Aspectos praxeológicos de las leyes de competencia
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__________________________________________________________________
Gabriela
Cabrera
Polanco
..
Aspectos
praxeológicos
de
las
leyes
de
competencia
INTRODUCCIÓN
Las
leyes
de
competencia
han
sido
un
tema
de
interés
en
el
ámbito
jurídico
y
económico
,
especialmente
desde
que
se
comenzó
a
reflexionar
sobre
el
modo
de
decretar
normas
y
sus
alcances
en
el
siglo
XVIII
.
A
lo
largo
del
tiempo
,
se
ha
planteado
la
necesidad
de
regular
los
procesos
sociales
y
económicos
para
mantener
la
paz
social
,
bajo
la
premisa
de
que
una
autoridad
debe
intervenir
en
estos
procesos
.
Sin
embargo
,
es
fundamental
comprender
la
relación
entre
la
economía
y
la
conducta
humana
para
analizar
las
consecuencias
de
la
intervención
estatal
en
el
mercado
.
La
economía
,
como
ciencia
social
,
se
ocupa
de
entender
las
motivaciones
que
impulsan
el
comportamiento
humano
y
cómo
este
comportamiento
se
traduce
en
acciones
con
consecuencias
.
La
acción
humana
es
una
reacción
a
incentivos
y
motivaciones
,
y
este
entendimiento
es
importante
para
descifrar
cómo
las
políticas
legislativas
impactan
en
la
eficiencia
del
mercado
y
la
libertad
individual
.
El
método
económico
puede
simplificar
problemas
jurídicos
y
permitir
una
evaluación
más
clara
de
las
consecuencias
de
las
acciones
legislativas
.
Desde
la
perspectiva
praxeológica
,
que
se
basa
en
el
estudio
de
la
acción
humana
,
se
considera
que
las
interaccio-
nes
voluntarias
y
cooperativas
entre
individuos
son
suficientes
para
regular
las
relaciones
económicas
sin
necesidad
de
una
autoridad
central
que
intervenga
en
cada
aspecto
de
la
vida
económica
.
La
intervención
estatal
,
a
menudo
justificada
en
aras
de
proteger
la
competencia
y
prevenir
monopolios
,
puede
llevar
a
una
restricción
de
la
libertad
individual
y
de
la
creatividad
en
la
resolución
de
problemas
sociales
y
económicos
.
Por
tanto
,
resulta
necesario
analizar
hasta
qué
punto
la
legislación
en
materia
de
competencia
es
efectiva
o
si
,
por
el
contrario
,
interfiere
en
el
desarrollo
natural
de
las
leyes
económicas
.
Este
análisis
no
solo
implica
una
revisión
de
los
aspectos
legales
,
sino
también
una
comprensión
profunda
de
la
naturaleza
de
la
acción
humana
y
del
papel
que
juega
la
libertad
en
el
crecimiento
y
desarrollo
económico
.
MÉTODO
El
análisis
se
llevó
a
cabo
a
través
de
un
enfoque
praxeológico
,
centrado
en
la
acción
humana
como
eje
fundamental
para
comprender
las
implicaciones
de
las
leyes
Gabriela
Cabrera
Polanco
,
licenciada
en
derecho
(
2020
),
tiene
una
Maestría
en
Economía
de
Mercado
por
la
Universidad
de
Occidente
(
2024
)
y
actualmente
realiza
estudios
doctorales
en
la
misma
universidad
.
Laissez-Faire
,
No
.
63-64
(
Marzo-Sept
2025
):
50-71
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__________________________________________________________________
de
competencia
.
Se
empleó
un
método
cualitativo
que
integró
una
revisión
exhaustiva
de
la
literatura
económica
,
especialmente
de
la
Escuela
Austriaca
de
Economía
,
para
identificar
cómo
las
regulaciones
legales
impactaron
en
las
decisiones
y
comportamientos
de
los
agentes
económicos
.
Se
realizó
un
estudio
comparativo
de
las
diferentes
normativas
de
competencia
,
examinando
sus
efectos
en
mercados
con
distintas
estructuras
y
niveles
de
intervención
estatal
.
Este
estudio
incluyó
un
análisis
de
la
legislación
que
busca
prevenir
prácticas
anticompetitivas
y
se
evaluaron
sus
consecuencias
en
términos
de
eficiencia
económica
,
innovación
y
libertad
individual
.
