Acerca de la democracia contemporánea: División de poderes, régimen representativo y compromiso constitucional
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__________________________________________________________________
Enrique
Aguilar
…
..
Acerca
de
la
democracia
contemporánea
:
División
de
poderes
,
régimen
representativo
y
compromiso
constitucional
Me
propongo
examinar
tres
cuestiones
centrales
atinentes
a
nuestras
instituciones
y
prácticas
democráticas
que
,
a
menudo
,
damos
por
sobreentendidas
sin
examinarlas
.
Lo
haré
respaldado
por
literatura
contemporánea
pero
principalmente
por
algunas
voces
del
pasado
que
contribuyen
a
explicar
–
según
creo
–
parte
de
nuestras
presentes
perplejidades
.
Comencemos
por
la
división
de
poderes
,
entendida
al
modo
de
Montesquieu
como
un
reparto
equilibrado
de
las
funciones
legislativa
,
ejecutiva
y
judicial
.
Como
es
sabido
,
a
fines
del
siglo
XVII
John
Locke
había
procurado
que
el
poder
no
se
extralimitara
al
radicarlo
en
una
asamblea
a
la
que
pudiera
confiarse
la
salvaguarda
de
los
derechos
individuales
.
Pero
su
noción
del
Legislativo
como
“
supremo
poder
”
–
al
que
se
subordina
,
cuando
menos
de
jure
,
el
Ejecutivo
–
dejaba
abierta
solo
una
puerta
en
caso
de
que
la
asamblea
traicionara
la
confianza
que
le
fuera
depositada
y
“
una
larga
serie
de
abusos
”
pusiera
al
descubierto
sus
planes
opresivos
.
Me
refiero
a
la
“
apelación
al
cielo
”,
esto
es
,
al
derecho
que
el
pueblo
“
nunca
pierde
”
de
rebelarse
contra
toda
voluntad
–
incluida
la
de
sus
propios
legisladores
–
que
pretenda
sojuzgarlo
,
cuando
ya
no
existe
judge
on
earth
.
Montesquieu
perfeccionó
el
argumento
,
apoyado
en
la
“
experiencia
eterna
”
que
enseña
que
“
todo
hombre
que
tiene
poder
tiende
a
abusar
del
poder
”.
Su
formulación
es
universalmente
conocida
:
“
Para
que
no
se
pueda
abusar
del
poder
es
preciso
que
,
por
la
disposición
de
las
cosas
,
el
poder
frene
al
poder
”.
He
ahí
ese
“
invalorable
precepto
de
la
ciencia
política
”,
al
decir
de
James
Madison
en
El
Federalista
47
,
que
,
como
explicó
el
virginiano
,
no
apuntaba
a
la
parálisis
o
impotencia
mutua
,
ni
tampoco
a
evitar
la
articulación
entre
los
poderes
o
la
injerencia
parcial
de
uno
en
los
asuntos
de
los
otros
,
sino
a
impedir
la
usurpación
lisa
y
llana
,
y
la
ulterior
“
concentración
tiránica
de
todos
los
poderes
gubernamentales
en
las
mismas
manos
”
(
El
Federalista
48
).
La
disposition
des
choses
no
consistía
,
pues
,
en
el
establecimiento
de
estrictos
“
límites
funcionales
”
(
Manin
),
sino
en
un
avanzado
sistema
de
equilibrios
y
contrapesos
que
,
por
su
propia
naturaleza
,
no
era
ajeno
al
destino
que
Montesquieu
auguraba
a
los
regímenes
moderados
:
“
una
obra
maestra
de
legislación
que
el
azar
produce
rara
vez
y
que
rara
vez
dirige
la
prudencia
”.
De
ahí
que
no
bastase
,
para
Madison
,
con
las
“
barreras
de
pergamino
”
(
parchment
barriers
)
previstas
…
Enrique
Aguilar
es
Director
del
Doctorado
en
Ciencias
Políticas
,
Facultad
de
Ciencias
Sociales
,
Pontificia
Universidad
Católica
Argentina
(
enrique_aguilar@uca
.
edu
.
ar
).
Laissez-Faire
,
No
.
52-53
(
Marzo-Sept
2020
):
33-41
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__________________________________________________________________
en
la
constitución
para
frenar
el
“
espíritu
invasivo
del
poder
”
(
encroaching
spirit
of
power
)
que
,
durante
los
debates
de
Filadelfia
,
caracterizaba
–
en
su
opinión
–
al
departamento
legislativo
(
El
Federalista
48
).
1
Tampoco
secundaría
Madison
la
propuesta
de
convenciones
periódicas
que
permitiesen
al
pueblo
expedirse
sobre
eventuales
violaciones
a
la
ley
fundamental
.
