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Septiembre  2001

Nuevos rumbos de la criminología

CategoríaSeptiembre 2001Derecho

Marco Antonio Del Río R.

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Marco Antonio del Río Nuevos Rumbos de la Criminología La Justicia no se apodera sino de aquel a quien descubre . W . Shakespeare En este trabajo se hace una exposición de la teoría económica del crimen y el delito . En una primera parte se ubica esta teoría en el marco histórico de evolución de la criminología . Luego se procede a explicar los lineamientos básicos de esta aproximación , y finalmente se realizan algunas consideraciones sobre los alcances de este enfoque . Si bien el texto incluye las fórmulas y el razonamiento matemático que justifica el análisis , se espera del lector sin entrenamiento matemático la paciencia necesaria para seguir con la lectura , habida cuenta que se ha intentado exponer literariamente todos los argumentos . Esquema de evolución de la Criminología En el proceso histórico del desarrollo de la ciencia criminológica y de la ciencia del derecho penal se suele distinguir un primer momento con la llamada Escuela Clásica . Marco Antonio del Río , economista boliviano , es profesor de Economía del Derecho en la Universidad Privada de Santa Cruz , Casilla 5044 , Santa Cruz , Bolivia . Laissez-Faire 32 En esta etapa , la reflexión se centra en entender el hecho penal como hecho jurídico , y se trata de fundar la ciencia del derecho penal en los principios de la filosofía del derecho natural . Particular interés reviste la obra de Cesare Beccaria , quien en su pequeño opúsculo Dei Delitti e delle Pene realiza , no sólo la primera exposición en contra de la pena capital , sino el primer análisis racional de los problemas implicados en la punición de los delitos , donde un punto central es la equivalencia entre los castigos y las faltas . Por primera vez posiblemente en forma explícita se plantea el carácter preventivo del castigo , eliminando su énfasis punitivo . En las obras de Beccaria y Bentham , sus más claros exponentes , la preocupación fundamental no radica en castigar al delincuente sino en prevenir el delito . En este sentido , el objeto de estudio es el delito mismo y las más óptimas alternativas sociales para prevenirlo , considerando una visión liberal del Estado y del Derecho , fundada en los principios del utilitarismo . El auge del positivismo en el siglo XIX desplaza el énfasis del hecho criminal al criminal como sujeto . En esta etapa antropológica , Cesare Lombroso y Enrico Ferri centran su estudio en los aspectos físicos del criminal . Se sospecha que el ser criminal es un dato inscrito en la misma naturaleza del hombre , de algunos hombres particulares , y se llega a afirmar que la naturaleza criminal de un hombre está cincelada en las facciones de su rostro , y en ciertas pautas de su conducta .
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__________________________________________________________________ Bajo esta visión del hombre criminal , Lombroso y sus seguidores legaron a la criminología diversas taxonomías . Sin embargo , pese a que hoy estas ideas han perdido su brillo y aparecen a los ojos modernos como verdaderas curiosidades decimonónicas , Lombroso es considerado el padre de la criminología moderna en virtud de su sensibilidad sociológica positivista . En efecto , el mérito de Lombroso no se halla en sus ideas ni en los resultados de sus investigaciones , sino en ese espíritu científico de interpelar la realidad . En este caso , lo ponderable es esa vocación de ir y mirar en la realidad los hechos objeto de estudio . Esta visión decimonónica se eclipsa , con justa y evidente razón , cuando la sociología , en especial en su enfoque funcionalista , intenta un estudio donde se vuelve a desplazar el centro de la reflexión , en este caso del criminal , hacia los orígenes sociales de la conducta criminal . Así , en el siglo XX , muchos autores ven en las conductas criminales diversos tipos de respuestas que los individuos dan al medio social en el que se han desarrollado y viven . Se desarrolla así una sociología del crimen , en antítesis a la biología del crimen precedente . Le debemos a E . Durkheim los primeros intentos de entender la conducta delincuente a partir del concepto sociológico de anomia ,” donde la ambigüedad y contradicción entre las normas sociales genera las conductas socialmente inadecuadas . Los estudios sobre la delincuencia juvenil , o las subculturas en general , proporcionan elementos adicionales para explicar las conductas desviadas a partir de las necesidades de afirmación de pertenencia e identidad de sus miembros a estos grupos más inmediatos en su interacción social . Otro enfoque sociológico muy importante es el labeling approach , donde se empieza a reflexionar en el sentido que el delito depende de la definición social del mismo . En una fórmula : delito es aquello que la sociedad define como tal , y delincuente