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Septiembre  1998

Bienes públicos, externalidades y los free-riders: el argumento reconsiderado

CategoríaSeptiembre 1998Política

Alberto Benegas Lynch (h)

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de Alberto Benegas Lynch ( h ) lenes irúblicos , Ih / xieirnalid&aes y ios Jrree^ridersi El Argumento econsKDLeracLo The argument on 'public goods ' is íimely . For too long liberal scholars have accepted the conventional view . Arthur Seldon , 1997 En otras oportunidades me he referido a este tema , 1 pero debido a que la bibliografía que muestra una perspectiva alejada del mainstream es tan poco conocida incluso entre los economistas profesionales se justifica una nueva presentación aunque más no sea de modo telegráfico debido al tiempo de que dispongo para dirigirme a esta calificada audiencia del seminario que hoy tiene lugar en la Academia Nacional de Ciencias . La idea bienes públicos está implícita en la literatura económica desde Knut Wicksell en adelante , pero contemporáneamente fue Paul Samuelson quien sistematizó la idea de bienes de consumo colectivo o bienes públicos 2 y las consecuentes externalidades ( concepto éste originalmente expuesto por Alfred Marshall y Arthur Cecil Pigou ). Se dice que un bien público es aquel que produce efectos sobre quienes no han participado en la transacción . Es decir , aquellos que producen efectos para terceros o externalidades que no son susceptibles de internalizarse . 3 En otros términos , aquellos bienes que se producen para todos o no se producen puesto que no se puede excluir a otros . Por ejemplo , un bien público sería un perfume agradable que usa una persona y que otros disfrutan , mientras que un bien privado sería el uso del teléfono que sólo beneficia al usuario . Asimismo , los bienes públicos tienen la característica de la no-rivalidad , 4 lo cual significa que el bien no disminuye por el hecho de que lo consuma un número mayor de personas . Trabajo originalmente presentado el 28 de noviembre de 1997 en la Academia Nacional de Ciencias de la Argentina , institución de la que el autor es Presidente de la Sección Ciencias Económicas . El Dr . Benegas Lynch ha publicado nueve libros y otros cinco en colaboración ; su último libro se titula Socialismo de mercado : ensayo sobre un paradigma posmodemo ( 1997 ). Cumplió treinta años ininterrumpidos en el ejercicio de la cátedra universitaria durante cuyo período se le confirieron dos doctorados honorís causa ( uno de los cuales fue otorgado por esta Universidad Francisco Marroquín ). Dirige la institución de posgrado ESEADE en Buenos Aires y fue Director del Departamento de Doctorado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata . Este artículo fue publicado anteriormente en la revista Acta Académica , No . 22 ( Mayo 1998 ). Laissez-Faire 1
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En nuestro ejemplo , no se consume el perfume por el hecho de que un número mayor de personas aproveche el aroma . En consecuencia , los principios de no-exclusión y no-rivalidad caracterizan al bien público , lo cual , a su turno , significa que tienen lugar externalidades , es decir , como queda dicho , que gente se beneficia del bien sin haber contribuido a su financiación ( freeriders ) o también , en otros casos , gente que se perjudica ( externalidades negativas o costos externos ) situación ésta última en la que los free-riders son los emisores de externalidades . Es importante distinguir una externalidad negativa de una lesión al derecho . Si una persona planta y cosecha deternado bien que requiere sombra la cual es proporcionada por un vecino como una externalidad positiva , el día que ese vecino decide talar parte de su bosque y , por tanto , le retira la sombra al referido productor , esto último significará una externalidad negativa pero no una lesión al derecho puesto que el agricultor de marras no tiene un derecho adquirido sobre la sombra que originalmente le proporcionaba su vecino . Si , en cambio , el agricultor fuese asaltado por su vecino , estaríamos frente a una lesión al derecho ( lo mismo ocurriría con los decibeles o emisiones excesivas 5 de monóxido de carbono , para citar los ejemplos clásicos ). En cualquier caso , en este contexto , se mantiene que los bienes públicos deben ser provistos por el gobierno , ya que de ese modo , se continúa diciendo , los beneficiarios de externalidades positivas financiarían el producto en cuestión vía los impuestos . Y , por tanto , no