El
método
también
contempló
el
análisis
de
principios
económicos
como
las
ventajas
comparativas
,
la
utilidad
marginal
y
los
costos
de
oportunidad
,
para
evaluar
si
las
regulaciones
promovieron
o
inhibieron
el
desarrollo
espontáneo
del
mercado
.
La
revisión
de
textos
clave
de
autores
como
Ludwig
von
Mises
,
Friedrich
Hayek
y
Murray
Rothbard
permitió
contextualizar
las
leyes
de
competencia
en
un
marco
teórico
que
privilegia
la
acción
voluntaria
y
la
interacción
social
como
motores
del
desarrollo
económico
.
RESULTADOS
El
derecho
ha
sido
visto
tradicionalmente
como
un
conjunto
de
normas
destinadas
a
organizar
la
coexistencia
pacífica
de
las
personas
,
a
las
cuales
los
individuos
deben
ajustar
su
conducta
,
según
refiere
Rojas
.
(
2018
,
p
.
11
)
Desde
el
siglo
XVIII
en
la
filosofía
del
derecho
se
ha
estudiado
como
tema
central
el
modo
de
decretar
dichas
normas
,
sus
alcances
y
límites
.
No
obstante
,
se
ha
propagado
la
idea
de
que
,
para
mantener
la
paz
social
,
el
derecho
y
la
función
legislativa
de
los
gobiernos
de
turno
,
deben
tener
un
vínculo
inalterable
,
aumentando
cada
vez
más
el
planteamiento
de
que
todo
proceso
social
y
económico
ha
de
ser
regulado
por
alguna
autoridad
.
Es
necesario
comprender
que
el
concepto
de
economía
como
ciencia
social
,
se
define
y
vincula
a
la
conducta
de
los
seres
humanos
.
En
virtud
de
que
la
economía
lo
que
trata
de
entender
son
las
acciones
del
hombre
como
tal
,
así
como
cuáles
son
las
motivaciones
para
elegir
actuar
de
ese
modo
,
su
fin
es
tratar
de
sacar
conclusiones
sobre
las
consecuencias
de
la
acción
de
la
persona
.
Entonces
,
el
tener
en
cuenta
que
la
conducta
humana
es
una
reacción
ante
determinados
incentivos
o
motivaciones
viabiliza
la
comprensión
de
las
consecuencias
de
ciertas
circunstancias
o
situaciones
.
Es
decir
,
la
motivación
seduce
al
hombre
hacia
la
acción
y
esta
implica
una
consecuencia
que
termina
afectando
a
diversas
personas
,
muchas
de
las
cuales
no
se
conocen
entre
sí
.
Por
lo
tanto
,
el
uso
del
método
económico
para
entender
las
situaciones
jurídicas
que
se
desarrollan
en
las
relaciones
humanas
tiende
a
simplificar
el
problema
,
descifrando
la
manera
de
resolverlo
y
de
comprender
las
consecuencias
.
Pero
,
para
ello
debe
intuirse
que
,
a
través
de
las
acciones
cooperativas
y
la
interacción
voluntaria
,
cada
individuo
se
tiene
que
hacer
responsable
de
las
consecuencias
de
sus
acciones
,
por
lo
que
no
hay
necesidad
de
que
una
autoridad
central
tenga
que
regular
cada
una
de
las
actividades
o
participación
de
los
individuos
en
los
intercambios
que
realizan
para
conseguir
los
propósitos
que
se
fijan
.
Al
respecto
,
Ludwig
von
Mises
(
2004
)
__________________________________________________________________
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expone
:
…
el
actuar
implica
y
presupone
la
categoría
de
causalidad
…
la
causalidad
es
una
categoría
de
la
acción
…
el
hombre
no
puede
actuar
cuando
no
percibe
relaciones
de
causalidad
.
En
efecto
,
aun
cuando
conozca
la
relación
causal
,
si
no
puede
influir
en
la
causa
,
el
individuo
tampoco
puede
actuar
.
El
análisis
de
la
causalidad
siempre
consistió
en
preguntarse
el
sujeto
:
¿
Dónde
y
cómo
debo
intervenir
para
desviar
el
curso
que
los
acontecimientos
adoptarían
sin
esa
mi
interferencia
capaz
de
impulsarlos
hacia
metas
que
satisfacen
mejor
mis
deseos
?
