Correo+ Compartir

 

¿Se justifican las patentes en una economía libre?

CategoríaDerechoSeptiembre 1998

Julio H. Cole

PDF Compartir Correo
  • << Back to editing
  • Previous version by
  • << Older
  • Newer >>
  • Revert to this one
  • Edit
  • Fullscreen
  • History
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  • Zoom:
     
     
  •  
  •  
  •  
  • Line spacing:
     
     
  • Word spacing:
     
     
  • Search: Find Close
 
search results
 
 
 
 
 
 
391
574
1
0
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=laissezfaire09_4.pdf&rsargs[]=0
Julio H . Colé ¿ b > e Justifican las Patentes en uina Jh / ConomLÍa JL / iore ? "... it seems to me highly desirable that liberáis shall strongly disagree on these topics , the more the better . What is needed more than anything else is that these questions of a policy for a competitive order should once again become Uve issues which are being discussed publicly ; and we shall have made an important contribution if we succeed in directing interest to them . " F . A . Hayek , Individualism and Economic Order ( 1948 ), p . 112 . Introducción Patentes y copyrights son formas especiales de " propiedad " inmaterial que otorgan a sus propietarios o beneficiarios el derecho exclusivo de controlar la producción y venta de un determinado producto : una obra literaria o artística en el caso del copyright , un invento o proceso productivo en el caso de las patentes . A menudo estos conceptos se engloban en un concepto más amplio de " propiedad intelectual ," pero no son completamente análogos y no siempre se pueden justificar con los mismos argumentos . Por otro lado , bajo el rubro de " propiedad intelectual " también se incluyen otros conceptos muy distintos , tales como marcas comerciales . Lamentablemente , en discusiones recientes sobre estos temas el concepto de " propiedad intelectual " se emplea muchas veces en forma genérica , obviando distinciones que en la práctica son muy importantes . La marca comercial ( o " marca registrada ") es un signo que distingue los productos de un fabricante de los de otros . La marca se inscribe en un registro estatal y concede a su propietario el uso exclusivo de la misma . Esto garantiza la procedencia del producto avalado por la marca , lo cual permite a los consumidores comprar con más certidumbre ( ya que los propietarios de marcas conocidas tendrán incentivos para proteger el valor económico de las mismas manteniendo estándares de calidad para sus productos ), y protege al fabricante de falsificadores que tratan de vender sus propios productos aprovechando la buena reputación de marcas renombradas . La diferencia entre una marca y una patente es que la marca identifica el origen de una mercancía , pero no prohibe la fabricación de productos similares ( o incluso idénticos ), y por tanto no tiene el carácter monopólico de la patente : Si decido fabricar y vender whisky marca " Chivas Regal ," estaría violando la ley , pero eso no quiere decir que no puedo fabricar y vender whisky , siempre que no le ponga Julio H . Colé es editor de Laissez-Faire . Laissez-Faire 47
GLIFOS-digital_archive
391
574
2
0
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=laissezfaire09_4.pdf&rsargs[]=1
una marca registrada que no sea de mi propiedad . La existencia de una patente , en cambio , me impide producir y vender el artículo patentado . Por esto , muchas personas que aceptarían de buen grado la protección de marcas comerciales como algo perfectamente legítimo y de vital importancia en una economía capitalista moderna , podrían no obstante oponerse a las patentes de invención por constituir un privilegio monopólico . En este trabajo examinamos con cierto detalle el concepto de patentes de invención , a fin de investigar sus efectos económicos y determinar hasta qué punto son compatibles con los principios de una sociedad libre . 