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Marco
Antonio
del
Río
Nuevos
Rumbos
de
la
Criminología
La
Justicia
no
se
apodera
sino
de
aquel
a
quien
descubre
.
—
W
.
Shakespeare
En
este
trabajo
se
hace
una
exposición
de
la
teoría
económica
del
crimen
y
el
delito
.
En
una
primera
parte
se
ubica
esta
teoría
en
el
marco
histórico
de
evolución
de
la
criminología
.
Luego
se
procede
a
explicar
los
lineamientos
básicos
de
esta
aproximación
,
y
finalmente
se
realizan
algunas
consideraciones
sobre
los
alcances
de
este
enfoque
.
Si
bien
el
texto
incluye
las
fórmulas
y
el
razonamiento
matemático
que
justifica
el
análisis
,
se
espera
del
lector
sin
entrenamiento
matemático
la
paciencia
necesaria
para
seguir
con
la
lectura
,
habida
cuenta
que
se
ha
intentado
exponer
literariamente
todos
los
argumentos
.
Esquema
de
evolución
de
la
Criminología
En
el
proceso
histórico
del
desarrollo
de
la
ciencia
criminológica
y
de
la
ciencia
del
derecho
penal
se
suele
distinguir
un
primer
momento
con
la
llamada
Escuela
Clásica
.
Marco
Antonio
del
Río
,
economista
boliviano
,
es
profesor
de
Economía
del
Derecho
en
la
Universidad
Privada
de
Santa
Cruz
,
Casilla
5044
,
Santa
Cruz
,
Bolivia
.
Laissez-Faire
32
En
esta
etapa
,
la
reflexión
se
centra
en
entender
el
hecho
penal
como
hecho
jurídico
,
y
se
trata
de
fundar
la
ciencia
del
derecho
penal
en
los
principios
de
la
filosofía
del
derecho
natural
.
Particular
interés
reviste
la
obra
de
Cesare
Beccaria
,
quien
en
su
pequeño
opúsculo
Dei
Delitti
e
delle
Pene
realiza
,
no
sólo
la
primera
exposición
en
contra
de
la
pena
capital
,
sino
el
primer
análisis
racional
de
los
problemas
implicados
en
la
punición
de
los
delitos
,
donde
un
punto
central
es
la
equivalencia
entre
los
castigos
y
las
faltas
.
Por
primera
vez
posiblemente
en
forma
explícita
se
plantea
el
carácter
preventivo
del
castigo
,
eliminando
su
énfasis
punitivo
.
En
las
obras
de
Beccaria
y
Bentham
,
sus
más
claros
exponentes
,
la
preocupación
fundamental
no
radica
en
castigar
al
delincuente
sino
en
prevenir
el
delito
.
En
este
sentido
,
el
objeto
de
estudio
es
el
delito
mismo
y
las
más
óptimas
alternativas
sociales
para
prevenirlo
,
considerando
una
visión
liberal
del
Estado
y
del
Derecho
,
fundada
en
los
principios
del
utilitarismo
.
El
auge
del
positivismo
en
el
siglo
XIX
desplaza
el
énfasis
del
hecho
criminal
al
criminal
como
sujeto
.
En
esta
etapa
antropológica
,
Cesare
Lombroso
y
Enrico
Ferri
centran
su
estudio
en
los
aspectos
físicos
del
criminal
.
Se
sospecha
que
el
ser
criminal
es
un
dato
inscrito
en
la
misma
naturaleza
del
hombre
,
de
algunos
hombres
particulares
,
y
se
llega
a
afirmar
que
la
naturaleza
criminal
de
un
hombre
está
cincelada
en
las
facciones
de
su
rostro
,
y
en
ciertas
pautas
de
su
conducta
.
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__________________________________________________________________
Bajo
esta
visión
del
hombre
criminal
,
Lombroso
y
sus
seguidores
legaron
a
la
criminología
diversas
taxonomías
.
Sin
embargo
,
pese
a
que
hoy
estas
ideas
han
perdido
su
brillo
y
aparecen
a
los
ojos
modernos
como
verdaderas
curiosidades
decimonónicas
,
Lombroso
es
considerado
el
padre
de
la
criminología
moderna
en
virtud
de
su
sensibilidad
sociológica
positivista
.
En
efecto
,
el
mérito
de
Lombroso
no
se
halla
en
sus
ideas
ni
en
los
resultados
de
sus
investigaciones
,
sino
en
ese
espíritu
científico
de
interpelar
la
realidad
.
