| ¿Se justifican las patentes en una economía libre? | | | |
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/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=laissezfaire09_4.pdf&rsargs[]=0
Julio
H
.
Colé
¿
b
>
e
Justifican
las
Patentes
en
uina
Jh
/
ConomLÍa
JL
/
iore
?
"...
it
seems
to
me
highly
desirable
that
liberáis
shall
strongly
disagree
on
these
topics
,
the
more
the
better
.
What
is
needed
more
than
anything
else
is
that
these
questions
of
a
policy
for
a
competitive
order
should
once
again
become
Uve
issues
which
are
being
discussed
publicly
;
and
we
shall
have
made
an
important
contribution
if
we
succeed
in
directing
interest
to
them
.
"
—
F
.
A
.
Hayek
,
Individualism
and
Economic
Order
(
1948
),
p
.
112
.
Introducción
Patentes
y
copyrights
son
formas
especiales
de
"
propiedad
"
inmaterial
que
otorgan
a
sus
propietarios
o
beneficiarios
el
derecho
exclusivo
de
controlar
la
producción
y
venta
de
un
determinado
producto
:
una
obra
literaria
o
artística
en
el
caso
del
copyright
,
un
invento
o
proceso
productivo
en
el
caso
de
las
patentes
.
A
menudo
estos
conceptos
se
engloban
en
un
concepto
más
amplio
de
"
propiedad
intelectual
,"
pero
no
son
completamente
análogos
y
no
siempre
se
pueden
justificar
con
los
mismos
argumentos
.
Por
otro
lado
,
bajo
el
rubro
de
"
propiedad
intelectual
"
también
se
incluyen
otros
conceptos
muy
distintos
,
tales
como
marcas
comerciales
.
Lamentablemente
,
en
discusiones
recientes
sobre
estos
temas
el
concepto
de
"
propiedad
intelectual
"
se
emplea
muchas
veces
en
forma
genérica
,
obviando
distinciones
que
en
la
práctica
son
muy
importantes
.
La
marca
comercial
(
o
"
marca
registrada
")
es
un
signo
que
distingue
los
productos
de
un
fabricante
de
los
de
otros
.
La
marca
se
inscribe
en
un
registro
estatal
y
concede
a
su
propietario
el
uso
exclusivo
de
la
misma
.
Esto
garantiza
la
procedencia
del
producto
avalado
por
la
marca
,
lo
cual
permite
a
los
consumidores
comprar
con
más
certidumbre
(
ya
que
los
propietarios
de
marcas
conocidas
tendrán
incentivos
para
proteger
el
valor
económico
de
las
mismas
manteniendo
estándares
de
calidad
para
sus
productos
),
y
protege
al
fabricante
de
falsificadores
que
tratan
de
vender
sus
propios
productos
aprovechando
la
buena
reputación
de
marcas
renombradas
.
La
diferencia
entre
una
marca
y
una
patente
es
que
la
marca
identifica
el
origen
de
una
mercancía
,
pero
no
prohibe
la
fabricación
de
productos
similares
(
o
incluso
idénticos
),
y
por
tanto
no
tiene
el
carácter
monopólico
de
la
patente
:
Si
decido
fabricar
y
vender
whisky
marca
"
Chivas
Regal
,"
estaría
violando
la
ley
,
pero
eso
no
quiere
decir
que
no
puedo
fabricar
y
vender
whisky
,
siempre
que
no
le
ponga
Julio
H
.
Colé
es
editor
de
Laissez-Faire
.
Laissez-Faire
47
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=laissezfaire09_4.pdf&rsargs[]=1
una
marca
registrada
que
no
sea
de
mi
propiedad
.
La
existencia
de
una
patente
,
en
cambio
,
me
impide
producir
y
vender
el
artículo
patentado
.
Por
esto
,
muchas
personas
que
aceptarían
de
buen
grado
la
protección
de
marcas
comerciales
como
algo
perfectamente
legítimo
y
de
vital
importancia
en
una
economía
capitalista
moderna
,
podrían
no
obstante
oponerse
a
las
patentes
de
invención
por
constituir
un
privilegio
monopólico
.
En
este
trabajo
examinamos
con
cierto
detalle
el
concepto
de
patentes
de
invención
,
a
fin
de
investigar
sus
efectos
económicos
y
determinar
hasta
qué
punto
son
compatibles
con
los
principios
de
una
sociedad
libre
.