habría free-riders y , por ende , desaparecería esa " falla del mercado " ( la producción de externalidades no internalizabas ). En este mismo hilo argumental se sostiene que si el gobierno no provee ese bien , el mercado no lo produciría o , si lo hiciera , sería a niveles sub-óptimos , puesto que los productores particulares tenderán a sacar partida de la externalidad especulando con la posibilidad de constituirse en un free-rider ( es decir , a la espera de que otro sea quien lo produzca y , por tanto , cargue con los gastos correspondientes ). Del mismo modo , se ha sostenido que en caso de una externalidad negativa el gobierno debe compensar la acción del responsable ( free-rider ). En otros términos , el bien público constituye el argumento central del intervencionismo estatal , ya que en esta línea argumental , el gobierno produciría la cantidad óptima del bien en cuestión que sería financiado por todos a través de impuestos con lo cual se internalizaría la externalidad y no habría free-riders ni costos ni beneficios externos sin internalizar . Tal vez el resumen más claro de esta posición esté expresada por Mancur Olson quien sostiene que " Un estado es , ante todo , una organización que provee de bienes públicos a sus miembros , los ciudadanos ." 6 Una primera mirada a la producción de bienes y servicios obliga a concluir que muchos de los provistos por los gobiernos tienen las características de bienes privados ( en nuestro ejemplo anterior , el servicio telefónico , también el correo , la aeronavegación , etc .) así como también muchos de los que producen externalidades no internalizables son provistos por el sector privado ( nuestro ejemplo del perfume , los edificios elegantes , etc .). En verdad la mayor parte de los bienes y servicios producen free-riders , desde educación 7 hasta el diseño de las corbatas . David Friedman considera que sus libros han hecho Laissez-Faire 2
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mucho por la sociedad abierta , incluso para aquellos que no los han adquirido ( free-riders ) de lo cual no se desprende que el gobierno debe intervenir la industria editorial . 8 El mismo autor muestra que en el caso de la protección privada , las agencias que quieren diferenciar a sus clientes colocan letreros en las casas de quienes pagan el servicio . 9 Robert Nozick explica que las externalidades positivas derivadas de , por ejemplo , el lenguaje y las instituciones no autoriza a que se nos obligue a pagar sumas de dinero por ello . 10 Walter Block ridiculiza la pretensión de que el gobierno intervenga cuando hay externalidades , y ofrece un ejemplo de beneficios externos que se refiere a sonrisas atractivas de lo cual concluye que no se desprende que se deba cobrar impuestos a los observadores 11 y , para el caso , tampoco se justificaría que el gobierno subsidie a las personas que les resulta desagradable cómo se visten otros o el modo en que cultivan un jardín expuesto a la mirada de terceros . Murray N . Rothbard señala la contradicción que se suscita en torno al tema del free-rider . " Vamos ahora al problema de los beneficios externos la justificación que exponen los economistas para la intervención gubernamental . Muchos escritores conceden que el mercado libre puede dejarse funcionar en aquellos casos en donde los individuos se benefician a mismos por sus acciones . Pero los actos humanos pueden frecuentemente , aun inadvertidamente , beneficiar a terceros . Uno pensaría que este es un motivo de regocijo , sin embargo los críticos sostienen que esto produce males en abundancia ." 12 A continuación el mismo autor señala las posiciones contradictorias por parte de quienes sostienen que el gobierno debería intervenir : por un lado se sostiene que el mercado produce egoístas y , por ende , el estado debería mitigar el efecto correspondiente , por otro , se sostiene que el gobierno debe actuar allí donde hay beneficios para terceros . Es que en realidad somos free-riders en muchos sentidos . Nuestras propias remuneraciones se deben a la acumulación de capital que realizan otros . 