| El Derecho Natural Clásico y el Derecho Natural Moderno | | | |
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__________________________________________________________________
Moris
A
.
Polanco
1
)
El
voluntarismo
.
Desde
Duns
Escoto
y
Guillermo
de
Ockham
(
ss
.
XIII
y
XIV
),
la
ley
natural
se
concibió
como
una
manifestación
de
la
Voluntad
divina
,
y
no
de
su
razón
.
Esto
quiere
decir
que
si
Dios
hubiese
ordenado
mentir
,
en
lugar
de
deci
El
Derecho
Natural
Clásico
y
el
Derecho
Natural
Moderno
El
hecho
de
que
se
pongan
a
la
par
,
como
constituyendo
una
misma
escuela
de
pensamiento
,
a
autores
como
Cicerón
,
santo
Tomás
de
Aquino
,
Hugo
Grocio
y
Samuel
Pufendorf
no
debe
hacer
pensar
que
en
la
doctrina
del
derecho
natural
ha
existido
una
continuidad
que
casi
sería
repetición
de
los
mismos
conceptos
.
La
principal
fractura
en
esta
doctrina
se
produce
a
principios
del
siglo
XVII
,
con
filósofos
como
Grocio
,
Hobbes
y
Spinoza
.
Si
para
los
antiguos
la
ley
natural
era
la
participación
en
un
orden
superior
(
ley
eterna
,
que
sería
el
mismo
Dios
),
para
los
modernos
su
fuente
es
la
naturaleza
humana
,
etsi
Deus
non
daretur
,
como
si
Dios
no
existiera
.
En
parte
se
comprende
que
esto
fuera
así
,
dado
el
contexto
de
la
época
:
las
guerras
de
religión
asolaban
Europa
y
se
volvía
imperativo
contar
con
una
filosofía
que
fuera
aceptable
por
todos
.
Obsérvese
que
los
primeros
autores
modernos
del
derecho
natural
,
y
muchos
de
los
que
les
siguieron
,
son
protestantes
.
¿
Qué
era
lo
que
hacía
que
la
doctrina
del
derecho
natural
elaborada
por
los
primeros
autores
modernos
,
protestantes
,
fuera
distinta
de
la
anterior
?
Varias
cosas
.
Veámoslas
por
partes
.
decir
siempre
la
verdad
,
mentir
sería
bueno
.
En
santo
Tomás
de
Aquino
,
esto
no
tendría
sentido
.
Siendo
él
,
como
muchos
de
sus
contemporáneos
,
un
filósofo
y
teólogo
realista
,
consideraba
que
la
ley
natural
era
expresión
del
Entendimiento
divino
1
,
de
manera
que
,
una
vez
creado
el
universo
y
sus
criaturas
,
incluso
Él
,
por
decirlo
así
,
respeta
sus
leyes
.
Obviamente
,
este
voluntarismo
tiene
un
efecto
en
la
doctrina
del
derecho
natural
:
ya
no
se
trata
de
desentrañar
las
exigencias
de
nuestra
naturaleza
,
sino
de
respetar
la
voluntad
divina
,
insondable
para
nosotros
.
En
cierta
forma
,
la
recta
razón
ya
no
sirve
para
nada
,
o
es
un
simple
medio
para
crear
la
ley
por
la
que
debemos
regirnos
.
2
)
Su
concepción
de
«
lo
natural
»
o
el
«
estado
de
naturaleza
».
Para
los
clásicos
,
era
un
hecho
casi
evidente
que
el
estado
natural
del
hombre
era
el
de
la
sociedad
;
1
Notemos
que
esta
forma
de
hablar
(“
Entendimiento
”
y
“
Voluntad
”
divinas
)
es
solo
un
recurso
para
que
entendamos
una
distinción
que
se
da
en
nosotros
,
pero
no
puede
darse
en
Dios
,
puesto
que
su
esencia
es
simplicísima
(
no
tiene
partes
).
Moris
A
.