1
Patentes
como
Propiedad
Aunque
el
término
"
propiedad
intelectual
"
es
ya
de
uso
común
en
el
plano
jurídico
,
en
el
plano
económico
el
concepto
no
deja
de
ser
un
tanto
problemático
,
ya
que
es
difícil
justificar
este
tipo
de
derechos
de
propiedad
con
los
mismos
argumentos
que
se
usan
para
justificar
la
propiedad
privada
sobre
bienes
tangibles
.
Según
la
teoría
económica
de
la
propiedad
(
que
proviene
de
David
Hume
),
a
la
sociedad
le
conviene
definir
y
proteger
los
derechos
de
propiedad
privada
porque
los
bienes
son
escasos
.
No
tiene
objeto
delimitar
derechos
de
propiedad
sobre
bienes
cuando
éstos
existen
en
abundancia
.
Por
otro
lado
,
cuando
los
bienes
son
escasos
y
la
propiedad
es
comunal
,
éstos
no
son
usados
eficientemente
.
La
propiedad
privada
garantiza
que
los
bienes
escasos
serán
usados
de
la
forma
más
eficiente
y
productiva
.
Esta
concepción
sobre
la
naturaleza
de
la
propiedad
no
se
interesa
mayormente
por
la
justificación
de
la
apropiación
original
(
concesión
estatal
,
usurpación
,
etc
.).
Para
garantizar
el
uso
eficiente
del
bien
,
lo
importante
es
que
alguien
tenga
el
control
del
bien
.
Es
difícil
justificar
los
derechos
de
propiedad
intelectual
bajo
este
concepto
de
propiedad
,
ya
que
éstos
no
surgen
de
la
escasez
de
los
objetos
apropiados
—
más
bien
,
su
propósito
es
crear
una
escasez
,
para
de
este
modo
generar
una
renta
monopólica
para
los
tenedores
del
derecho
:
aquí
la
ley
no
protege
la
propiedad
de
un
bien
escaso
,
sino
que
la
ley
se
establece
con
el
propósito
de
crear
una
escasez
que
antes
no
existía
.
2
En
otras
palabras
,
la
"
escasez
"
es
creada
por
la
misma
ley
,
y
dicha
escasez
"
artificial
"
es
precisamente
la
fuente
de
las
rentas
monopólicas
que
confieren
valor
a
dichos
derechos
.
La
gran
diferencia
entre
las
patentes
y
los
títulos
de
propiedad
sobre
bienes
tangibles
es
que
estos
últimos
serán
escasos
incluso
aunque
no
haya
derechos
de
propiedad
definidos
,
mientras
que
la
escasez
de
las
patentes
sólo
existe
después
de
definir
el
derecho
de
propiedad
.
3
Los
defensores
de
patentes
y
copyrights
a
menudo
tratan
de
negar
que
éstas
constituyan
concesiones
monopólicas
,
y
sostienen
que
el
término
"
monopolio
"
está
mal
empleado
en
este
caso
.
4
Aunque
se
trata
en
parte
de
una
cuestión
meramente
semántica
,
estos
intentos
de
negar
el
carácter
monopólico
de
patentes
y
copyrights
parecen
un
tanto
forzados
en
vista
del
consenso
virtualmente
unánime
de
la
gran
mayoría
de
autoridades
y
expertos
que
escriben
sobre
el
tema
,
tanto
en
la
literatura
jurídica
como
económica
.
No
existe
,
por
cierto
,
ninguna
contradicción
o
incompatibilidad
entre
la
Laissez-Faire
48
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noción
de
"
patente
como
propiedad
"
y
la
de
"
patente
como
monopolio
."
De
hecho
,
como
señala
Sigmund
Timberg
,
lo
segundo
es
precisamente
lo
que
da
lugar
a
lo
primero
.
La
opinión
de
Timberg
vale
la
pena
de
citarse
in
extenso
,
ya
que
es
un
enunciado
particularmente
claro
,
tanto
de
la
situación
legal
como
de
los
efectos
económicos
:
Una
patente
cumple
cuatro
propósitos
.
Del
punto
de
vista
moral
y
social
,
y
quizá
[
también
]
psicológico
,
es
una
recompensa
para
la
habilidad
inventiva
extraordinaria
.
Del
punto
de
vista
de
la
economía
y
del
derecho
comercial
,
es
un
derecho
de
propiedad
.