13 Más aún , hay casos en los cuales se desea expresamente que no se internalice la externalidad como puede ser el caso de una mujer atractiva , lo cual , de más está decir , tampoco justifica la intromisión gubernamental . Por otra parte , si se desea la internalización de la externalidad , ésta se llevará a cabo según sea el progreso tecnológico 14 y en un contexto evolutivo tal cual ha ocurrido en los casos de la codificación de la televisión satelital y los censores en las ballenas . Respecto de la argumentación en cuanto a que los llamados bienes públicos deberían ser producidos por los gobiernos , como hemos mencionado , se sostiene que si éstos se fabricaran en el mercado estarían , en el mejor de los casos , subproducidos . Pero debe tenerse en cuenta que para aludir a la " sub-producción " debe hacerse referencia a un parámetro y a un punto de comparación . En este sentido , es de gran importancia recordar la precisión que realiza James M . Buchanan respecto del concepto de eficiencia : " Si no hay criterio objetivo para el uso de los recursos que puedan asignarse para la producción como un medio de verificar indirectamente la eficiencia del proceso , entonces , mientras el intercambio sea abierto y mientras se excluya la fuerza y el fraude , el acuerdo logrado , por definición , será calificado como eficiente ." 15 Laissez-Faire 3
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Es que el proceso de mercado es la manifestación de millones de arreglos contractuales libres y voluntarios . Lo que desean las personas es lo que ponen de manifiesto a través de los pesos relativos que revelan en sus compras y abstenciones de comprar , por esto es que lo que desean hacer las personas con sus propiedades 16 es , por definición , óptimo y lo sub-óptimo aparece en la medida en que las decisiones se apartan de esos requerimientos . Entonces , si existe coerción , la cantidad producida será necesariamente distinta de lo que hubiera elegido la gente si no se hubiera entrometido el gobierno . La producción de determinados bienes y servicios podrá tener en cuenta , por un lado , el fastidio eventual que produce la existencia de free-riders y , por otro , el beneficio que reporta el bien o el servicio en cuestión y decidir en consecuencia . David Schmidtz explica que para realizar la producción de determinado bien puede llevarse a cabo un contrato en el que se garantiza que cada cuota-parte servirá para ese propósito siempre y cuando se llegue a la suma total requerida para el proyecto : " El propósito del contrato es garantizar a cada parte contratante que su contribución no será desperdiciada en un proyecto de bienes públicos que no cuenta con los recursos suficientes para llevarse a cabo [...] para lograr esa garantía , el contrato puede incorporar una cláusula que prevea que se devolverán los fondos : el contrato se hará cumplir sólo si el resto del grupo acuerda financiarlo con los montos suficientes para hacer el proyecto posible ." 17 Es interesante hacer notar que cuando aludíamos al principio de la no-exclusión decíamos que , según Samuelson , una de las características del bien público es que se produce para todos o no se produce para ninguno : en esto , como dijimos , consiste el principio de no-exclusión . Pero como nos muestra Kenneth D . Goldin 18 debemos analizar cuidadosamente qué significa en este contexto la palabra " todos " ya que "[...] muy pocos bienes públicos están disponibles para todos los miembros del planeta . Más bien , los bienes públicos están disponibles para todos dentro de un grupo específico [...]". Si cualquier bien que nos pudiéramos imaginar es demandado por grupos que exceden las facilidades disponibles , o se baja la calidad o hay congestión o se debe ampliar la oferta . La conclusión de Goldin entonces es que el principio de no-exclusión siempre tiene límites . Es , en este sentido , relativo y afecta también al principio de norivalidad puesto que después de cierto punto no es correcto afirmar que el bien no se consume , ya que no estará disponible para demandantes adicionales . En última instancia , no parece haber un criterio para determinar en casos específicos qué bienes son públicos y cuáles son privados puesto que , por una parte , muchos de los considerados bienes públicos pueden ser " males " para ciertas personas dada la valorización subjetiva ( lo que es un buen perfume para unos puede ser malo para otros e indiferente para quienes no tienen olfato ) y , por otra , Hans-Hermann Hoppe dice que " Lo que aparece como bienes privados como el interior de mi departamento o el color de mis calzoncillos pueden convertirse en bienes públicos ni bien algún otro se interese por esos bienes . Y lo que aparentemente son bienes públicos como el exterior de mi casa o el color de mi overol puede convertirse en un bien privado si otra gente no se interesa en estos bienes . Más aún , cada uno de esos Laissez-Faire 4
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