación
pública
.
Se
examinan
los
que
parecen
ser
sus
fundamentos
más
plausibles
para
demostrar
luego
que
la
plausibilidad
inicial
es
solo
ilusoria
.
Cuatro
son
las
secciones
con
las
que
cuenta
este
examen
.
Cada
una
de
ellas
intenta
demostrar
la
ilegitimidad
de
las
cuatro
políticas
principales
que
conforman
un
sistema
de
educación
pública
:
administración
estatal
de
entidades
educativas
,
regulación
de
contenidos
,
obligatoriedad
,
y
financiamiento
público
.
Si
cada
sección
logra
establecer
su
objetivo
,
el
cargo
de
ilegitimidad
hacia
la
educación
pública
se
extiende
sobre
cualquiera
de
sus
manifestaciones
,
es
decir
,
sobre
todas
las
posibles
combinaciones
de
sus
cuatro
políticas
elementales
.
Instituciones
educativas
y
administración
estatal
En
la
actualidad
,
en
la
mayor
parte
de
los
países
del
mundo
la
educación
pública
está
sustentada
en
la
administración
estatal
de
un
gran
número
de
instituciones
educativas
.
Sin
embargo
,
no
existe
ninguna
clara
justificación
para
esto
.
En
primer
lugar
,
la
“
gratuidad
”
de
la
educa-
Nicolás
Maloberti
,
graduado
de
la
Universidad
de
Buenos
Aires
y
de
ESEADE
(
Buenos
Aires
),
es
actualmente
estudiante
doctoral
en
Bowling
Green
University
(
USA
).
ción
pública
podría
asegurarse
contratando
el
Estado
mismo
los
servicios
de
empresas
privadas
educativas
para
que
éstas
los
ofrezcan
a
los
ciudadanos
sin
exigirles
a
ellos
ningún
pago
.
También
podría
establecerse
con
un
sistema
de
vouchers
,
en
los
que
la
administración
del
dinero
destinado
a
la
educación
de
cada
individuo
queda
en
absoluto
control
de
ese
individuo
,
escogiendo
él
,
y
no
los
funcionarios
públicos
,
la
institución
a
la
cual
él
,
y
no
los
funcionarios
públicos
,
concurrirá
.
Originalmente
,
se
pudo
haber
creído
que
la
administración
estatal
de
los
servicios
educativos
podría
brindar
servicios
a
menores
costos
que
las
alternativas
privadas
.
Sin
embargo
,
el
análisis
de
los
incentivos
que
enfrentan
los
funcionarios
públicos
,
así
como
aquellos
que
enfrentan
los
empresarios
privados
,
nos
demuestra
que
ese
no
es
el
caso
.
La
experiencia
,
también
nos
ofrece
una
clara
evidencia
.
1
La
única
otra
razón
que
se
puede
imaginar
como
fundamento
de
la
administración
estatal
es
aquella
relacionada
con
la
idea
de
que
el
control
de
los
contenidos
1
El
distrito
escolar
de
Philadelphia
destinó
us
$
7
,
779
por
alumno
en
el
año
2000
.
Al
ser
uno
de
los
distritos
con
peores
resultados
en
las
evaluaciones
a
nivel
nacional
,
se
decidió
privatizar
su
administración
.
La
compañía
a
la
que
se
le
ha
concedido
la
mayor
cantidad
de
escuelas
,
Edison
Schools
,
cobra
al
distrito
us
$
6
,
900
por
alumno
—
Rochelle
Sharpe
,
“
Philly
Schools
Test
Huge
Rerfom
,”
USA
Today
,
April
26
,
2002
.
__________________________________________________________________
Laissez-Faire
57
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estaría
asegurada
de
una
forma
que
no
es
posible
conseguir
cuando
se
subsidian
entidades
de
propiedad
privada
.
Pero
esta
idea
es
sumamente
controvertible
.
En
ciertos
casos
,
como
veremos
luego
,
la
justificación
de
la
regulación
de
contenidos
se
basa
en
su
supuesta
universalidad
,
es
decir
,
en
su
aplicación
tanto
para
instituciones
públicas
como
privadas
.