1 Patentes como Propiedad Aunque el término " propiedad intelectual " es ya de uso común en el plano jurídico , en el plano económico el concepto no deja de ser un tanto problemático , ya que es difícil justificar este tipo de derechos de propiedad con los mismos argumentos que se usan para justificar la propiedad privada sobre bienes tangibles . Según la teoría económica de la propiedad ( que proviene de David Hume ), a la sociedad le conviene definir y proteger los derechos de propiedad privada porque los bienes son escasos . No tiene objeto delimitar derechos de propiedad sobre bienes cuando éstos existen en abundancia . Por otro lado , cuando los bienes son escasos y la propiedad es comunal , éstos no son usados eficientemente . La propiedad privada garantiza que los bienes escasos serán usados de la forma más eficiente y productiva . Esta concepción sobre la naturaleza de la propiedad no se interesa mayormente por la justificación de la apropiación original ( concesión estatal , usurpación , etc .). Para garantizar el uso eficiente del bien , lo importante es que alguien tenga el control del bien . Es difícil justificar los derechos de propiedad intelectual bajo este concepto de propiedad , ya que éstos no surgen de la escasez de los objetos apropiados más bien , su propósito es crear una escasez , para de este modo generar una renta monopólica para los tenedores del derecho : aquí la ley no protege la propiedad de un bien escaso , sino que la ley se establece con el propósito de crear una escasez que antes no existía . 2 En otras palabras , la " escasez " es creada por la misma ley , y dicha escasez " artificial " es precisamente la fuente de las rentas monopólicas que confieren valor a dichos derechos . La gran diferencia entre las patentes y los títulos de propiedad sobre bienes tangibles es que estos últimos serán escasos incluso aunque no haya derechos de propiedad definidos , mientras que la escasez de las patentes sólo existe después de definir el derecho de propiedad . 3 Los defensores de patentes y copyrights a menudo tratan de negar que éstas constituyan concesiones monopólicas , y sostienen que el término " monopolio " está mal empleado en este caso . 4 Aunque se trata en parte de una cuestión meramente semántica , estos intentos de negar el carácter monopólico de patentes y copyrights parecen un tanto forzados en vista del consenso virtualmente unánime de la gran mayoría de autoridades y expertos que escriben sobre el tema , tanto en la literatura jurídica como económica . No existe , por cierto , ninguna contradicción o incompatibilidad entre la Laissez-Faire 48
GLIFOS-digital_archive
391
574
3
0
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=laissezfaire09_4.pdf&rsargs[]=2
noción de " patente como propiedad " y la de " patente como monopolio ." De hecho , como señala Sigmund Timberg , lo segundo es precisamente lo que da lugar a lo primero . La opinión de Timberg vale la pena de citarse in extenso , ya que es un enunciado particularmente claro , tanto de la situación legal como de los efectos económicos : Una patente cumple cuatro propósitos . Del punto de vista moral y social , y quizá [ también ] psicológico , es una recompensa para la habilidad inventiva extraordinaria . Del punto de vista de la economía y del derecho comercial , es un derecho de propiedad . Ninguno de estos propósitos el premio al inventor o la creación de un derecho de propiedad tiene por mismo algún efecto económico restrictivo . Pero entonces llegamos a la tercera fase de la patente desde la perspectiva del estado , una patente es una concesión de un monopolio en favor del inventor basado en el interés público en promover el crecimiento y la difusión de tecnología . La concesión monopólica es lo que hace tangible la recompensa del inventor y convierte un derecho de propiedad formal en algo real . Es más , la concesión monopólica tiene un evidente impacto económico , porque el monopolio otorgado por la patente es el derecho de excluir a otros de la fabricación o venta del producto patentado , o de utilizar el proceso patentado . 5 No se puede negar entonces que las patentes son un monopolio legal de hecho , el carácter monopólico de las patentes es precisamente lo que les confiere valor económico . La pregunta que cabe plantearse en este punto es si se justifica la creación de tales monopolios en una economía de mercado libre . Nótese que aunque Timberg admite el carácter monopólico de las patentes , no por eso se opone necesariamente a ellas , ya que según este autor las patentes cumplen una " función social ", i . e ., la de premiar la invención y estimular la actividad inventiva . Todos los defensores del sistema de patentes aceptan , al parecer axiomáticamente , que la actividad inventiva necesita ser premiada y estimulada . Sin embargo , quizá valdría la pena cuestionar este axioma . Obviamente , como cualquier privilegio monopólico , las patentes pueden ser muy valiosas para sus propietarios , aunque eso no es en razón suficiente para justificar una concesión de ese tipo . Aquí las preguntas relevantes son : ¿ Qué implicaciones tienen las patentes para la eficiencia en la asignación de recursos , y por qué querría