…
Busca
la
“
ley
”,
precisamente
porque
desea
intervenir
(
pp
.
27
,
28
).
Además
de
comprender
que
la
economía
,
desde
la
praxeología
,
es
el
estudio
de
la
acción
humana
y
que
el
hombre
actúa
buscando
alcanzar
determinados
fines
,
se
hace
necesario
abordar
el
tema
del
uso
de
los
medios
para
interferir
en
los
fines
individuales
,
es
decir
,
mediante
la
regulación
de
determinadas
conductas
a
través
de
la
legislación
.
En
tanto
no
se
comprenda
que
la
ciencia
económica
cuenta
con
leyes
propias
que
no
se
deben
alterar
por
medio
de
imposiciones
exigidas
por
la
gobernanza
,
se
obstruye
la
capacidad
de
los
individuos
de
resolver
fenómenos
sociales
complejos
desde
las
acciones
voluntarias
.
Esto
,
sin
necesidad
de
una
coacción
externa
cuyo
resultado
puede
consistir
en
la
coartación
de
la
creatividad
individual
para
resolver
sus
problemas
de
escasez
o
para
alcanzar
sus
fines
propuestos
.
En
ese
sentido
,
por
medio
de
la
legislación
no
puede
pretenderse
orientar
a
las
personas
a
actuar
de
determinada
manera
para
lograr
sus
fines
por
cuanto
y
en
tanto
la
autoridad
central
no
tiene
idea
de
cuáles
son
los
fines
de
cada
individuo
,
ni
tampoco
conoce
los
medios
que
tiene
al
alcance
para
lograrlos
.
Este
tema
ha
sido
ampliamente
discutido
por
Hayek
(
2006
)
donde
aborda
el
tema
del
constructivismo
racionalista
como
un
pensamiento
actual
que
favorece
las
reglas
impuestas
desde
la
autoridad
central
–
en
otras
palabras
,
intervencionismo
que
conduce
hacia
un
sistema
de
control
coartando
la
libertad
de
los
individuos
.
Por
otro
lado
,
se
ha
difundido
el
concepto
de
que
la
“
seguridad
jurídica
”
existe
única
y
exclusivamente
cuando
hay
una
norma
emanada
desde
el
órgano
legislativo
que
respalde
o
regule
la
actividad
,
no
quedando
claro
que
,
como
lo
expone
Rojas
(
2018
,
p
.
160
),
“
los
conflictos
pueden
ser
resueltos
aplicando
normas
que
se
deben
deducir
de
la
razón
y
las
costumbres
”.
Es
decir
,
la
razón
y
las
costumbres
implican
que
el
actuar
de
los
individuos
en
sociedad
lo
realizan
de
modo
racional
,
no
instintivo
.
No
se
pretende
decir
que
no
debe
haber
normas
emanadas
del
Legislativo
,
sino
que
,
para
que
exista
paz
entre
los
habitantes
de
un
país
,
se
necesita
que
la
legislación
sea
lo
más
amplia
posible
y
como
requisito
primordial
:
que
sean
aplicadas
para
todos
por
igual
sin
que
ninguno
quede
excluido
,
ni
porque
tenga
alguna
condición
especial
.
Por
el
contrario
,
cuando
se
busca
esa
condición
especial
para
que
alguna
norma
no
sea
aplicada
a
determinada
persona
,
se
crea
una
incompatibilidad
entre
la
legislación
,
el
derecho
y
la
justicia
.
Surge
esa
condición
especial
cuando
se
pretende
obtener
un
privilegio
,
una
prebenda
,
un
trato
especial
en
el
ámbito
económico
,
con
el
fin
de
proteger
o
favorecer
a
determinado
productor
en
desmedro
de
otros
productores
y
del
consumidor
.
Así
es
como
hace
varios
siglos
nace
la
doctrina
que
se
ha
llamado
“
mercantilismo
”
y
,
desde
el
siglo
XVIII
Adam
Smith
manifiesta
:
“
el
privilegio
exclusivo
de
un
co-
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merciante
restringe
necesariamente
la
competencia
en
el
lugar
donde
se
establece
,
a
quienes
son
ajenos
a
ese
comercio…
la
intención
es
restringir
la
competencia
a
un
número
mucho
menor
que
,
de
lo
contrario
,
podría
estar
dispuesto
a
participar
en
el
comercio
”
(
Smith
,
2007
,
p
.
