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Marzo-Septiembre  2009

El estrafalario mundo de las teorías históricas de la justicia: retomando el argumento de Nozick

CategoríaMarzo-Septiembre 2009Derecho

Martín Hevia, Ezequiel Spector

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__________________________________________________________________ Martín Hevia y Ezequiel Spector El Estrafalario Mundo de las Teorías Históricas de la Justicia : Retomando el Argumento de Nozick I . INTRODUCCIÓN . En Anarchy , State , and Utopia 1 , Robert Nozick defiende su Teoría Intitular en oposición a las teorías de la justicia pautadas y de estado final . Nozick afirma que , a diferencia de estas teorías , la suya es compatible con la libertad de las personas . En otras palabras , Nozick sostiene que la Teoría Intitular es compatible con la libertad de las personas porque es una teoría de la justicia histórica no pautada . Este argumento ha sido atacado de muchas formas . Por ejemplo , se ha sostenido que algunas teorías de la justicia pautadas y de estado final no son incompatibles con la libertad de las personas 2 . Otros han Martín Hevia es Profesor Asistente en la Escuela de Derecho , Universidad Torcuato Di Tella ( Buenos Aires , Argentina ). Ezequiel Spector es Profesor Invitado en la Escuela de Derecho , Universidad Torcuato Di Tella ( Buenos Aires , Argentina ) y Profesor Adjunto en la Facultad de Derecho , Universidad de Flores ( Buenos Aires , Argentina ). La versión original de este articulo se publicó en inglés en Social Theory and Practice , Vol . 34 , No . 4 ( Oct 2008 ), pp . 533-49 . Los autores agradecen al alumno de Derecho , David Mielnik , por la traducción al español . 1 Robert Nozick , Anarchy , State , and Utopia ( New York : Basic Books , 1974 ) pp . 150-164 . 2 David Schmidtz , por ejemplo , sostiene que afirmado que la Teoría Intitular misma es una teoría de la justicia pautada o de estado final y que , por lo tanto , adolece del mismo defecto que Nozick le atribuye a todas las teorías pautadas y de estado final 3 . todas requieren de interferencias importantes .” Ver David Schmidtz , History and Pattern ( 2005 ) 22 Social Philosophy & Policy 148 p . 162 . Asimismo , G . A . Cohen sostiene que el socialismo ( según Nozick , una teoría de la justicia de estado final ) no es incompatible con la libertad de las personas : “[ El ] socialismo perece si se producen muchos de tales actos , pero no se sigue de ello que deban ser prohibidos . En la doctrina socialista tradicional , las acciones capitalistas menguan , principalmente , no por ser ilegales , sino . . . porque otros impulsos se vuelven más intensos , o porque las personas creen que los intercambios capitalistas son injustos . Tal expectativa descansa sobre una concepción de la naturaleza humana , de igual modo que su negación ( énfasis en el original ). Ver G . A . Cohen , Self-Ownership , Freedom , and Equality ( Cambridge , UK : Cambridge University Press , 1995 ) p . 28 . 3 Will Kymlicka sostiene que la Teoría Intitular “. . . requiere que los intercambios libres de las personas preserven una pauta en particular a saber , la cláusula lockeana y entonces ella también requiere de constantes interferencias en los intercambios libres para preservar una distribución pautada .” Ver Will Kymlicka , Contemporary Political Philoso- “. . . no todas las pautas son iguales , y no phy : An Introduction , 2 __________________________________________________________________ Laissez-Faire 53 a ed . ( Oxford : Oxford
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__________________________________________________________________ El propósito de este trabajo es cuestionar el argumento de Nozick sobre una base diferente . Asumamos que todas estas objeciones en contra de Nozick fracasan , es decir , que todas las teorías de la justicia pautadas y de estado final son contrarias a la libertad , y que la Teoría Intitular es una teoría histórica no pautada . A partir de esta suposición , cuestionamos el argumento de Nozick de que la Teoría Intitular es compatible con la libertad porque es una teoría de la justicia histórica no pautada . Sostenemos que este argumento puede entenderse de dos maneras distintas . En primer lugar , podría significar que el hecho de que una teoría sea histórica no pautada es una condición necesaria y suficiente para que esta teoría sea compatible con la libertad . En segundo lugar , podría interpretarse que el hecho de ser histórica no pautada es solamente una condición necesaria para que la teoría sea compatible con la libertad 4 . University Press , 2002 ), p . 164 , n . 31 . Por su parte , Lawrence Becker afirma que “[ si ] el requisito de no-disminución restringe la adquisición , debe también restringir las transferencias . Si la adquisición de cosas sin dueño sólo es justificable bajo la condición de que no implique una pérdida para los demás , seguramente la justificación de la adquisición de cosas con dueño debe estar sujeta a la misma condición ( énfasis en el original ). Ver Lawrence Becker , Against the Supposed Difference Between Historical and End-state Theories ( 1982 ) 41 Philosophical Studies 267 p . 