Polanco
,
Doctor
en
Filosofía
por
la
Universidad
de
Navarra
,
es
actualmente
Profesor
de
Filosofía
en
la
Universidad
Francisco
Marroquín
.
Laissez-Faire
,
No
.
43
(
Sept
2015
):
23-27
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__________________________________________________________________
el
hombre
es
un
animal
político
o
social
(
Aristóteles
),
y
no
tiene
sentido
considerarlo
como
si
fuera
un
individuo
aislado
que
luego
decidió
unirse
a
otros
hombres
para
conformar
la
sociedad
.
Los
modernos
,
en
cambio
,
influidos
por
el
nominalismo
ockhamiano
que
no
le
concedía
valor
a
los
conceptos
generales
como
«
especie
»
o
«
sociedad
»,
veían
al
hombre
como
un
animal
aislado
,
que
formó
sociedades
por
pura
necesidad
de
sobrevivencia
.
Quien
más
insiste
en
esta
concepción
es
Thomas
Hobbes
,
seguido
por
Spinoza
.
Para
el
filósofo
inglés
,
el
estado
natural
del
hombre
es
el
de
miseria
y
de
guerra
de
todos
contra
todos
.
El
hombre
no
es
sociable
por
naturaleza
;
es
solamente
un
individuo
que
lucha
por
su
supervivencia
.
Da
igual
que
el
pacto
social
del
que
hablan
estos
autores
(
desde
Hobbes
hasta
Rousseau
)
sea
real
o
ficticio
;
el
hecho
es
que
en
el
«
estado
de
naturaleza
»
el
hombre
es
como
un
animal
,
y
las
únicas
leyes
que
debe
respetar
son
aquellas
que
le
mandan
preservar
su
vida
y
buscar
la
paz
,
en
cuanto
esta
es
un
medio
para
lo
primero
.
3
)
Distinción
entre
derecho
y
ley
.
En
el
estado
de
naturaleza
del
que
antes
hablamos
,
todos
los
hombres
tienen
derecho
a
todo
;
no
existe
la
propiedad
privada
ni
leyes
que
la
regulen
.
Simplemente
,
el
primero
que
llegue
,
o
el
más
fuerte
,
se
apropia
de
todo
lo
que
pueda
acaparar
.
La
ley
,
en
cambio
,
es
propia
del
estado
de
sociedad
,
en
el
que
el
hombre
ha
aceptado
la
autoridad
de
un
soberano
.
Al
estado
social
o
civilizado
(
cuya
principal
característica
es
,
precisamente
,
la
existencia
de
leyes
que
limitan
la
libertad
),
se
llega
por
necesidad
de
supervivencia
.
El
hombre
se
da
cuenta
de
que
la
lucha
por
los
recursos
lo
llevaría
a
una
«
guerra
de
todos
contra
todos
»,
que
probablemente
tendría
como
resultado
la
muerte
de
ptodos
los
hom-
santo
Tomás
de
Aquino
a
la
filosofía
.
__________________________________________________________________
24
bres
.
Esto
no
es
conveniente
;
entonces
,
los
hombres
deciden
ceder
parte
de
su
libertad
,
con
la
condición
de
que
los
otros
hagan
lo
mismo
,
a
un
soberano
que
dicte
la
ley
y
la
haga
cumplir
:
el
dios
mortal
o
Leviatán
(
recordemos
que
Hobbes
era
partidario
del
absolutismo
).
4
)
La
noción
de
participación
.
Para
los
autores
medievales
,
estaba
claro
que
la
ley
natural
era
la
participación
de
la
ley
eterna
(
la
ley
por
la
cual
Dios
rige
todo
el
universo
,
que
se
identifica
con
su
propio
ser
)
en
la
criatura
racional
.
El
hombre
es
capaz
de
conocer
a
Dios
y
las
leyes
del
universo
,
de
forma
objetiva
.
Existe
una
analogía
del
ser
,
entre
el
ser
de
Dios
y
el
ser
de
las
criaturas
.