107
).
En
ese
sentido
,
Cole
(
2004
)
opina
que
en
la
actualidad
sobreviven
remanentes
de
las
políticas
mercantilistas
que
se
siguen
defendiendo
y
justificando
con
los
mismos
obsoletos
argumentos
.
En
aquel
entonces
,
el
mercantilismo
favorecía
la
extensa
regulación
de
la
actividad
económica
con
vistas
a
la
promoción
de
ciertos
intereses
nacionales
,
siendo
toda
política
económica
evaluada
en
función
de
su
efecto
sobre
la
provisión
nacional
de
metales
preciosos
,
en
virtud
que
la
masa
monetaria
de
entonces
consistía
principalmente
en
dinero
metálico
.
Por
tanto
,
manifiesta
Cole
:
Smith
criticó
las
doctrinas
y
políticas
mercantilistas
advirtiendo
que
la
teoría
y
la
práctica
eran
incompatibles
con
su
propio
modelo
de
crecimiento
que
se
basaba
en
el
funcionamiento
del
mercado
libre
,
limitando
la
extensión
del
mercado
y
por
tanto
el
grado
de
división
del
trabajo
que
es
la
fuente
última
del
crecimiento
económico
(
Cole
,
2004
,
p
.
80
)
Precisamente
el
funcionamiento
del
mercado
libre
,
permitiendo
que
las
leyes
económicas
se
desarrollen
de
manera
autónoma
hace
que
el
mercado
pueda
crecer
y
generar
progreso
para
todos
los
habitantes
como
consecuencia
del
impulso
que
cada
individuo
coordina
con
los
demás
mediante
la
cooperación
social
,
entendiendo
que
cada
cual
desarrolla
habilidades
particulares
que
les
permiten
participar
en
la
división
del
trabajo
.
De
esa
participación
individual
se
desprende
el
desarrollo
de
una
sociedad
libre
,
razón
por
la
cual
se
debe
analizar
desde
la
perspectiva
individualista
las
tendencias
conductuales
que
encaminan
a
desarrollar
la
economía
de
una
sociedad
.
Una
de
las
exposiciones
esenciales
de
la
Escuela
Austriaca
de
Economía
reside
en
el
individualismo
metodológico
.
Esto
conduce
a
comprender
el
desarrollo
de
la
teoría
económica
desde
el
estudio
de
la
acción
de
las
personas
individualmente
consideradas
,
y
no
como
entes
colectivos
.
Para
ello
,
se
precisa
comprender
las
leyes
económicas
naturales
,
por
ejemplo
:
las
preferencias
temporales
,
las
ventajas
comparativas
,
los
costos
de
oportunidad
y
la
utilidad
marginal
decreciente
.
Estas
se
consuman
de
manera
espontánea
y
sufren
modificaciones
involuntarias
cuando
son
alteradas
desde
un
ente
externo
.
Al
entender
este
principio
del
individualismo
metodológico
,
se
logra
avanzar
en
la
investigación
de
la
ciencia
social
que
nos
ocupa
.
Por
lo
tanto
,
es
imprescindible
mencionar
el
siguiente
supuesto
general
:
la
libertad
del
individuo
contribuye
a
su
desarrollo
,
tanto
individual
como
al
bienestar
de
la
sociedad
como
un
todo
.
Keckeissen
(
2014
,
p
.
21
),
citando
a
Marshall
,
afirma
que
por
medio
de
la
formulación
de
leyes
económicas
nos
acercamos
gradualmente
a
aquellas
unidades
fundamentales
que
son
llamadas
leyes
de
la
naturaleza
.
Y
continúa
Keckeissen
citando
a
Schumpeter
:
“
…
el
ideal
de
ley
natural
incorpora
el
descubrimiento
de
que
los
datos
de
una
situación
social
determinan
una
secuencia
de
eventos
,
un
proceso
o
un
estado
lógicamente
coherente
,
o
lo
harían
si
se
les
permitiera
actuar
sin
perturbaciones
.”
Para
entender
los
fenómenos
sociales
,
primero
se
debe
de
comprender
que
el
ser
humano
es
un
ser
eminentemente
social
que
no
puede
sobrevivir
solo
,
teniendo
que
estar
expuesto
a
determinado
ambien-
__________________________________________________________________
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