Su
posición
,
en
cambio
,
se
centró
en
las
condiciones
de
ejercicio
que
debían
reforzar
la
soberanía
democrática
.
“
El
hecho
de
depender
del
pueblo
–
escribió
–
es
sin
duda
el
control
primordial
sobre
el
gobierno
,
pero
la
experiencia
ha
enseñado
a
la
humanidad
que
se
necesitan
precauciones
auxiliares
”
(
El
Federalista
51
).
¿
Cuáles
eran
estas
“
precauciones
”?
La
doble
distribución
del
poder
entre
sus
tres
departamentos
,
y
entre
el
gobierno
federal
y
los
gobiernos
estaduales
;
la
división
del
Legislativo
en
dos
cámaras
;
el
fortalecimiento
del
Ejecutivo
;
la
duración
dispar
de
los
mandatos
y
la
independencia
del
poder
judicial
como
custodio
de
la
constitución
.
A
estas
debía
agregarse
la
ventaja
de
que
,
gracias
a
la
ampliación
de
la
esfera
de
acción
que
la
unión
federal
permitía
(
al
congregar
los
entonces
trece
Estados
independientes
en
un
gran
Estado
),
los
intereses
de
la
sociedad
se
multiplicaran
entorpeciendo
la
formación
de
mayorías
opresoras
,
o
aun
la
posibilidad
de
que
una
mayoría
presente
vulnerase
derechos
de
mayorías
futuras
.
Descartada
la
solución
monárquica
,
el
sistema
adoptado
permitía
que
cada
rama
del
poder
,
por
“
medios
constitucionales
y
motivos
personales
”
(
constitutional
means
and
1
Preferí
añadir
algunas
expresiones
de
El
Federalista
en
su
original
inglés
,
con
ánimo
de
subrayar
su
relevancia
y
,
asimismo
,
por
las
diferencias
que
a
veces
se
encuentran
al
contrastar
sus
respectivas
traducciones
al
español
.
personal
motives
),
resistiera
las
“
invasiones
”
(
encroachments
)
de
las
demás
(
El
Federalista
51
).
Con
la
expresión
“
medios
constitucionales
”,
Madison
aludía
obviamente
a
las
“
precauciones
”
antedichas
.
A
su
vez
,
el
orgullo
procedente
del
cargo
más
el
deseo
de
retenerlo
,
o
el
mero
gusto
por
la
fama
,
podía
inducir
a
un
gobernante
a
“
identificar
su
propio
interés
con
la
integridad
de
sus
funciones
”
(
Epstein
).
Así
nació
una
democracia
restringida
o
“
electoral
”
(
Wolin
),
con
arreglo
a
la
cual
los
ciudadanos
cuentan
con
escasas
oportunidades
de
expresarse
formalmente
como
no
sea
mediante
comicios
pensados
a
intervalos
fijos
,
o
por
algún
mecanismo
semidirecto
de
participación
,
sin
carácter
vinculante
.
La
influencia
y
la
fiscalización
de
los
representantes
debían
ser
recíprocas
y
darse
por
ende
al
interior
del
gobierno
,
gracias
a
un
“
sistema
endógeno
de
limitación
del
poder
”
(
Manin
),
para
que
“
el
poder
frene
al
poder
”,
o
“
la
ambición
contrarreste
a
la
ambición
”,
según
las
respectivas
fórmulas
de
Montesquieu
y
Madison
.
¿
Subyacía
bajo
este
diseño
la
pretensión
de
restar
protagonismo
al
pueblo
?
La
importancia
asignada
al
Senado
,
sobre
todo
en
“
momentos
críticos
”
que
requieren
de
un
cuerpo
“
moderado
”
de
ciudadanos
para
atemperar
las
decisiones
precipitadas
,
parece
sugerirlo
(
El
Federalista
63
).
Lo
propio
cabe
decir
del
argumento
en
favor
de
la
revisión
judicial
de
la
ley
para
proteger
a
la
constitución
,
concebida
como
una
piedra
de
toque
(
the
standard
of
construction
for
the
laws
),
de
los
humores
cambiantes
de
la
opinión
pública
,
como
también
de
las
“
peligrosas
innovaciones
en
el
gobierno
”
(
El
Federalista
,
81
y
78
).
Para
Manin
,
el
propósito
común
a
estos
controles
–
la
segunda
cámara
y
la
revisión
judicial
–
era
más
bien
dilatorio
,
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para
“
desacelerar
la
voluntad
del
pueblo
y
aplazar
su
accionar
”,
aun
cuando
,
como
titular
de
la
soberanía
,
tuviese
la
última
palabra
y
pudiera
hacerla
valer
por
razones
atendibles
.
