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Marzo-Septiembre  2025

Aspectos praxeológicos de las leyes de competencia

CategoríaMarzo-Septiembre 2025Economía

Gabriela Cabrera Polanco

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__________________________________________________________________ Gabriela Cabrera Polanco .. Aspectos praxeológicos de las leyes de competencia INTRODUCCIÓN Las leyes de competencia han sido un tema de interés en el ámbito jurídico y económico , especialmente desde que se comenzó a reflexionar sobre el modo de decretar normas y sus alcances en el siglo XVIII . A lo largo del tiempo , se ha planteado la necesidad de regular los procesos sociales y económicos para mantener la paz social , bajo la premisa de que una autoridad debe intervenir en estos procesos . Sin embargo , es fundamental comprender la relación entre la economía y la conducta humana para analizar las consecuencias de la intervención estatal en el mercado . La economía , como ciencia social , se ocupa de entender las motivaciones que impulsan el comportamiento humano y cómo este comportamiento se traduce en acciones con consecuencias . La acción humana es una reacción a incentivos y motivaciones , y este entendimiento es importante para descifrar cómo las políticas legislativas impactan en la eficiencia del mercado y la libertad individual . El método económico puede simplificar problemas jurídicos y permitir una evaluación más clara de las consecuencias de las acciones legislativas . Desde la perspectiva praxeológica , que se basa en el estudio de la acción humana , se considera que las interaccio- nes voluntarias y cooperativas entre individuos son suficientes para regular las relaciones económicas sin necesidad de una autoridad central que intervenga en cada aspecto de la vida económica . La intervención estatal , a menudo justificada en aras de proteger la competencia y prevenir monopolios , puede llevar a una restricción de la libertad individual y de la creatividad en la resolución de problemas sociales y económicos . Por tanto , resulta necesario analizar hasta qué punto la legislación en materia de competencia es efectiva o si , por el contrario , interfiere en el desarrollo natural de las leyes económicas . Este análisis no solo implica una revisión de los aspectos legales , sino también una comprensión profunda de la naturaleza de la acción humana y del papel que juega la libertad en el crecimiento y desarrollo económico . MÉTODO El análisis se llevó a cabo a través de un enfoque praxeológico , centrado en la acción humana como eje fundamental para comprender las implicaciones de las leyes Gabriela Cabrera Polanco , licenciada en derecho ( 2020 ), tiene una Maestría en Economía de Mercado por la Universidad de Occidente ( 2024 ) y actualmente realiza estudios doctorales en la misma universidad . Laissez-Faire , No . 63-64 ( Marzo-Sept 2025 ): 50-71
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__________________________________________________________________ de competencia . Se empleó un método cualitativo que integró una revisión exhaustiva de la literatura económica , especialmente de la Escuela Austriaca de Economía , para identificar cómo las regulaciones legales impactaron en las decisiones y comportamientos de los agentes económicos . Se realizó un estudio comparativo de las diferentes normativas de competencia , examinando sus efectos en mercados con distintas estructuras y niveles de intervención estatal . Este estudio incluyó un análisis de la legislación que busca prevenir prácticas anticompetitivas y se evaluaron sus consecuencias en términos de eficiencia económica , innovación y libertad individual . El método también contempló el análisis de principios económicos como las ventajas comparativas , la utilidad marginal y los costos de oportunidad , para evaluar si las regulaciones promovieron o inhibieron el desarrollo espontáneo del mercado . La revisión de textos clave de autores como Ludwig von Mises , Friedrich Hayek y Murray Rothbard permitió contextualizar las leyes de competencia en un marco teórico que privilegia la acción voluntaria y la interacción social como motores del desarrollo económico . RESULTADOS El derecho ha sido visto tradicionalmente como un conjunto de normas destinadas a organizar la coexistencia pacífica de las personas , a las cuales los individuos deben ajustar su conducta , según refiere Rojas . ( 2018 , p . 