268 . Así , Becker concluye que la Teoría Intitular es incompatible con la libertad de las personas porque “. . . los constantes ajustes que se requieren para preservar la cláusula [ lockeana ] en las transferencias ( y en las pertenencias en general ) es indistinguible de las actividades orientadas a preservar una pauta que se les objeta a las teorías de estado final .” Ibíd . p . 269 . 4 No hemos considerado una interpretación Arribamos a dos conclusiones . La primera es que , si la manera correcta de interpretar el argumento de Nozick es la primera , entonces él incurre en un error : si bien es verdad que el hecho de que una teoría de la justicia sea histórica no pautada es una condición necesaria para que sea compatible con la libertad , es falso que todas las teorías históricas no pautadas sean compatibles con la libertad 5 . Para mostrar que es falso , proponemos una teoría de la justicia histórica no pautada que es incompatible con la libertad : la teoría estrafalaria de la justicia . Por su parte , la segunda interpretación del argumento de Nozick se basa en una lectura más caritativa de su trabajo que le daría la razón . Sin embargo , si interpretamos el argumento de Nozick de esta manera , entonces la distinción entre teo- pautada no sea condición necesaria para que sea compatible con la libertad . Si tal fuera el caso , se seguiría que existe , al menos , una teoría pautada o de estado final que es consistente con la libertad . Estamos seguros , sin embargo , de que Nozick no respaldaría una afirmación tal : su conclusión es precisamente que todas las teorías pautadas y de estado final son incompatibles con la libertad . 5 Van Der Veen y Van Parijs sostienen algo similar al afirmar que la Teoría Intitular de Nozick no es la única teoría de la justicia histórica no pautada . Ellos muestran que el análisis de teorías de los juegos de John Roemer sobre la explotación capitalista arroja una concepción intitular completamente diferente a la de Nozick . Según los autores , Nozick “. . . nunca menciona teorías que son tanto históricas como no pautadas , con la excepción de variantes cercanas a la suya . . . . Y esto no puede sino generar la presunción de que las teorías intitulares alternativas serían muy similares a la propia de Nozick .” Ver Robert J . Van Der Veen y Philippe Van Parijs , Entitlement Theories of Justice : From Nozick to Roemer and Beyond ( 1985 ) 1 según la cual que una teoría sea histórica no Economics and Philosophy 69 , p . 70 . __________________________________________________________________ Laissez-Faire 54
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__________________________________________________________________ rías históricas no pautadas y teorías pautadas ( o de estado final ) se torna irrelevante : la distinción relevante pasa a ser entre teorías que son compatibles con la concepción de la libertad de Nozick y teorías que no lo son 6 . Procederemos de la siguiente manera : en la sección II presentamos el argumento de Nozick en favor de la Teoría Intitular y en contra de las teorías de la justicia pautadas y de estado final . En la sección III nos ocupamos de la primera interpretación del argumento de Nozick , a la cual llamamos la afirmación de la doble implicación ”. En la sección IV tratamos la segunda interpretación del argumento , que llamamos la afirmación de la implicación simple ”. Finalmente , en la sección V esbozamos una conclusión . II . EL ARGUMENTO DE NOZICK A FAVOR DE LA TEORÍA INTITU- LAR Y EN CONTRA DE LAS TEO- RÍAS DE LA JUSTICIA PAUTADAS Y DE ESTADO FINAL . a ) La Teoría Intitular La Teoría Intitular está compuesta por tres principios 7 : 1 ) El Principio de Justicia en la Adquisición Una persona que adquiere una pertenencia de acuerdo con el principio de justicia 6 Nótese que , en este trabajo , cada vez que utilizamos el término libertad ”, nos referimos a la concepción de la libertad de Nozick . No discutiremos si existe alguna concepción mejor de la libertad . Explicaremos la concepción de la libertad de Nozick en la sección III . b . en la adquisición tiene derecho a esa pertenencia . Este principio concierne a la adquisición de cosas sin dueño . Para diseñar este principio , Nozick imagina un estado de naturaleza semejante al que propone John Locke : cada individuo tiene un derecho de propiedad absoluto sobre su cuerpo y sus talentos , y puede usarlos como le plazca siempre y cuando no agreda a otros . En este estado de naturaleza , la posibilidad de que un individuo pueda apropiarse de un recurso sin dueño depende de la manera en que esta apropiación afecte a los demás : un individuo puede apropiarse de una cosa sin dueño si , y sólo si , tal apropiación no empeora la situación de los otros 8 . 