Y
en
los
casos
en
que
la
regulación
está
justificada
sólo
en
referencia
al
origen
público
de
su
financiación
,
un
contrato
revocable
siempre
brinda
mayor
seguridad
que
uno
que
no
lo
es
.
Así
,
la
conclusión
de
esta
primera
parte
es
que
no
existe
justificación
para
la
administración
estatal
de
instituciones
educativas
.
Para
considerar
seriamente
la
idea
de
la
educación
pública
se
debe
entonces
acotarla
,
por
el
momento
,
a
la
regulación
de
contenidos
,
a
algún
tipo
de
obligatoriedad
,
y
a
la
política
de
financiamiento
publico
.
Regulación
de
contenidos
¿
Por
qué
el
gobierno
debe
decidir
la
manera
en
que
una
institución
educativa
debe
ofrecer
sus
servicios
?
¿
Por
qué
no
son
los
individuos
quienes
deciden
lo
que
desean
aprender
,
y
en
el
caso
de
los
menores
,
sus
propios
padres
?
A
.
Función
de
certificación
Pretendiendo
defender
esta
intromisión
del
Estado
en
la
regulación
de
los
contenidos
,
existe
un
argumento
basado
en
una
supuesta
necesaria
tarea
de
certificación
.
Este
argumento
sostiene
que
si
el
Estado
no
regula
ciertos
contenidos
mínimos
de
enseñanza
,
aquellas
personas
que
obtengan
títulos
por
parte
de
instituciones
deficientes
pueden
imponer
un
riesgo
a
otros
individuos
.
Así
,
este
argumento
no
pretende
basar
la
intromisión
del
Estado
en
una
idea
paternalista
con
respecto
al
beneficio
o
perjuicio
de
los
propios
individuos
que
escogen
las
instituciones
,
sino
en
el
riesgo
que
pueden
éstos
imponer
a
otros
.
Por
supuesto
,
esta
idea
de
certificación
estatal
es
prácticamente
inconcebible
en
grandes
áreas
de
la
educación
.
Pero
aun
así
,
es
una
idea
tan
equivocada
como
común
pensar
que
necesitamos
el
Estado
para
asegurar
la
calidad
de
los
bienes
o
servicios
que
se
producen
en
una
economía
.
La
educación
no
es
una
excepción
.
Como
en
cualquier
otro
ámbito
de
una
economía
libre
,
las
compañías
ganan
su
reputación
de
acuerdo
a
la
calidad
de
los
bienes
o
servicios
que
ofrecen
.
Nadie
necesita
saber
si
la
calidad
del
televisor
de
una
conocida
marca
japonesa
está
aprobada
por
el
gobierno
,
o
si
las
hamburguesas
de
una
famosa
compañía
de
comidas
rápidas
han
sido
inspeccionadas
.
Conocemos
que
estas
marcas
tienen
una
buena
reputación
y
sabemos
que
sus
propietarios
son
los
principales
interesados
en
mantenerla
.
Sin
existir
un
mecanismo
forzado
de
certificación
,
la
reputación
conseguida
en
el
mercado
sería
incluso
aún
más
importante
,
y
seguramente
se
multiplicarán
las
empresas
privadas
que
arriesgando
su
propia
reputación
garanticen
la
calidad
de
marcas
hasta
ahora
desconocidas
.
B
.
Regulación
de
contenidos
y
obligatoriedad
Alguien
podría
compartir
estas
ideas
y
sin
embargo
sostener
que
en
la
educación
básica
sí
se
debería
imponer
algún
tipo
de
contenidos
mínimos
.
Esto
sería
así
debido
a
que
de
otra
manera
la
suerte
de
los
menores
estaría
sólo
en
manos
del
buen
o
mal
juicio
de
sus
padres
.
De
este
mismo
argumento
se
pretendería
justificar
el
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Laissez-Faire
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carácter
obligatorio
de
la
educación
básica
.
Claramente
,
imponer
contenidos
mínimos
sin
imponer
la
obligatoriedad
de
esa
educación
parecería
tener
poco
sentido
.
Como
tampoco
lo
tendría
imponer
la
obligatoriedad
sin
establecer
ningún
requerimiento
en
cuanto
al
contenido
.
Es
así
como
adquiere
sentido
la
habitual
estructural
del
control
del
Estado
sobre
la
educación
.