11 ) Desde el siglo XVIII en la filosofía del derecho se ha estudiado como tema central el modo de decretar dichas normas , sus alcances y límites . No obstante , se ha propagado la idea de que , para mantener la paz social , el derecho y la función legislativa de los gobiernos de turno , deben tener un vínculo inalterable , aumentando cada vez más el planteamiento de que todo proceso social y económico ha de ser regulado por alguna autoridad . Es necesario comprender que el concepto de economía como ciencia social , se define y vincula a la conducta de los seres humanos . En virtud de que la economía lo que trata de entender son las acciones del hombre como tal , así como cuáles son las motivaciones para elegir actuar de ese modo , su fin es tratar de sacar conclusiones sobre las consecuencias de la acción de la persona . Entonces , el tener en cuenta que la conducta humana es una reacción ante determinados incentivos o motivaciones viabiliza la comprensión de las consecuencias de ciertas circunstancias o situaciones . Es decir , la motivación seduce al hombre hacia la acción y esta implica una consecuencia que termina afectando a diversas personas , muchas de las cuales no se conocen entre . Por lo tanto , el uso del método económico para entender las situaciones jurídicas que se desarrollan en las relaciones humanas tiende a simplificar el problema , descifrando la manera de resolverlo y de comprender las consecuencias . Pero , para ello debe intuirse que , a través de las acciones cooperativas y la interacción voluntaria , cada individuo se tiene que hacer responsable de las consecuencias de sus acciones , por lo que no hay necesidad de que una autoridad central tenga que regular cada una de las actividades o participación de los individuos en los intercambios que realizan para conseguir los propósitos que se fijan . Al respecto , Ludwig von Mises ( 2004 ) __________________________________________________________________ 51
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__________________________________________________________________ expone : el actuar implica y presupone la categoría de causalidad la causalidad es una categoría de la acción el hombre no puede actuar cuando no percibe relaciones de causalidad . En efecto , aun cuando conozca la relación causal , si no puede influir en la causa , el individuo tampoco puede actuar . El análisis de la causalidad siempre consistió en preguntarse el sujeto : ¿ Dónde y cómo debo intervenir para desviar el curso que los acontecimientos adoptarían sin esa mi interferencia capaz de impulsarlos hacia metas que satisfacen mejor mis deseos ? Busca la ley ”, precisamente porque desea intervenir ( pp . 27 , 28 ). Además de comprender que la economía , desde la praxeología , es el estudio de la acción humana y que el hombre actúa buscando alcanzar determinados fines , se hace necesario abordar el tema del uso de los medios para interferir en los fines individuales , es decir , mediante la regulación de determinadas conductas a través de la legislación . En tanto no se comprenda que la ciencia económica cuenta con leyes propias que no se deben alterar por medio de imposiciones exigidas por la gobernanza , se obstruye la capacidad de los individuos de resolver fenómenos sociales complejos desde las acciones voluntarias . Esto , sin necesidad de una coacción externa cuyo resultado puede consistir en la coartación de la creatividad individual para resolver sus problemas de escasez o para alcanzar sus fines propuestos . En ese sentido , por medio de la legislación no puede pretenderse orientar a las personas a actuar de determinada manera para lograr sus fines por cuanto y en tanto la autoridad central no tiene idea de cuáles son los fines de cada individuo , ni tampoco conoce los medios que tiene al alcance para lograrlos . Este tema ha sido ampliamente discutido por Hayek ( 2006 ) donde aborda el tema del constructivismo racionalista como un pensamiento actual que favorece las reglas impuestas desde la autoridad central en otras palabras , intervencionismo que conduce hacia un sistema de control coartando la libertad de los individuos . Por otro lado , se ha difundido el concepto de que la seguridad jurídica existe única y exclusivamente cuando hay una norma emanada desde el órgano legislativo que respalde o regule la actividad , no quedando claro que , como lo expone Rojas ( 2018 , p . 