Dios
simplemente
«
es
»
(
no
podemos
predicar
nada
de
Dios
,
porque
eso
sería
limitar
su
esencia
;
Dios
es
infinito
,
eterno
,
inmutable
,
perfectísimo
…
),
y
las
criaturas
«
existimos
»
(
existir
es
tener
el
ser
,
por
participación
).
No
se
trata
del
panteísmo
de
los
estoicos
,
para
quienes
todo
era
Dios
,
y
las
criaturas
—
especialmente
el
hombre
—
aspiraban
a
«
fundirse
»
en
su
esencia
,
sino
de
una
creación
,
en
la
que
Dios
saca
todo
de
la
nada
y
,
aunque
sostiene
con
su
poder
infinito
el
universo
,
lo
trasciende
.
¿
Por
qué
se
perdieron
las
nociones
de
participación
y
de
analogía
2
?
Por
la
disputa
entre
protestantes
y
católicos
sobre
los
efectos
del
pecado
original
y
el
papel
de
la
gracia
.
Para
la
fe
católica
,
el
pecado
original
no
destruyó
ni
corrompió
la
naturaleza
humana
,
sino
que
solamente
la
dañó
y
la
debilitó
,
de
manera
que
le
hace
falta
la
ayuda
de
la
gracia
para
restaurar
la
perfección
perdida
y
,
aún
más
,
para
alcanzar
la
perfección
sobrenatural
.
Para
la
visión
protestante
,
el
pecado
ori-
2
La
noción
de
analogía
del
ser
es
uno
de
los
principales
aportes
(
si
no
el
principal
)
de
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__________________________________________________________________
ginal
corrompió
totalmente
la
naturaleza
humana
,
de
modo
que
el
hombre
ya
no
es
capaz
de
conocer
o
de
servir
a
Dios
,
si
no
fuera
por
la
gracia
.
Nada
de
lo
que
el
hombre
haga
tiene
mérito
ante
Dios
;
la
gracia
—
alcanzada
para
nosotros
por
la
muerte
redentora
de
Cristo
—
cubre
la
multitud
de
nuestros
pecados
y
nos
alcanza
la
salvación
.
Pero
el
hombre
o
la
naturaleza
humana
no
participan
de
la
naturaleza
divina
,
ni
hay
analogía
que
valga
entre
el
ser
del
hombre
y
el
ser
de
Dios
.
5
)
El
inmanentismo
en
filosofía
.
En
el
siglo
XVII
,
con
Descartes
y
seguidores
,
se
produce
lo
que
se
ha
llamado
el
giro
inmanentista
de
la
filosofía
.
Este
giro
consiste
en
abandonar
el
realismo
de
los
siglos
anteriores
,
que
sostenía
que
el
hombre
podía
conocer
la
verdad
y
la
esencia
de
las
cosas
,
y
suponer
que
no
hay
conocimiento
si
no
hay
aporte
de
la
conciencia
o
subjetividad
humanas
.
Conocer
ya
no
es
,
según
la
antigua
definición
escolástica
,
la
adecuación
entre
el
pensamiento
y
la
realidad
;
yo
no
capto
la
esencia
o
naturaleza
«
real
»
de
los
objetos
,
sino
que
los
capto
o
conozco
solamente
como
son
«
para
mí
».
Este
giro
inmanentista
de
la
filosofía
tiene
como
consecuencia
la
desconfianza
en
la
razón
.
Ya
no
se
está
tan
seguro
de
que
la
«
razón
natural
»
pueda
conocer
la
ley
natural
,
tal
y
como
Dios
la
ha
fijado
.
Desde
luego
,
no
puede
decirse
que
esto
sea
cierto
de
autores
como
Grocio
,
pero
desde
el
momento
en
que
se
niega
que
el
hombre
pueda
conocer
las
cosas
como
objetivamente
son
,
la
«
reputación
»
(
por
decirlo
así
)
de
la
razón
natural
queda
seria
e
irremediablemente
dañada
.