La
segunda
cuestión
anunciada
en
el
título
de
este
ensayo
–
la
representación
política
–
nos
permitirá
seguidamente
apreciar
otra
lectura
acerca
de
esa
supuesta
intención
,
recelosa
de
la
participación
popular
o
de
otros
mecanismos
de
lo
que
hoy
llamaríamos
una
accountability
ascendente
.
__________
En
el
artículo
10
de
El
Federalista
,
Madison
afirma
que
la
democracia
representativa
o
“
república
”
(
este
es
el
término
que
deliberadamente
utiliza
)
es
mejor
que
la
democracia
directa
o
“
pura
”,
porque
en
ella
las
“
perspectivas
públicas
”
(
public
views
)
se
ven
pulidas
y
ampliadas
(
refine
and
enlarge
)
al
pasar
por
el
tamiz
de
“
un
cuerpo
elegido
de
ciudadanos
,
cuya
sabiduría
puede
discernir
mejor
el
verdadero
interés
de
su
país
,
y
cuyo
patriotismo
y
amor
a
la
justicia
harán
menos
probable
su
sacrificio
ante
consideraciones
parciales
o
temporales
”.
“
Bajo
esta
regla
–
añade
Madison
–,
bien
puede
ocurrir
que
la
voz
pública
,
pronunciada
por
los
representantes
del
pueblo
,
esté
más
en
consonancia
con
el
bien
público
que
si
fuera
pronunciada
por
el
pueblo
mismo
,
convocado
para
tal
propósito
”.
Sin
embargo
,
si
continuamos
leyendo
,
veremos
que
el
mismo
párrafo
arroja
enseguida
“
un
balde
de
agua
fría
”
(
Epstein
)
a
ese
proyecto
,
al
contemplar
la
posibilidad
inversa
de
que
“
hombres
con
temperamentos
facciosos
,
prejuicios
locales
o
planes
sinestros
puedan
,
mediante
intriga
,
corrupción
u
otros
medios
,
obtener
primero
los
votos
para
luego
traicionar
los
intereses
del
pueblo
”.
¿
Cuál
era
entonces
la
verdadera
aspiración
de
Madison
?
¿
Expresar
su
confianza
en
la
idoneidad
de
representantes
capaces
de
autocontrolarse
?
¿
O
más
bien
socavar
,
por
“
razones
más
fundamentalmente
democráticas
”
(
Garsten
),
la
idea
de
que
el
gobierno
puede
representar
adecuadamente
al
pueblo
?
Dicho
de
otro
modo
,
¿
se
trataba
de
defender
a
la
elite
gubernamental
frente
al
pueblo
o
de
defender
al
pueblo
frente
la
elite
?
De
ser
correcto
esto
último
,
se
comprende
la
insistencia
de
Madison
en
las
ventajas
territoriales
del
federalismo
puesto
que
la
existencia
de
un
gran
Estado
redundaría
seguramente
en
un
número
mayor
de
candidatos
y
,
sobre
todo
,
de
electores
que
pudieran
prevenirse
de
“
las
artes
maliciosas
”
(
vicious
arts
)
con
las
que
habitualmente
aquéllos
se
alzan
con
el
triunfo
(
El
Federalista
10
).
Por
lo
mismo
,
se
comprende
también
su
defensa
,
en
el
artículo
57
,
de
“
la
restricción
impuesta
por
las
elecciones
frecuentes
”,
que
Madison
juzgaba
como
el
instrumento
más
eficaz
para
recordar
a
los
representantes
“
hasta
qué
grado
dependen
del
pueblo
”
y
evitar
“
la
elevación
de
unos
pocos
sobre
la
ruina
de
muchos
”
(
the
elevation
of
the
few
on
the
ruins
of
the
many
).
“
Antes
de
que
los
sentimientos
grabados
en
su
mente
por
el
origen
de
su
elevación
sean
borrados
por
el
ejercicio
del
poder
,
[
los
representantes
]
tendrán
que
prever
el
momento
en
que
desaparecerán
esos
poderes
,
en
que
el
ejercicio
que
hayan
hecho
de
ellos
será
revisado
y
en
que
deberán
descender
al
mismo
nivel
del
cual
fueron
elevados
y
permanecer
en
él
para
siempre
a
menos
que
el
fiel
cumplimiento
de
su
misión
les
haya
dado
derecho
a
que
sea
renovada
”.