160 ), los conflictos pueden ser resueltos aplicando normas que se deben deducir de la razón y las costumbres ”. Es decir , la razón y las costumbres implican que el actuar de los individuos en sociedad lo realizan de modo racional , no instintivo . No se pretende decir que no debe haber normas emanadas del Legislativo , sino que , para que exista paz entre los habitantes de un país , se necesita que la legislación sea lo más amplia posible y como requisito primordial : que sean aplicadas para todos por igual sin que ninguno quede excluido , ni porque tenga alguna condición especial . Por el contrario , cuando se busca esa condición especial para que alguna norma no sea aplicada a determinada persona , se crea una incompatibilidad entre la legislación , el derecho y la justicia . Surge esa condición especial cuando se pretende obtener un privilegio , una prebenda , un trato especial en el ámbito económico , con el fin de proteger o favorecer a determinado productor en desmedro de otros productores y del consumidor . Así es como hace varios siglos nace la doctrina que se ha llamado mercantilismo y , desde el siglo XVIII Adam Smith manifiesta : el privilegio exclusivo de un co- __________________________________________________________________ 52
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__________________________________________________________________ merciante restringe necesariamente la competencia en el lugar donde se establece , a quienes son ajenos a ese comercio… la intención es restringir la competencia a un número mucho menor que , de lo contrario , podría estar dispuesto a participar en el comercio ( Smith , 2007 , p . 107 ). En ese sentido , Cole ( 2004 ) opina que en la actualidad sobreviven remanentes de las políticas mercantilistas que se siguen defendiendo y justificando con los mismos obsoletos argumentos . En aquel entonces , el mercantilismo favorecía la extensa regulación de la actividad económica con vistas a la promoción de ciertos intereses nacionales , siendo toda política económica evaluada en función de su efecto sobre la provisión nacional de metales preciosos , en virtud que la masa monetaria de entonces consistía principalmente en dinero metálico . Por tanto , manifiesta Cole : Smith criticó las doctrinas y políticas mercantilistas advirtiendo que la teoría y la práctica eran incompatibles con su propio modelo de crecimiento que se basaba en el funcionamiento del mercado libre , limitando la extensión del mercado y por tanto el grado de división del trabajo que es la fuente última del crecimiento económico ( Cole , 2004 , p . 80 ) Precisamente el funcionamiento del mercado libre , permitiendo que las leyes económicas se desarrollen de manera autónoma hace que el mercado pueda crecer y generar progreso para todos los habitantes como consecuencia del impulso que cada individuo coordina con los demás mediante la cooperación social , entendiendo que cada cual desarrolla habilidades particulares que les permiten participar en la división del trabajo . De esa participación individual se desprende el desarrollo de una sociedad libre , razón por la cual se debe analizar desde la perspectiva individualista las tendencias conductuales que encaminan a desarrollar la economía de una sociedad . Una de las exposiciones esenciales de la Escuela Austriaca de Economía reside en el individualismo metodológico . Esto conduce a comprender el desarrollo de la teoría económica desde el estudio de la acción de las personas individualmente consideradas , y no como entes colectivos . Para ello , se precisa comprender las leyes económicas naturales , por ejemplo : las preferencias temporales , las ventajas comparativas , los costos de oportunidad y la utilidad marginal decreciente . Estas se consuman de manera espontánea y sufren modificaciones involuntarias cuando son alteradas desde un ente externo . Al entender este principio del individualismo metodológico , se logra avanzar en la investigación de la ciencia social que nos ocupa . Por lo tanto , es imprescindible mencionar el siguiente supuesto general : la libertad del individuo contribuye a su desarrollo , tanto individual como al bienestar de la sociedad como un todo . Keckeissen ( 2014 , p . 21 ), citando a Marshall , afirma que por medio de la formulación de leyes económicas nos acercamos gradualmente a aquellas unidades fundamentales que son llamadas leyes de la naturaleza . Y continúa Keckeissen citando a Schumpeter : el ideal de ley natural incorpora el descubrimiento de que los datos de una situación social determinan una secuencia de eventos , un proceso o un estado lógicamente coherente , o lo harían si se les permitiera actuar sin perturbaciones .” Para entender los fenómenos sociales , primero se debe de comprender que el ser humano es un ser eminentemente social que no puede sobrevivir solo , teniendo que estar expuesto a determinado ambien- __________________________________________________________________ 53
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