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Septiembre  2001

Nuevos rumbos de la criminología

CategoríaSeptiembre 2001Derecho

Marco Antonio Del Río R.

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Marco Antonio del Río Nuevos Rumbos de la Criminología La Justicia no se apodera sino de aquel a quien descubre . — W . Shakespeare En este trabajo se hace una exposición de la teoría económica del crimen y el delito . En una primera parte se ubica esta teoría en el marco histórico de evolución de la criminología . Luego se procede a explicar los lineamientos básicos de esta aproximación , y finalmente se realizan algunas consideraciones sobre los alcances de este enfoque . Si bien el texto incluye las fórmulas y el razonamiento matemático que justifica el análisis , se espera del lector sin entrenamiento matemático la paciencia necesaria para seguir con la lectura , habida cuenta que se ha intentado exponer literariamente todos los argumentos . Esquema de evolución de la Criminología En el proceso histórico del desarrollo de la ciencia criminológica y de la ciencia del derecho penal se suele distinguir un primer momento con la llamada Escuela Clásica . Marco Antonio del Río , economista boliviano , es profesor de Economía del Derecho en la Universidad Privada de Santa Cruz , Casilla 5044 , Santa Cruz , Bolivia . Laissez-Faire 32 En esta etapa , la reflexión se centra en entender el hecho penal como hecho jurídico , y se trata de fundar la ciencia del derecho penal en los principios de la filosofía del derecho natural . Particular interés reviste la obra de Cesare Beccaria , quien en su pequeño opúsculo Dei Delitti e delle Pene realiza , no sólo la primera exposición en contra de la pena capital , sino el primer análisis racional de los problemas implicados en la punición de los delitos , donde un punto central es la equivalencia entre los castigos y las faltas . Por primera vez posiblemente en forma explícita se plantea el carácter preventivo del castigo , eliminando su énfasis punitivo . En las obras de Beccaria y Bentham , sus más claros exponentes , la preocupación fundamental no radica en castigar al delincuente sino en prevenir el delito . En este sentido , el objeto de estudio es el delito mismo y las más óptimas alternativas sociales para prevenirlo , considerando una visión liberal del Estado y del Derecho , fundada en los principios del utilitarismo . El auge del positivismo en el siglo XIX desplaza el énfasis del hecho criminal al criminal como sujeto . En esta etapa antropológica , Cesare Lombroso y Enrico Ferri centran su estudio en los aspectos físicos del criminal . Se sospecha que el ser criminal es un dato inscrito en la misma naturaleza del hombre , de algunos hombres particulares , y se llega a afirmar que la naturaleza criminal de un hombre está cincelada en las facciones de su rostro , y en ciertas pautas de su conducta .
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__________________________________________________________________ Bajo esta visión del hombre criminal , Lombroso y sus seguidores legaron a la criminología diversas taxonomías . Sin embargo , pese a que hoy estas ideas han perdido su brillo y aparecen a los ojos modernos como verdaderas curiosidades decimonónicas , Lombroso es considerado el padre de la criminología moderna en virtud de su sensibilidad sociológica positivista . En efecto , el mérito de Lombroso no se halla en sus ideas ni en los resultados de sus investigaciones , sino en ese espíritu científico de interpelar la realidad . En este caso , lo ponderable es esa vocación de ir y mirar en la realidad los hechos objeto de estudio . Esta visión decimonónica se eclipsa , con justa y evidente razón , cuando la sociología , en especial en su enfoque funcionalista , intenta un estudio donde se vuelve a desplazar el centro de la reflexión , en este caso del criminal , hacia los orígenes sociales de la conducta criminal . Así , en el siglo XX , muchos autores ven en las conductas criminales diversos tipos de respuestas que los individuos dan al medio social en el que se han desarrollado y viven . Se desarrolla así una sociología del crimen , en antítesis a la biología del crimen precedente . Le debemos a E . Durkheim los primeros intentos de entender la conducta delincuente a partir del concepto sociológico de “ anomia ,” donde la ambigüedad y contradicción entre las normas sociales genera las conductas socialmente inadecuadas . Los estudios sobre la delincuencia juvenil , o las subculturas en general , proporcionan elementos adicionales para explicar las conductas desviadas a partir de las necesidades de afirmación de pertenencia e identidad de sus miembros a estos grupos más inmediatos en su interacción social . Otro enfoque sociológico muy importante es el labeling approach , donde se empieza a reflexionar en el sentido que el delito depende de la definición social del mismo . En una fórmula : “ delito es aquello que la sociedad define como tal , y delincuente es