es aquel que la sociedad decide tipificar como tal .” En cierto modo se puede afirmar que la criminología de orientación sociológica culmina en la llamada criminología crítica , cuyo más destacado antecedente se halla en el estudio de Michel Foucault , Vigilar y Castigar . En este enfoque , de clara orientación marxista , se pone énfasis en el origen social de las normas , y resulta evidente que las leyes apuestan a la defensa de la propiedad privada en la medida en que las clases dominantes justifican y aseguran su poder con ello . En consecuencia , toda norma que establece la inviolabilidad de la propiedad privada está creada para asegurar el poder de las clases dominantes , y todo aquel que viola esas normas se convierte en un desviado en el sentido que no respeta las normas de la sociedad .” De esta forma se destaca el origen de clase de las normas y leyes . Como se puede apreciar , aquí el objeto de estudio ya no es ni el sujeto criminal , ni la conducta criminal , sino la ley que tipifica qué individuos o conductas deben ser tipificadas como delincuenciales o criminales . Mientras que la criminología moderna de Lombroso se ocupaba de los criminales comunes ( asesinos , violadores , etc .) y la criminología sociológica se centraba en las conductas desviadas ( las pandillas , por ejemplo ), sólo la criminología crítica se planteó de manera explícita el problema de los delincuentes socialmente aceptados . O sea , el problema del individuo que comete un delito pero que , o por la naturaleza del delito mismo , o por la extracción de clase o posición social del individuo , el sistema judicial no cae sobre él ni lo castiga . En otras palabras , ¿ cómo Laissez-Faire 33
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se explican los delitos llamados de cuello blanco ”? 1 Precisamente , la incapacidad de las escuelas tradicionales de criminología para explicar este tipo de delitos y delincuentes , es una de las razones para el éxito de la criminología crítica . Sin embargo , en 1968 , Gary S . Becker , profesor de economía en la Universidad de Chicago publicó un trabajo titulado Crime and Punishment : An Economic Approach ,” 2 donde estableció los fundamentos de la teoría económica del delito y el castigo . Aunque los aportes de Becker aún no han sido incorporados en el grueso de la criminología , sin embargo , la concesión del Premio Nobel de Economía en 1992 es una referencia de la importancia de este aporte para nuestra comprensión de la conducta humana . En la teoría económica del delito y el castigo se parte suponiendo la racionalidad del individuo . Este se plantea la posibilidad de realizar un delito , evalúa los beneficios que le puede reportar violar la ley , pero también considera y evalúa los riesgos que el acto criminal implica . Luego de realizar un análisis costo-beneficio , sólo en el caso de que los beneficios compensen ampliamente los riesgos y costos , posiblemente el sujeto realice el delito , siempre y cuando sus principios morales no sean un elemento de disuasión . 1 Un interesante intento local de responder esta pregunta ha sido realizado por Alejandro Colanzi , quien en su libro Delincuencia Privilegiada ( Santa Cruz : Cabildo , 1985 ) se aproxima a las posiciones de la criminología crítica . 2 Gary S . Becker , Crime and Punishment : An Economic Approach ,” Journal of Political Economy , 76 ( March / April 1968 ): 169-217 . Laissez-Faire 34 Como se puede apreciar , este enfoque es evidentemente prometedor para el caso de los delitos financieros y de cuello blanco ”; sin embargo , al destacarse la importancia de la severidad del castigo y la eficiencia de los órganos de represión del crimen , este tipo de análisis se muestra potencialmente revelador para otros ámbitos del derecho penal . La teoría económica del Crimen y el Delito A diferencia de los enfoques sociológicos , la teoría económica del crimen y el delito considera que delinquir es una alternativa de vida para ciertas personas , y que al ser una opción , la persona evalúa la racionalidad económica del delito . La teoría económica moderna se ha construido bajo el supuesto del homo economicus , hecho que ha sido y es usado por los enemigos del pensamiento racional para difamar la ciencia económica , mostrando con ello su incompetencia intelectual . En efecto , este supuesto es , básicamente , un instrumento de trabajo . Como con tanta claridad lo expresa Paul Krugman , si bien el homo economicus es una criatura implausible , si es , en cambio , muy productiva , y aún no se le ha encontrado ninguna alternativa .” 3 De forma análoga , la teoría económica del crimen y el delito se construye bajo el supuesto del criminal racional amoral .” Se trata , en este caso , de una persona que carece de principios morales que guíen sus acciones pero que es racional , en el sentido que evalúa las alternativas a las que se enfrenta considerando 3 Paul R . Krugman , Desarrollo , Geografía y Teoría Económica ( Barcelona : Bosch , 1997 ), p . 75 .