Se
obliga
a
los
padres
a
que
sus
hijos
reciban
educación
formal
,
y
para
que
esa
educación
formal
satisfaga
el
requisito
de
obligatoriedad
,
se
debe
recibir
en
una
institución
educativa
aprobada
por
el
mismo
Estado
.
En
conclusión
,
la
justificación
de
la
regulación
de
contenidos
en
la
educación
estará
subordinada
a
la
legitimidad
de
su
obligatoriedad
.
C
.
Regulación
de
contenidos
y
financiamiento
público
La
regulación
de
contenidos
suele
también
contar
como
justificación
la
existencia
del
financiamiento
público
.
Pues
la
justificación
misma
de
ese
financiamiento
público
está
basada
en
cierta
concepción
del
sentido
de
la
educación
.
Claramente
,
la
mera
concurrencia
a
una
institución
que
se
llame
a
sí
misma
educativa
no
puede
constituir
razón
para
el
otorgamiento
de
financiamiento
público
.
Debe
existir
algún
valor
en
esa
actividad
que
así
lo
justifique
.
Así
,
si
bien
se
ha
demostrado
la
debilidad
del
argumento
basado
en
la
función
de
certificación
,
la
legitimidad
en
la
regulación
de
contenidos
dependerá
en
última
instancia
de
la
legitimidad
de
la
obligatoriedad
como
de
la
del
financiamiento
público
.
Es
necesario
,
sin
embargo
,
establecer
los
límites
precisos
del
alcance
de
esas
justificaciones
.
Si
la
regulación
de
contenidos
se
justifica
por
medio
de
la
necesidad
de
obligatoriedad
,
sólo
se
justificará
en
los
niveles
que
esa
obligatoriedad
se
establezca
necesaria
.
Si
la
regulación
de
contenidos
se
justifica
por
medio
del
financiamiento
público
,
sólo
en
las
entidades
que
reciban
ese
financiamiento
se
justificará
la
regulación
.
Se
debe
entonces
acotar
nuevamente
el
significado
de
la
educación
pública
que
se
considerará
desde
ahora
.
En
la
sección
anterior
se
descartó
la
legitimidad
de
cualquier
tipo
de
administración
estatal
en
la
educación
pública
.
Aquí
,
se
ha
descartado
cualquier
posibilidad
de
regulación
en
niveles
que
no
se
consideren
obligatorios
y
que
no
reciban
financiamiento
público
.
Obligatoriedad
En
esta
sección
se
analiza
la
legitimidad
de
la
obligatoriedad
en
la
enseñanza
.
Se
ha
sugerido
que
la
obligatoriedad
sólo
puede
concebirse
seriamente
en
la
educación
básica
.
El
argumento
para
sustentar
esta
obligación
es
aquél
al
que
se
hizo
referencia
en
la
sección
anterior
:
si
no
existiese
tal
obligación
,
la
suerte
de
los
menores
quedaría
sólo
en
la
fortuna
que
ellos
tengan
de
contar
con
padres
responsables
.
La
obligatoriedad
quedaría
así
acotada
no
sólo
a
la
enseñanza
básica
pero
hacia
la
educación
de
los
menores
.
Claramente
,
esta
obligación
no
puede
recaer
sobre
los
adultos
que
no
hayan
recibido
educación
básica
en
su
niñez
.
Pues
el
argumento
que
la
pretende
justificar
se
basa
en
la
falta
de
capacidad
propia
de
los
menores
para
decidir
su
futuro
de
una
manera
adecuada
.
Este
argumento
a
favor
de
la
obligatoriedad
de
la
educación
,
el
único
aparentemente
que
tendría
sentido
considerar
,
tiene
no
obstante
implicancias
absurdas
.
La
obligatoriedad
de
la
educación
básica
implica
la
negación
a
los
padres
de
su
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Laissez-Faire
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autoridad
sobre
la
decisión
de
que
sus
hijos
adquieran
o
no
educación
formal
.
Esta
consecuencia
es
obvia
.
Es
,
justamente
,
la
justificación
que
se
brinda
para
apoyar
la
idea
:
para
proteger
a
los
menores
,
es
necesario
desautorizar
a
los
padres
en
este
sentido
.