aquel que la sociedad decide tipificar como tal .” En cierto modo se puede afirmar que la criminología de orientación sociológica culmina en la llamada criminología crítica , cuyo más destacado antecedente se halla en el estudio de Michel Foucault , Vigilar y Castigar . En este enfoque , de clara orientación marxista , se pone énfasis en el origen social de las normas , y resulta evidente que las leyes apuestan a la defensa de la propiedad privada en la medida en que las clases dominantes justifican y aseguran su poder con ello . En consecuencia , toda norma que establece la inviolabilidad de la propiedad privada está creada para asegurar el poder de las clases dominantes , y todo aquel que viola esas normas se convierte en un “ desviado ” en el sentido que no respeta las normas de “ la sociedad .” De esta forma se destaca el origen de clase de las normas y leyes . Como se puede apreciar , aquí el objeto de estudio ya no es ni el sujeto criminal , ni la conducta criminal , sino la ley que tipifica qué individuos o conductas deben ser tipificadas como delincuenciales o criminales . Mientras que la criminología moderna de Lombroso se ocupaba de los criminales comunes ( asesinos , violadores , etc .) y la criminología sociológica se centraba en las conductas desviadas ( las pandillas , por ejemplo ), sólo la criminología crítica se planteó de manera explícita el problema de los delincuentes socialmente aceptados . O sea , el problema del individuo que comete un delito pero que , o por la naturaleza del delito mismo , o por la extracción de clase o posición social del individuo , el sistema judicial no cae sobre él ni lo castiga . En otras palabras , ¿ cómo Laissez-Faire 33
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se explican los delitos llamados de “ cuello blanco ”? 1 Precisamente , la incapacidad de las escuelas tradicionales de criminología para explicar este tipo de delitos y delincuentes , es una de las razones para el éxito de la criminología crítica . Sin embargo , en 1968 , Gary S . Becker , profesor de economía en la Universidad de Chicago publicó un trabajo titulado “ Crime and Punishment : An Economic Approach ,” 2 donde estableció los fundamentos de la teoría económica del delito y el castigo . Aunque los aportes de Becker aún no han sido incorporados en el grueso de la criminología , sin embargo , la concesión del Premio Nobel de Economía en 1992 es una referencia de la importancia de este aporte para nuestra comprensión de la conducta humana . En la teoría económica del delito y el castigo se parte suponiendo la racionalidad del individuo . Este se plantea la posibilidad de realizar un delito , evalúa los beneficios que le puede reportar violar la ley , pero también considera y evalúa los riesgos que el acto criminal implica . Luego de realizar un análisis costo-beneficio , sólo en el caso de que los beneficios compensen ampliamente los riesgos y costos , posiblemente el sujeto realice el delito , siempre y cuando sus principios morales no sean un elemento de disuasión . 1 Un interesante intento local de responder esta pregunta ha sido realizado por Alejandro Colanzi , quien en su libro Delincuencia Privilegiada ( Santa Cruz : Cabildo , 1985 ) se aproxima a las posiciones de la criminología crítica . 2 Gary S . Becker , “ Crime and Punishment : An Economic Approach ,” Journal of Political Economy , 76 ( March / April 1968 ): 169-217 . Laissez-Faire 34 Como se puede apreciar , este enfoque es evidentemente prometedor para el caso de los delitos financieros y de “ cuello blanco ”; sin embargo , al destacarse la importancia de la severidad del castigo y la eficiencia de los órganos de represión del crimen , este tipo de análisis se muestra potencialmente revelador para otros ámbitos del derecho penal . La teoría económica del Crimen y el Delito A diferencia de los enfoques sociológicos , la teoría económica del crimen y el delito considera que delinquir es una alternativa de vida para ciertas personas , y que al ser una opción , la persona evalúa la racionalidad económica del delito . La teoría económica moderna se ha construido bajo el supuesto del homo economicus , hecho que ha sido y es usado por los enemigos del pensamiento racional para difamar la ciencia económica , mostrando con ello su incompetencia intelectual . En efecto , este supuesto es , básicamente , un instrumento de trabajo . Como con tanta claridad lo expresa Paul Krugman , “ si bien el homo economicus es una criatura implausible , si es , en cambio , muy productiva , y aún no se le ha encontrado ninguna alternativa .” 3 De forma análoga , la teoría económica del crimen y el delito se construye bajo el supuesto del “ criminal racional amoral .” Se trata , en este caso , de una persona que carece de principios morales que guíen sus acciones pero que es racional , en el sentido que evalúa las alternativas a las que se enfrenta considerando 3 Paul R . Krugman , Desarrollo , Geografía y Teoría Económica ( Barcelona : Bosch , 1997 ), p . 75 .