Ninguno
de
estos
propósitos
—
el
premio
al
inventor
o
la
creación
de
un
derecho
de
propiedad
—
tiene
por
sí
mismo
algún
efecto
económico
restrictivo
.
Pero
entonces
llegamos
a
la
tercera
fase
de
la
patente
—
desde
la
perspectiva
del
estado
,
una
patente
es
una
concesión
de
un
monopolio
en
favor
del
inventor
basado
en
el
interés
público
en
promover
el
crecimiento
y
la
difusión
de
tecnología
.
La
concesión
monopólica
es
lo
que
hace
tangible
la
recompensa
del
inventor
y
convierte
un
derecho
de
propiedad
formal
en
algo
real
.
Es
más
,
la
concesión
monopólica
tiene
un
evidente
impacto
económico
,
porque
el
monopolio
otorgado
por
la
patente
es
el
derecho
de
excluir
a
otros
de
la
fabricación
o
venta
del
producto
patentado
,
o
de
utilizar
el
proceso
patentado
.
5
No
se
puede
negar
entonces
que
las
patentes
son
un
monopolio
legal
—
de
hecho
,
el
carácter
monopólico
de
las
patentes
es
precisamente
lo
que
les
confiere
valor
económico
.
La
pregunta
que
cabe
plantearse
en
este
punto
es
si
se
justifica
la
creación
de
tales
monopolios
en
una
economía
de
mercado
libre
.
Nótese
que
aunque
Timberg
admite
el
carácter
monopólico
de
las
patentes
,
no
por
eso
se
opone
necesariamente
a
ellas
,
ya
que
según
este
autor
las
patentes
cumplen
una
"
función
social
",
i
.
e
.,
la
de
premiar
la
invención
y
estimular
la
actividad
inventiva
.
Todos
los
defensores
del
sistema
de
patentes
aceptan
,
al
parecer
axiomáticamente
,
que
la
actividad
inventiva
necesita
ser
premiada
y
estimulada
.
Sin
embargo
,
quizá
valdría
la
pena
cuestionar
este
axioma
.
Obviamente
,
como
cualquier
privilegio
monopólico
,
las
patentes
pueden
ser
muy
valiosas
para
sus
propietarios
,
aunque
eso
no
es
en
sí
razón
suficiente
para
justificar
una
concesión
de
ese
tipo
.
Aquí
las
preguntas
relevantes
son
:
¿
Qué
implicaciones
tienen
las
patentes
para
la
eficiencia
en
la
asignación
de
recursos
,
y
por
qué
querría
la
sociedad
conceder
a
algunos
de
sus
miembros
privilegios
de
este
tipo
?
¿
En
qué
se
beneficia
la
sociedad
de
la
existencia
de
patentes
?
¿
Por
qué
debería
la
sociedad
otorgar
a
la
producción
y
venta
de
ciertos
productos
alguna
protección
especial
más
allá
de
la
que
pueda
estar
implícita
en
la
protección
de
marcas
registradas
?
Patentes
e
Interés
Público
Aunque
la
literatura
sobre
patentes
a
menudo
enfatiza
los
derechos
del
inventor
,
si
se
analiza
la
legislación
relevante
se
aprecia
claramente
que
ésta
incorpora
además
—
y
casi
siempre
en
forma
muy
explícita
—
una
fuerte
presunción
de
que
la
concesión
de
patentes
de
invención
favorece
el
interés
público
.
La
primera
ley
formal
sobre
patentes
fue
la
de
Estados
Unidos
,
aprobada
en
1
790
y
basada
en
una
provisión
de
la
nueva
Constitución
de
1787
,
que
en
su
enu-
Laissez-Faire
49
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=laissezfaire09_4.pdf&rsargs[]=3
meración
de
las
facultades
del
Congreso
incluía
la
de
"
promover
el
progreso
de
la
ciencia
y
las
artes
útiles
,
asegurando
por
períodos
limitados
a
autores
e
inventores
el
derecho
exclusivo
sobre
sus
respectivos
escritos
y
descubrimientos
."
6
En
vista
de
esto
,
no
deja
de
ser
interesante
el
hecho
de
que
desde
un
principio
no
hubo
nunca
un
consenso
real
sobre
la
conveniencia
de
adoptar
un
sistema
de
patentes
.