En
este
caso
,
lo
ponderable
es
esa
vocación
de
ir
y
mirar
en
la
realidad
los
hechos
objeto
de
estudio
.
Esta
visión
decimonónica
se
eclipsa
,
con
justa
y
evidente
razón
,
cuando
la
sociología
,
en
especial
en
su
enfoque
funcionalista
,
intenta
un
estudio
donde
se
vuelve
a
desplazar
el
centro
de
la
reflexión
,
en
este
caso
del
criminal
,
hacia
los
orígenes
sociales
de
la
conducta
criminal
.
Así
,
en
el
siglo
XX
,
muchos
autores
ven
en
las
conductas
criminales
diversos
tipos
de
respuestas
que
los
individuos
dan
al
medio
social
en
el
que
se
han
desarrollado
y
viven
.
Se
desarrolla
así
una
sociología
del
crimen
,
en
antítesis
a
la
biología
del
crimen
precedente
.
Le
debemos
a
E
.
Durkheim
los
primeros
intentos
de
entender
la
conducta
delincuente
a
partir
del
concepto
sociológico
de
“
anomia
,”
donde
la
ambigüedad
y
contradicción
entre
las
normas
sociales
genera
las
conductas
socialmente
inadecuadas
.
Los
estudios
sobre
la
delincuencia
juvenil
,
o
las
subculturas
en
general
,
proporcionan
elementos
adicionales
para
explicar
las
conductas
desviadas
a
partir
de
las
necesidades
de
afirmación
de
pertenencia
e
identidad
de
sus
miembros
a
estos
grupos
más
inmediatos
en
su
interacción
social
.
Otro
enfoque
sociológico
muy
importante
es
el
labeling
approach
,
donde
se
empieza
a
reflexionar
en
el
sentido
que
el
delito
depende
de
la
definición
social
del
mismo
.
En
una
fórmula
:
“
delito
es
aquello
que
la
sociedad
define
como
tal
,
y
delincuente
es
aquel
que
la
sociedad
decide
tipificar
como
tal
.”
En
cierto
modo
se
puede
afirmar
que
la
criminología
de
orientación
sociológica
culmina
en
la
llamada
criminología
crítica
,
cuyo
más
destacado
antecedente
se
halla
en
el
estudio
de
Michel
Foucault
,
Vigilar
y
Castigar
.
En
este
enfoque
,
de
clara
orientación
marxista
,
se
pone
énfasis
en
el
origen
social
de
las
normas
,
y
resulta
evidente
que
las
leyes
apuestan
a
la
defensa
de
la
propiedad
privada
en
la
medida
en
que
las
clases
dominantes
justifican
y
aseguran
su
poder
con
ello
.
En
consecuencia
,
toda
norma
que
establece
la
inviolabilidad
de
la
propiedad
privada
está
creada
para
asegurar
el
poder
de
las
clases
dominantes
,
y
todo
aquel
que
viola
esas
normas
se
convierte
en
un
“
desviado
”
en
el
sentido
que
no
respeta
las
normas
de
“
la
sociedad
.”
De
esta
forma
se
destaca
el
origen
de
clase
de
las
normas
y
leyes
.
Como
se
puede
apreciar
,
aquí
el
objeto
de
estudio
ya
no
es
ni
el
sujeto
criminal
,
ni
la
conducta
criminal
,
sino
la
ley
que
tipifica
qué
individuos
o
conductas
deben
ser
tipificadas
como
delincuenciales
o
criminales
.
Mientras
que
la
criminología
moderna
de
Lombroso
se
ocupaba
de
los
criminales
comunes
(
asesinos
,
violadores
,
etc
.)
y
la
criminología
sociológica
se
centraba
en
las
conductas
desviadas
(
las
pandillas
,
por
ejemplo
),
sólo
la
criminología
crítica
se
planteó
de
manera
explícita
el
problema
de
los
delincuentes
socialmente
aceptados
.
O
sea
,
el
problema
del
individuo
que
comete
un
delito
pero
que
,
o
por
la
naturaleza
del
delito
mismo
,
o
por
la
extracción
de
clase
o
posición
social
del
individuo
,
el
sistema
judicial
no
cae
sobre
él
ni
lo
castiga
.
En
otras
palabras
,
¿
cómo
Laissez-Faire
33
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se
explican
los
delitos
llamados
de
“
cuello
blanco
”?