Pero
,
¿
cómo
es
posible
que
nosotros
tengamos
un
poder
,
o
el
gobierno
en
nuestro
nombre
,
a
forzar
a
los
padres
a
educar
a
sus
propios
hijos
de
una
forma
en
que
ellos
no
desean
hacer
?
Esta
idea
sólo
puede
adquirir
sentido
realizando
algún
tipo
de
clasificación
de
los
adultos
en
cuanto
a
sus
capacidades
.
Pues
evidentemente
si
destacados
hombres
de
ciencias
decidieran
que
sus
hijos
no
reciban
educación
formal
basándose
en
el
propio
bien
de
ellos
,
es
inconcebible
sostener
que
el
estado
,
o
para
el
caso
el
resto
de
la
sociedad
,
tiene
el
derecho
a
imponerle
a
estas
personas
aplicar
ideas
que
ellos
no
comparten
.
Pero
evidentemente
,
esto
también
debería
ser
cierto
para
la
mayor
parte
de
la
población
.
No
es
necesario
ser
un
destacado
científico
para
tener
ideas
diferentes
a
las
que
en
un
momento
dado
la
sociedad
considera
más
razonables
.
Es
de
esperar
que
el
partidario
de
la
obligatoriedad
esté
de
acuerdo
con
estas
ideas
,
o
por
lo
menos
,
debería
estarlo
para
que
su
postura
no
sea
irrazonable
.
Así
,
si
existe
algún
fundamento
para
la
obligatoriedad
éste
debe
estar
basado
en
un
juicio
sobre
las
capacidades
de
las
personas
para
decidir
sobre
el
futuro
de
sus
hijos
.
Pero
entonces
,
en
los
casos
en
que
las
personas
cuenten
con
esas
capacidades
la
obligatoriedad
no
debería
ser
requerida
.
Pero
esto
tiene
implicancias
absurdas
.
Se
admite
que
no
se
podría
obligar
a
las
personas
con
ciertas
capacidades
a
brindarles
a
sus
hijos
educación
formal
,
pero
sí
a
aquellas
que
no
cuenten
con
ellas
,
justificando
esta
obligación
en
un
supuesto
beneficio
de
la
educación
formal
para
los
menores
.
Un
beneficio
que
personas
con
mayores
capacidades
no
necesitan
reconocer
.
Por
otra
parte
,
es
muy
probable
que
la
razón
más
común
por
la
cual
ciertos
padres
puedan
decidir
no
proveer
a
sus
hijos
de
educación
formal
sea
su
situación
económica
.
Claramente
,
necesitando
el
ingreso
del
trabajo
de
los
hijos
,
existen
familias
que
no
pueden
soportar
el
costo
de
oportunidad
que
implica
una
educación
formal
.
¿
Puede
legítimamente
otro
individuo
forzar
a
estas
familias
a
tener
más
educación
y
menos
de
otras
necesidades
que
ellos
consideran
más
urgentes
?
¿
Cómo
puede
esto
no
constituir
un
verdadero
atropello
?
Al
no
existir
sólidas
razones
para
requerir
la
obligatoriedad
de
la
educación
básica
,
no
existirán
tampoco
razones
para
considerar
la
regulación
de
contenidos
fundamentándose
en
ella
.
Así
,
la
educación
pública
quedará
reducida
a
cierto
financiamiento
público
de
algunas
entidades
privadas
,
que
al
recibir
dichos
fondos
,
podrían
estar
sujetas
a
algún
tipo
de
regulación
.
En
la
última
sección
de
este
análisis
,
se
descartará
el
fundamento
de
la
“
gratuidad
”
en
todas
sus
expresiones
,
y
así
,
la
posibilidad
de
cualquier
regulación
.
La
posibilidad
,
en
definitiva
,
de
la
misma
educación
pública
.
Financiamiento
público
De
acuerdo
a
la
visión
dominante
,
los
ciudadanos
tienen
un
“
derecho
a
la
educación
,”
y
el
Estado
,
como
garante
de
los
derechos
del
individuo
,
debe
garantizar
este
derecho
proveyendo
educación
“
gratuita
.”
No
obstante
la
popularidad
con
que
cuenta
esta
idea
,
es
claro
que
presenta
ciertos
problemas
para
cualquiera
que
se
detenga
a
reflexionar
sobre
ella
.
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