la sociedad conceder a algunos de sus miembros privilegios de este tipo ? ¿ En qué se beneficia la sociedad de la existencia de patentes ? ¿ Por qué debería la sociedad otorgar a la producción y venta de ciertos productos alguna protección especial más allá de la que pueda estar implícita en la protección de marcas registradas ? Patentes e Interés Público Aunque la literatura sobre patentes a menudo enfatiza los derechos del inventor , si se analiza la legislación relevante se aprecia claramente que ésta incorpora además y casi siempre en forma muy explícita una fuerte presunción de que la concesión de patentes de invención favorece el interés público . La primera ley formal sobre patentes fue la de Estados Unidos , aprobada en 1 790 y basada en una provisión de la nueva Constitución de 1787 , que en su enu- Laissez-Faire 49
GLIFOS-digital_archive
391
574
4
0
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=laissezfaire09_4.pdf&rsargs[]=3
meración de las facultades del Congreso incluía la de " promover el progreso de la ciencia y las artes útiles , asegurando por períodos limitados a autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos ." 6 En vista de esto , no deja de ser interesante el hecho de que desde un principio no hubo nunca un consenso real sobre la conveniencia de adoptar un sistema de patentes . En efecto , algunos de los más famosos redactores de la Constitución norteamericana ( entre ellos algunos destacados inventores ) se oponían a la idea , a veces con vehemencia . Entre ellos , podemos citar a Benjamín Franklin y Thomas Jefferson . 7 El caso de Jefferson es particularmente interesante porque articuló sus ideas al respecto con bastante elocuencia , y en muchos casos anticipó varios de los temas centrales que habrían de plantearse en debates futuros sobre el tema . Con relación al pensamiento de Jefferson , Meier escribe : La nueva Constitución proporcionaba protección para las invenciones mediante la concesión de una patente monopólica por un número " limitado " de años . Jefferson tenía nociones firmes pero no inflexibles sobre este tema . Su pensamiento se basaba en la libertad de las ideas y los peligros inherentes a la restricción de su aplicabilidad . En una carta enviada a James Madison desde Francia en 1 788 , Jefferson aconsejaba muy encarecidamente la prohibición incluso de monopolios limitados .... Una idea central del pensamiento de Jefferson era la tesis de que las ideas son universales y que " deberían difundirse libremente de unos a otros por todo el globo , para instrucción moral del hombre , y el mejoramiento de su condición . " La intención de la Naturaleza era que las ideas fueran " expandibles en el espacio " como el juego , y tan " incapaces de ser confinadas o apropiadas con exclusividad " como el aire respirado por los hombres . Es más , una vez publicada , una nueva idea se convierte en posesión de todos , y el receptor no puede desposeerse de ella . " Su peculiar característica , " decía Jefferson , " es que nadie posee menos de ella por el hecho de que otro la posea por completo . Quien recibe una idea de recibe instrucción sin disminuir la mía , ...." Por consiguiente , para Jefferson la función del gobierno debía ser la de diseminar información útil para los ciudadanos , en lugar de asegurar ganancias materiales para los innovadores . La invención , también argumentaba , era más un proceso acumulativo que el fruto del genio aislado . " El hecho es que una idea conduce a otra , aquella a una tercera , y así sucesivamente a lo largo del tiempo hasta que alguien que no fue originador de ninguna de estas ideas , las combina todas juntas y produce lo que con justicia se describe como una nueva invención " .... Especialmente irritantes le resultaban las ambiciosas pretensiones de Oliver Evans , cuyo genio inventivo venía acoplado con un muy fuerte sentido de propiedad intelectual . El molino automatizado de Evans capaz de moler , cernir y embolsar harina por medio de fuerza hidráulica era objeto de envidia y resentimiento por parte de los molineros en general . Jefferson había completado su propio molino harinero en 1806 con mejoras como elevadores , tolvas y cubetas transportadoras . Inmediatamente , recibió una factura por el empleo de estas ideas reclamadas por Evans y la pagó , pero no sin expresar algunos gruñidos filosóficos : " Si el hecho de reunir bajo un mismo techo diversas cosas útiles ya conocidas ... le otorga [ a Evans ] el uso exclusivo de todas Laissez-Faire 50
GLIFOS-digital_archive

METADATA [esconder]