1
Precisamente
,
la
incapacidad
de
las
escuelas
tradicionales
de
criminología
para
explicar
este
tipo
de
delitos
y
delincuentes
,
es
una
de
las
razones
para
el
éxito
de
la
criminología
crítica
.
Sin
embargo
,
en
1968
,
Gary
S
.
Becker
,
profesor
de
economía
en
la
Universidad
de
Chicago
publicó
un
trabajo
titulado
“
Crime
and
Punishment
:
An
Economic
Approach
,”
2
donde
estableció
los
fundamentos
de
la
teoría
económica
del
delito
y
el
castigo
.
Aunque
los
aportes
de
Becker
aún
no
han
sido
incorporados
en
el
grueso
de
la
criminología
,
sin
embargo
,
la
concesión
del
Premio
Nobel
de
Economía
en
1992
es
una
referencia
de
la
importancia
de
este
aporte
para
nuestra
comprensión
de
la
conducta
humana
.
En
la
teoría
económica
del
delito
y
el
castigo
se
parte
suponiendo
la
racionalidad
del
individuo
.
Este
se
plantea
la
posibilidad
de
realizar
un
delito
,
evalúa
los
beneficios
que
le
puede
reportar
violar
la
ley
,
pero
también
considera
y
evalúa
los
riesgos
que
el
acto
criminal
implica
.
Luego
de
realizar
un
análisis
costo-beneficio
,
sólo
en
el
caso
de
que
los
beneficios
compensen
ampliamente
los
riesgos
y
costos
,
posiblemente
el
sujeto
realice
el
delito
,
siempre
y
cuando
sus
principios
morales
no
sean
un
elemento
de
disuasión
.
1
Un
interesante
intento
local
de
responder
esta
pregunta
ha
sido
realizado
por
Alejandro
Colanzi
,
quien
en
su
libro
Delincuencia
Privilegiada
(
Santa
Cruz
:
Cabildo
,
1985
)
se
aproxima
a
las
posiciones
de
la
criminología
crítica
.
2
Gary
S
.
Becker
,
“
Crime
and
Punishment
:
An
Economic
Approach
,”
Journal
of
Political
Economy
,
76
(
March
/
April
1968
):
169-217
.
Laissez-Faire
34
Como
se
puede
apreciar
,
este
enfoque
es
evidentemente
prometedor
para
el
caso
de
los
delitos
financieros
y
de
“
cuello
blanco
”;
sin
embargo
,
al
destacarse
la
importancia
de
la
severidad
del
castigo
y
la
eficiencia
de
los
órganos
de
represión
del
crimen
,
este
tipo
de
análisis
se
muestra
potencialmente
revelador
para
otros
ámbitos
del
derecho
penal
.
La
teoría
económica
del
Crimen
y
el
Delito
A
diferencia
de
los
enfoques
sociológicos
,
la
teoría
económica
del
crimen
y
el
delito
considera
que
delinquir
es
una
alternativa
de
vida
para
ciertas
personas
,
y
que
al
ser
una
opción
,
la
persona
evalúa
la
racionalidad
económica
del
delito
.
La
teoría
económica
moderna
se
ha
construido
bajo
el
supuesto
del
homo
economicus
,
hecho
que
ha
sido
y
es
usado
por
los
enemigos
del
pensamiento
racional
para
difamar
la
ciencia
económica
,
mostrando
con
ello
su
incompetencia
intelectual
.
En
efecto
,
este
supuesto
es
,
básicamente
,
un
instrumento
de
trabajo
.
Como
con
tanta
claridad
lo
expresa
Paul
Krugman
,
“
si
bien
el
homo
economicus
es
una
criatura
implausible
,
si
es
,
en
cambio
,
muy
productiva
,
y
aún
no
se
le
ha
encontrado
ninguna
alternativa
.”
3
De
forma
análoga
,
la
teoría
económica
del
crimen
y
el
delito
se
construye
bajo
el
supuesto
del
“
criminal
racional
amoral
.”
Se
trata
,
en
este
caso
,
de
una
persona
que
carece
de
principios
morales
que
guíen
sus
acciones
pero
que
es
racional
,
en
el
sentido
que
evalúa
las
alternativas
a
las
que
se
enfrenta
considerando
3
Paul
R
.
Krugman
,
Desarrollo
,
Geografía
y
Teoría
Económica
(
Barcelona
:
Bosch
,
1997
),
p
.
75
.