De
ahí
que
Madison
apele
renglones
después
al
“
temperamento
vigilante
”
del
pueblo
(
the
vigilant
and
manly
spirit
which
actuates
the
people
of
America
)
como
otro
de
los
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elementos
que
,
junto
con
las
disposiciones
constitucionales
,
puede
disuadir
a
los
representantes
de
sancionar
,
por
ejemplo
,
excepciones
legales
en
favor
propio
o
de
una
clase
en
particular
de
la
sociedad
.
Al
final
de
cuentas
,
Madison
no
definía
a
la
república
solo
como
“
el
gobierno
en
el
cual
tiene
lugar
el
sistema
de
la
representación
”
(
El
Federalista
10
),
sino
también
como
“
un
gobierno
que
deriva
todos
sus
poderes
directa
o
indirectamente
del
gran
cuerpo
del
pueblo
y
que
es
administrado
por
personas
que
conservan
sus
puestos
a
voluntad
de
aquél
,
durante
un
período
limitado
o
mientras
observan
su
buena
conducta
”
(
El
Federalista
39
).
En
el
Prefacio
a
la
edición
española
(
1985
)
de
su
consagrada
obra
El
concepto
de
representación
,
Hanna
Pitkin
se
lamentó
de
haber
omitido
lo
que
casi
veinte
años
después
se
le
revelaba
como
un
tema
político
insoslayable
,
a
saber
:
“
la
problemática
relación
existente
entre
representación
y
democracia
”.
En
efecto
,
su
libro
no
había
considerado
“
con
seriedad
”
la
cuestión
de
que
“
las
instituciones
representativas
pueden
traicionar
en
vez
de
servir
a
la
democracia
y
la
libertad
”,
excluyendo
de
este
modo
a
la
mayoría
de
los
ciudadanos
de
lo
que
sus
representantes
les
prometen
.
Madison
no
propuso
recetas
para
ampliar
el
juego
democrático
.
Pero
sus
prevenciones
,
que
la
experiencia
histórica
confirmó
hasta
el
hartazgo
,
parecen
haber
anticipado
holgadamente
los
alcances
de
esa
problemática
relación
.
__________
Vimos
ya
que
la
división
de
poderes
,
tal
como
quedó
consagrada
por
el
constitucionalismo
moderno
,
no
ha
de
entenderse
meramente
como
un
sistema
de
límites
funcionales
sino
de
distribución
equilibrada
del
poder
.
En
la
base
de
esta
teoría
se
halla
la
convicción
de
que
el
poder
tiene
una
lógica
expansiva
(“
todo
hombre
que
tiene
poder
tiende
a
abusar
del
poder
”),
razón
por
la
cual
es
necesario
un
diseño
institucional
que
a
un
tiempo
complete
y
refuerce
la
soberanía
democrática
.
Como
observamos
acerca
de
Madison
,
en
su
lectura
de
la
representación
política
parece
insinuarse
esta
misma
convicción
,
lo
cual
explicaría
sus
suspicacias
y
su
propuesta
de
conjugar
el
control
recíproco
de
los
poderes
con
una
frecuente
práctica
electoral
y
un
“
espíritu
”
vigilante
de
las
acciones
de
gobierno
.
Pasemos
ahora
a
la
cuestión
del
compromiso
constitucional
y
su
tensa
relación
con
la
democracia
.
Como
se
sabe
,
un
sector
de
la
biblioteca
considera
que
el
pueblo
,
como
titular
de
la
soberanía
,
no
debería
verse
atado
por
restricciones
inquebrantables
o
reglas
emanadas
de
una
generación
fundadora
.
En
este
sentido
,
sólo
los
ciudadanos
,
contados
individualmente
,
deberían
someterse
a
la
constitución
,
pero
no
el
pueblo
como
cuerpo
que
,
mediante
una
convención
elegida
al
efecto
,
tendría
pleno
derecho
a
reformarla
,
en
el
todo
o
en
cualquiera
de
sus
partes
,
porque
,
como
afirmaba
Rousseau
,
“
no
hay
ni
puede
haber
ninguna
especie
de
ley
fundamental
obligatoria
para
el
cuerpo
político
,
ni
siquiera
el
contrato
social
”.
Thomas
Jefferson
,
Emmanuel
Sieyès
y
Thomas
Paine
,
entre
otros
,
también
argumentaron
contra
toda
forma
de
compromiso
que
impidiera
al
pueblo
revisar
o
aun
derogar
a
voluntad
normas
heredadas
.
Jefferson
no
dudó
en
afirmar
(
en
carta
a
Madison
de
septiembre
de
1789
)
que
,
“
por
la
ley
de
la
naturaleza
,
una
generación
es
a
otra
como
una
nación
independiente
a
otra
”.
Así
como
“
ninguna
generación
puede
contraer
deudas
supe-
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