2 ) El Principio de Justicia en la Transferencia Una persona que adquiere una pertenencia de otra persona con derecho sobre ella , de acuerdo con el principio de justicia en la transferencia , tiene derecho a esa pertenencia . Este principio regula la transferencia de pertenencias de una persona a otra . Nozick afirma que , siempre y cuando la persona que transfiere el bien sea su dueña , todas las transferencias voluntarias son justas . Así , las compraventas , los regalos , los premios , las herencias , etcétera son maneras legítimas de transferir pertenencias . En contraposición , las transferencias involuntarias son injustas : el robo , el hurto , el fraude , etcétera no son maneras legítimas de transferir pertenencias . Hay , sin embargo , una excepción a esta última regla : el siguiente principio 8 Para una mejor explicación de lo que quiere decir Locke con empeorar la situación de los 7 Nozick , nota 1 supra , pp . 150-153 . otros ”, ver ibíd . pp . 175-176 . __________________________________________________________________ Laissez-Faire 55
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__________________________________________________________________ concierne a un tipo de transferencia involuntaria que es legítima . 3 ) La rectificación de injusticias en las pertenencias En el capítulo titulado Distributive Justice ”, Nozick propone lo que él considera un argumento en favor de la Teoría Intitular y en contra de otras teorías de la justicia distributiva : él afirma que , a diferencia de otras teorías de la justicia , la Teoría Intitular es compatible con la li- 10 bertad de las personas . Para sostener su argumento , Nozick realiza dos distinciones . En primer lugar , distingue entre teorías de la justicia históricas y teorías de la justicia de estado final ”; su segunda distinción es entre teorías de la justicia pautadas y no pautadas 11 . Nadie tiene derecho a una pertenencia excepto por aplicación de 1 y 2 . Este principio concierne a la rectificación de injusticias pasadas . Por ejemplo , si un individuo le roba algo a otro , la distribución resultante de esta acción es injusta y debe ser rectificada 9 . Resumiendo , de acuerdo con la Teoría Intitular , las personas tienen derechos absolutos de auto-propiedad y de propiedad sobre sus recursos externos ( aquellos que fueron adquiridos de acuerdo con el principio de justicia en la adquisición , el principio de justicia en la transferencia o el principio de rectificación de injusticias pasadas ). b ) Nozick sobre la Justicia Distributiva 9 Sin embargo , Nozick admite no estar al tanto “. . . de un tratamiento acabado o teóricamente sofisticado de tales cuestiones .” Ibíd . p . 152 . Es decir , él afirma no conocer alguna forma de poner en práctica tal principio . Consideremos la primera distinción . Las teorías de la justicia de estado final son aquellas que sostienen que si una distribución de recursos es justa o no depende de cómo se distribuyan los recursos en un momento dado , es decir , de qué 12 quede en posesión de quién . En otras 11 Ibíd . pp . 153-160 . 12 Sin embargo , Nozick dice que , de acuerdo con las teorías de estado final , si dos distribuciones son estructuralmente idénticas , son igualmente justas , incluso si son distintas las personas que ocupan cada lugar en particular : “[ q ] ue yo tenga diez y Ud . cinco , o que yo tenga cinco y Ud . diez son distribuciones estructuralmente idénticas [ y son , por consiguiente , igualmente justas ]”. Ver ibíd . p . 154 . Esta afirmación de Nozick parece ser inconsistente su otra afirmación según la cual , de acuerdo con las teorías de estado final , es importante quién acaba en posesión de qué . Sin embargo , no creemos que Nozick sea inconsistente en este caso . Veamos por qué . Consideremos el utilitarismo , una teoría de estado final . Imaginemos que usted y otra persona digamos , Max son los únicos habitantes de una sociedad utilitarista . Supongamos que , si usted . tuviera el recurso A , el nivel de utilidad general sería mayor que si lo tuviera Max . En este caso es importante quién acaba en posesión de qué : en una sociedad justa , usted acabaría en posesión de A . Ahora supongamos que , tanto si usted posee A como si Max posee A , la utilidad es la misma . En este caso , ambas distribuciones son estructuralmente idénticas y , por lo tanto , igualmente justas incluso si son distintas las personas que ocupan cada lugar en particular . En otras palabras , cuando las distribuciones son estructuralmente distintas , es importante quién se queda con qué cosa porque 10 Ibíd . pp . 160-164 . Nozick dice que “[ l ] as características generales de la Teoría Intitular echan luz sobre la naturaleza y los defectos de otras concepciones de la justicia distributiva .” Ver ibíd . p . 153 . debemos elegir la distribución justa . Pero __________________________________________________________________ Laissez-Faire 56
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