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__________________________________________________________________
sus
ganancias
(
no
necesariamente
materiales
)
y
los
costos
(
también
no
necesariamente
materiales
o
monetarios
),
eligiendo
aquella
alternativa
que
implique
el
más
eficiente
uso
de
los
recursos
.
Al
trabajar
con
la
hipótesis
de
la
“
persona
racional
amoral
,”
la
teoría
económica
del
delito
reconoce
explícitamente
la
importancia
de
las
consideraciones
éticas
en
el
comportamiento
humano
y
establece
,
con
precisión
,
los
límites
de
sus
resultados
.
En
cambio
,
las
teorías
economicistas
del
delito
,
que
pretenden
explicar
el
hecho
delictivo
por
una
multitud
de
consideraciones
económicas
que
empujan
a
la
persona
a
delinquir
(
el
desempleo
,
la
inflación
,
los
bajos
salarios
,
la
globalización
,
la
integración
económica
,
el
FMI
,
el
modelo
neoliberal
,
los
alienígenas
,
etc
.)
hacen
,
paradójicamente
,
un
uso
irresponsable
,
inconsciente
e
indiscriminado
del
supuesto
de
la
persona
amoral
racional
.
A
continuación
veamos
cómo
analiza
el
tema
del
acto
criminal
la
teoría
económica
del
delito
.
Para
ello
se
divide
la
exposición
en
tres
partes
.
En
la
primera
se
exponen
los
conceptos
fundamentales
.
Luego
,
se
presentan
dos
sencillos
modelos
por
orden
de
complejidad
y
realismo
.
En
los
dos
modelos
se
supone
que
la
persona
racional
amoral
es
,
además
,
neutral
al
riesgo
,
por
lo
cual
puede
evaluar
sus
opciones
directamente
en
términos
monetarios
.
Sin
embargo
,
es
necesario
afirmar
que
los
estudios
empíricos
sugieren
que
los
delincuentes
habituales
suelen
ser
personas
con
propensión
al
riesgo
.
Presentación
del
Modelo
General
.
A
modo
de
clarificar
la
exposición
que
sigue
supongamos
que
una
persona
,
potencial
delincuente
,
se
plantea
la
posibilidad
de
realizar
una
estafa
.
También
podríamos
suponer
cualquier
otro
tipo
de
delito
económico
.
Mediante
una
estafa
el
potencial
delincuente
trata
de
apropiarse
de
una
suma
de
dinero
de
otra
persona
.
Sea
X
el
monto
de
la
estafa
.
Podemos
considerar
X
como
el
ingreso
bruto
del
hecho
criminal
.
Por
otra
parte
,
una
estafa
,
como
en
general
todo
delito
económico
,
requiere
planificación
y
supone
incurrir
en
ciertos
gastos
.
Sean
CP
los
costos
de
planificar
y
ejecutar
la
estafa
.
Además
,
podemos
considerar
que
mientras
mayor
sea
la
magnitud
de
la
estafa
,
mayores
serán
los
costos
de
planificar
y
ejecutar
el
delito
.
En
consecuencia
podemos
escribir
:
con
(
1
)
donde
simplemente
se
afirma
que
los
costos
de
planificación
y
ejecución
de
la
estafa
(
CP
)
dependen
en
forma
directa
del
monto
de
la
estafa
(
X
).
O
sea
,
mientras
mayor
sea
el
monto
de
la
estafa
,
mayores
serán
los
costos
de
planificación
y
ejecución
del
delito
.
Pero
,
por
otro
lado
,
el
éxito
de
la
estafa
es
un
hecho
probabilístico
.
En
otras
palabras
,
al
ser
una
actividad
penada
por
la
ley
,
además
de
los
costos
de
planificación
y
ejecución
,
el
delincuente
potencial
debe
tomar
en
cuenta
que
puede
ser
descubierto
,
y
en
esta
circunstancia
puede
también
ser
castigado
.
En
consecuencia
,
el
delincuente
debe
considerar
el
costo
de
ser
atrapado
y
castigado
.
Sea
CD
el
costo
del
castigo
del
delito
.
Al
ser
un
hecho
probabilístico
,
CD
debe
tomar
en
cuenta
dos
elementos
:
la
magnitud
del
castigo
,
y
la
probabilidad
de
ser
atrapado
y
castigado
.
El
Código
Penal
,
en
su
Artículo
335
establece
que
la
sanción
para
los
delitos
Laissez-Faire
35
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