Esta
diversidad
de
pareceres
,
de
raíz
teológica
muchos
de
ellos
,
explica
la
necesidad
que
tenían
los
autores
del
siglo
XVII
de
encontrar
un
fundamento
común
para
evitar
las
guerras
y
promover
la
paz
.
Se
hizo
,
en
cierta
forma
,
una
reinterpretación
del
derecho
de
gentes
del
que
ya
hablaba
Gayo
en
el
siglo
II
de
nuestra
era
(«
el
que
la
razón
natural
establece
entre
todos
los
hombres
,
es
observado
por
todos
los
pueblos
y
se
denomina
derecho
de
gentes
,
como
derecho
que
usan
todos
los
pueblos
»),
con
los
fundamentos
de
que
hemos
hablado
arriba
(
la
diferencia
entre
derecho
y
ley
,
la
negación
de
la
noción
de
participación
,
la
concepción
del
estado
de
naturaleza
).
Todo
esto
tiene
una
consecuencia
que
muchos
autores
no
aceptarían
:
que
el
iuspositivismo
o
positivismo
jurídico
tiene
sus
orígenes
en
la
concepción
moderna
del
derecho
natural
,
llevada
a
su
más
perfecta
expresión
en
la
obra
de
Pufendorf
.
En
efecto
,
una
vez
separado
el
hombre
—
la
criatura
—
de
su
creador
,
y
la
filosofía
de
la
teología
,
solo
quedan
las
luces
de
la
razón
para
interpretar
lo
que
es
«
natural
»;
pero
la
razón
está
corrompida
por
el
pecado
original
(
protestantismo
),
o
no
puede
conocer
las
cosas
como
realmente
son
(
inmanentismo
).
Solo
queda
entonces
el
poder
del
legislador
(
el
que
dicta
las
leyes
)
para
crear
un
orden
legal
,
que
no
un
orden
jurídico
.
La
distinción
entre
lo
legal
y
lo
jurídico
se
vuelve
clave
en
este
contexto
:
legal
es
cualquier
cosa
que
tiene
fuerza
de
ley
,
ya
sea
porque
la
estableció
el
legislador
con
poder
derivado
del
soberano
o
del
parlamento
.
Jurídico
,
en
cambio
,
es
lo
que
hace
referencia
al
ius
,
a
lo
justo
.
Una
cosa
,
por
tanto
,
es
el
legalismo
y
otra
la
jurisprudencia
.
Los
antiguos
confiaban
en
los
jurisconsultos
para
que
les
ayudaran
a
determinar
qué
es
lo
justo
.
El
hombre
moderno
,
en
cambio
,
se
apega
más
a
la
letra
de
la
ley
,
que
ha
sido
creada
por
los
hombres
y
no
pretende
ser
una
interpretación
de
los
designios
divinos
.
__________________________________________________________________
25
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__________________________________________________________________
En
suma
,
si
para
los
clásicos
el
derecho
positivo
—
eclesiástico
o
civil
—
debía
basarse
en
el
derecho
natural
,
para
los
modernos
lo
legal
,
lo
que
determina
las
reglas
para
la
convivencia
entre
los
hombres
,
no
tiene
por
qué
apelar
a
un
orden
superior
.
Son
,
como
diría
Kant
,
dos
órdenes
distintos
:
el
orden
del
«
cielo
estrellado
encima
de
mí
»
y
el
«
orden
moral
dentro
de
mí
».
Pufendorf
y
Thomasio
se
esforzarán
por
crear
un
“
derecho
de
gentes
”
(
derecho
natural
,
válido
para
todos
los
hombres
,
que
tenga
un
carácter
coercitivo
),
mientras
la
ley
natural
poco
a
poco
va
arrojándose
a
la
trastienda
,
desde
donde
solamente
aconseja
,
al
fuero
interno
,
lo
que
conviene
hacer
para
alcanzar
la
perfección
moral
.
6
)
Distinción
entre
derecho
y
moral
.
Con
Immanuel
Kant
,
la
distinción
entre
derecho
y
moral
es
un
hecho
.