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__________________________________________________________________ sus ganancias ( no necesariamente materiales ) y los costos ( también no necesariamente materiales o monetarios ), eligiendo aquella alternativa que implique el más eficiente uso de los recursos . Al trabajar con la hipótesis de la “ persona racional amoral ,” la teoría económica del delito reconoce explícitamente la importancia de las consideraciones éticas en el comportamiento humano y establece , con precisión , los límites de sus resultados . En cambio , las teorías economicistas del delito , que pretenden explicar el hecho delictivo por una multitud de consideraciones económicas que empujan a la persona a delinquir ( el desempleo , la inflación , los bajos salarios , la globalización , la integración económica , el FMI , el modelo neoliberal , los alienígenas , etc .) hacen , paradójicamente , un uso irresponsable , inconsciente e indiscriminado del supuesto de la persona amoral racional . A continuación veamos cómo analiza el tema del acto criminal la teoría económica del delito . Para ello se divide la exposición en tres partes . En la primera se exponen los conceptos fundamentales . Luego , se presentan dos sencillos modelos por orden de complejidad y realismo . En los dos modelos se supone que la persona racional amoral es , además , neutral al riesgo , por lo cual puede evaluar sus opciones directamente en términos monetarios . Sin embargo , es necesario afirmar que los estudios empíricos sugieren que los delincuentes habituales suelen ser personas con propensión al riesgo . Presentación del Modelo General . A modo de clarificar la exposición que sigue supongamos que una persona , potencial delincuente , se plantea la posibilidad de realizar una estafa . También podríamos suponer cualquier otro tipo de delito económico . Mediante una estafa el potencial delincuente trata de apropiarse de una suma de dinero de otra persona . Sea X el monto de la estafa . Podemos considerar X como el ingreso bruto del hecho criminal . Por otra parte , una estafa , como en general todo delito económico , requiere planificación y supone incurrir en ciertos gastos . Sean CP los costos de planificar y ejecutar la estafa . Además , podemos considerar que mientras mayor sea la magnitud de la estafa , mayores serán los costos de planificar y ejecutar el delito . En consecuencia podemos escribir : con ( 1 ) donde simplemente se afirma que los costos de planificación y ejecución de la estafa ( CP ) dependen en forma directa del monto de la estafa ( X ). O sea , mientras mayor sea el monto de la estafa , mayores serán los costos de planificación y ejecución del delito . Pero , por otro lado , el éxito de la estafa es un hecho probabilístico . En otras palabras , al ser una actividad penada por la ley , además de los costos de planificación y ejecución , el delincuente potencial debe tomar en cuenta que puede ser descubierto , y en esta circunstancia puede también ser castigado . En consecuencia , el delincuente debe considerar el costo de ser atrapado y castigado . Sea CD el costo del castigo del delito . Al ser un hecho probabilístico , CD debe tomar en cuenta dos elementos : la magnitud del castigo , y la probabilidad de ser atrapado y castigado . El Código Penal , en su Artículo 335 establece que la sanción para los delitos Laissez-Faire 35
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