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__________________________________________________________________ sus ganancias ( no necesariamente materiales ) y los costos ( también no necesariamente materiales o monetarios ), eligiendo aquella alternativa que implique el más eficiente uso de los recursos . Al trabajar con la hipótesis de la persona racional amoral ,” la teoría económica del delito reconoce explícitamente la importancia de las consideraciones éticas en el comportamiento humano y establece , con precisión , los límites de sus resultados . En cambio , las teorías economicistas del delito , que pretenden explicar el hecho delictivo por una multitud de consideraciones económicas que empujan a la persona a delinquir ( el desempleo , la inflación , los bajos salarios , la globalización , la integración económica , el FMI , el modelo neoliberal , los alienígenas , etc .) hacen , paradójicamente , un uso irresponsable , inconsciente e indiscriminado del supuesto de la persona amoral racional . A continuación veamos cómo analiza el tema del acto criminal la teoría económica del delito . Para ello se divide la exposición en tres partes . En la primera se exponen los conceptos fundamentales . Luego , se presentan dos sencillos modelos por orden de complejidad y realismo . En los dos modelos se supone que la persona racional amoral es , además , neutral al riesgo , por lo cual puede evaluar sus opciones directamente en términos monetarios . Sin embargo , es necesario afirmar que los estudios empíricos sugieren que los delincuentes habituales suelen ser personas con propensión al riesgo . Presentación del Modelo General . A modo de clarificar la exposición que sigue supongamos que una persona , potencial delincuente , se plantea la posibilidad de realizar una estafa . También podríamos suponer cualquier otro tipo de delito económico . Mediante una estafa el potencial delincuente trata de apropiarse de una suma de dinero de otra persona . Sea X el monto de la estafa . Podemos considerar X como el ingreso bruto del hecho criminal . Por otra parte , una estafa , como en general todo delito económico , requiere planificación y supone incurrir en ciertos gastos . Sean CP los costos de planificar y ejecutar la estafa . Además , podemos considerar que mientras mayor sea la magnitud de la estafa , mayores serán los costos de planificar y ejecutar el delito . En consecuencia podemos escribir : con ( 1 ) donde simplemente se afirma que los costos de planificación y ejecución de la estafa ( CP ) dependen en forma directa del monto de la estafa ( X ). O sea , mientras mayor sea el monto de la estafa , mayores serán los costos de planificación y ejecución del delito . Pero , por otro lado , el éxito de la estafa es un hecho probabilístico . En otras palabras , al ser una actividad penada por la ley , además de los costos de planificación y ejecución , el delincuente potencial debe tomar en cuenta que puede ser descubierto , y en esta circunstancia puede también ser castigado . En consecuencia , el delincuente debe considerar el costo de ser atrapado y castigado . Sea CD el costo del castigo del delito . Al ser un hecho probabilístico , CD debe tomar en cuenta dos elementos : la magnitud del castigo , y la probabilidad de ser atrapado y castigado . El Código Penal , en su Artículo 335 establece que la sanción para los delitos Laissez-Faire 35
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