El
filósofo
de
Könisberg
habla
de
Ley
Natural
y
de
Derecho
Natural
,
pero
lo
hace
en
un
sentido
distinto
al
de
los
tratadistas
clásicos
.
«
Kant
(
…
)
es
naturalista
en
un
sentido
nuevo
,
tan
nuevo
como
lo
es
el
pensamiento
crítico
frente
al
anterior
.
No
es
iusnaturalista
en
el
sentido
de
admitir
unos
preceptos
concretos
o
soluciones
particulares
de
derecho
natural
,
sino
en
el
admitir
unos
principios
a
priori
que
comprenden
la
idea
del
derecho
y
unos
principios
jurídicos
formales
»
3
.
El
principio
formal
a
priori
del
derecho
lo
define
Kant
con
estas
palabras
:
«
Una
acción
es
conforme
a
derecho
(
justa
)
cuando
,
según
sea
ella
o
según
su
máxima
,
la
libertad
de
arbitrio
de
cada
uno
puede
conciliarse
con
la
libertad
de
todos
,
según
una
ley
general
»
4
.
3
J
.
Hervada
,
Síntesis
de
la
historia
del
derecho
natural
(
Pamplona
,
España
:
EUNSA
,
2007
),
p
.
112
.
4
Citado
en
Hervada
,
op
.
cit
,
p
.
113
.
Es
importante
advertir
que
Kant
habla
de
acciones
conforme
al
derecho
,
y
no
por
respeto
u
obediencia
a
la
ley
,
porque
es
aquí
donde
se
aprecia
la
distinción
entre
derecho
y
moral
de
la
que
hablábamos
.
Acciones
morales
,
para
el
filósofo
alemán
,
son
solo
aquellas
que
son
hechas
por
conciencia
del
deber¸
y
no
solo
coincidiendo
con
mi
deber
.
Es
famoso
el
ejemplo
del
tendero
,
que
es
justo
y
honrado
con
sus
clientes
porque
le
conviene
,
y
no
por
amor
a
la
ley
.
Ese
tendero
está
obrando
conforme
a
la
ley
,
al
derecho
(
positivo
),
pero
como
lo
hace
solo
por
conveniencia
,
no
está
obrando
en
forma
moral
.
Para
Kant
,
pues
,
se
puede
obrar
heterónomamente
(
siguiendo
una
ley
ajena
,
que
el
mismo
sujeto
no
se
ha
impuesto
),
o
bien
autónomamente
(
siguiendo
la
ley
porque
eso
es
lo
que
él
quiere
).
También
se
dice
que
quien
actúa
por
conveniencia
,
actúa
guiado
por
un
imperativo
hipotético
(
si
quieres
esto
,
haz
lo
otro
),
mientras
que
quien
actúa
por
amor
a
la
ley
,
sigue
un
imperativo
categórico
(
obra
siempre
de
acuerdo
con
una
ley
universal
).
Ahora
bien
,
como
la
persona
que
quiere
ser
moral
también
quiere
cumplir
con
las
leyes
de
su
sociedad
(
derecho
positivo
),
el
derecho
natural
(
que
es
solo
un
principio
formal
)
coincide
,
en
último
término
,
con
el
derecho
positivo
.
Son
muy
conocidas
las
formulaciones
del
imperativo
categórico
que
Kant
da
en
sus
obras
:
la
primera
ley
del
obrar
moral
es
«
obra
siempre
según
una
máxima
que
puedas
erigir
en
ley
universal
».
De
esta
fórmula
fundamental
deduce
Kant
otras
tres
:
1
)
«
Obra
siempre
como
si
la
máxima
de
tu
acción
tuviera
que
ser
erigida
en
ley
universal
»;
2
)
«
Obra
siempre
de
tal
manera
que
trates
lo
humano
,
en
ti
o
en
otro
,
como
un
fin
y
jamás
como
un
medio
»,
y
3
)
«
Obra
siempre
como
si
tú
fueras
al
mismo
tiempo
legislador
y
súbdito
en
la
república
de
las
voluntades
libres
y
racio-
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