En
efecto
,
algunos
de
los
más
famosos
redactores
de
la
Constitución
norteamericana
(
entre
ellos
algunos
destacados
inventores
)
se
oponían
a
la
idea
,
a
veces
con
vehemencia
.
Entre
ellos
,
podemos
citar
a
Benjamín
Franklin
y
Thomas
Jefferson
.
7
El
caso
de
Jefferson
es
particularmente
interesante
porque
articuló
sus
ideas
al
respecto
con
bastante
elocuencia
,
y
en
muchos
casos
anticipó
varios
de
los
temas
centrales
que
habrían
de
plantearse
en
debates
futuros
sobre
el
tema
.
Con
relación
al
pensamiento
de
Jefferson
,
Meier
escribe
:
La
nueva
Constitución
proporcionaba
protección
para
las
invenciones
mediante
la
concesión
de
una
patente
monopólica
por
un
número
"
limitado
"
de
años
.
Jefferson
tenía
nociones
firmes
pero
no
inflexibles
sobre
este
tema
.
Su
pensamiento
se
basaba
en
la
libertad
de
las
ideas
y
los
peligros
inherentes
a
la
restricción
de
su
aplicabilidad
.
En
una
carta
enviada
a
James
Madison
desde
Francia
en
1
788
,
Jefferson
aconsejaba
muy
encarecidamente
la
prohibición
incluso
de
monopolios
limitados
....
Una
idea
central
del
pensamiento
de
Jefferson
era
la
tesis
de
que
las
ideas
son
universales
y
que
"
deberían
difundirse
libremente
de
unos
a
otros
por
todo
el
globo
,
para
instrucción
moral
del
hombre
,
y
el
mejoramiento
de
su
condición
.
"
La
intención
de
la
Naturaleza
era
que
las
ideas
fueran
"
expandibles
en
el
espacio
"
como
el
juego
,
y
tan
"
incapaces
de
ser
confinadas
o
apropiadas
con
exclusividad
"
como
el
aire
respirado
por
los
hombres
.
Es
más
,
una
vez
publicada
,
una
nueva
idea
se
convierte
en
posesión
de
todos
,
y
el
receptor
no
puede
desposeerse
de
ella
.
"
Su
peculiar
característica
,
"
decía
Jefferson
,
"
es
que
nadie
posee
menos
de
ella
por
el
hecho
de
que
otro
la
posea
por
completo
.
Quien
recibe
una
idea
de
mí
recibe
instrucción
sin
disminuir
la
mía
,
...."
Por
consiguiente
,
para
Jefferson
la
función
del
gobierno
debía
ser
la
de
diseminar
información
útil
para
los
ciudadanos
,
en
lugar
de
asegurar
ganancias
materiales
para
los
innovadores
.
La
invención
,
también
argumentaba
,
era
más
un
proceso
acumulativo
que
el
fruto
del
genio
aislado
.
"
El
hecho
es
que
una
idea
conduce
a
otra
,
aquella
a
una
tercera
,
y
así
sucesivamente
a
lo
largo
del
tiempo
hasta
que
alguien
que
no
fue
originador
de
ninguna
de
estas
ideas
,
las
combina
todas
juntas
y
produce
lo
que
con
justicia
se
describe
como
una
nueva
invención
"
....
Especialmente
irritantes
le
resultaban
las
ambiciosas
pretensiones
de
Oliver
Evans
,
cuyo
genio
inventivo
venía
acoplado
con
un
muy
fuerte
sentido
de
propiedad
intelectual
.
El
molino
automatizado
de
Evans
—
capaz
de
moler
,
cernir
y
embolsar
harina
por
medio
de
fuerza
hidráulica
—
era
objeto
de
envidia
y
resentimiento
por
parte
de
los
molineros
en
general
.
Jefferson
había
completado
su
propio
molino
harinero
en
1806
con
mejoras
como
elevadores
,
tolvas
y
cubetas
transportadoras
.
Inmediatamente
,
recibió
una
factura
por
el
empleo
de
estas
ideas
reclamadas
por
Evans
—
y
la
pagó
,
pero
no
sin
expresar
algunos
gruñidos
filosóficos
:
"
Si
el
hecho
de
reunir
bajo
un
mismo
techo
diversas
cosas
útiles
ya
conocidas
...
le
otorga
[
a
Evans
]
el
uso
exclusivo
de
todas
Laissez-Faire
50
|
|