| Bienes públicos, externalidades y los free-riders: el argumento reconsiderado | | | |
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de
Alberto
Benegas
Lynch
(
h
)
lenes
irúblicos
,
Ih
/
xieirnalid&aes
y
ios
Jrree^ridersi
El
Argumento
econsKDLeracLo
The
argument
on
'public
goods
'
is
íimely
.
For
too
long
liberal
scholars
have
accepted
the
conventional
view
.
Arthur
Seldon
,
1997
En
otras
oportunidades
me
he
referido
a
este
tema
,
1
pero
debido
a
que
la
bibliografía
que
muestra
una
perspectiva
alejada
del
mainstream
es
tan
poco
conocida
—
incluso
entre
los
economistas
profesionales
—
se
justifica
una
nueva
presentación
aunque
más
no
sea
de
modo
telegráfico
debido
al
tiempo
de
que
dispongo
para
dirigirme
a
esta
calificada
audiencia
del
seminario
que
hoy
tiene
lugar
en
la
Academia
Nacional
de
Ciencias
.
La
idea
•
bienes
públicos
está
implícita
en
la
literatura
económica
desde
Knut
Wicksell
en
adelante
,
pero
contemporáneamente
fue
Paul
Samuelson
quien
sistematizó
la
idea
de
bienes
de
consumo
colectivo
o
bienes
públicos
2
y
las
consecuentes
externalidades
(
concepto
éste
originalmente
expuesto
por
Alfred
Marshall
y
Arthur
Cecil
Pigou
).
Se
dice
que
un
bien
público
es
aquel
que
produce
efectos
sobre
quienes
no
han
participado
en
la
transacción
.
Es
decir
,
aquellos
que
producen
efectos
para
terceros
o
externalidades
que
no
son
susceptibles
de
internalizarse
.
3
En
otros
términos
,
aquellos
bienes
que
se
producen
para
todos
o
no
se
producen
puesto
que
no
se
puede
excluir
a
otros
.
Por
ejemplo
,
un
bien
público
sería
un
perfume
agradable
que
usa
una
persona
y
que
otros
disfrutan
,
mientras
que
un
bien
privado
sería
el
uso
del
teléfono
que
sólo
beneficia
al
usuario
.
Asimismo
,
los
bienes
públicos
tienen
la
característica
de
la
no-rivalidad
,
4
lo
cual
significa
que
el
bien
no
disminuye
por
el
hecho
de
que
lo
consuma
un
número
mayor
de
personas
.
Trabajo
originalmente
presentado
el
28
de
noviembre
de
1997
en
la
Academia
Nacional
de
Ciencias
de
la
Argentina
,
institución
de
la
que
el
autor
es
Presidente
de
la
Sección
Ciencias
Económicas
.
El
Dr
.
Benegas
Lynch
ha
publicado
nueve
libros
y
otros
cinco
en
colaboración
;
su
último
libro
se
titula
Socialismo
de
mercado
:
ensayo
sobre
un
paradigma
posmodemo
(
1997
).
Cumplió
treinta
años
ininterrumpidos
en
el
ejercicio
de
la
cátedra
universitaria
durante
cuyo
período
se
le
confirieron
dos
doctorados
honorís
causa
(
uno
de
los
cuales
fue
otorgado
por
esta
Universidad
Francisco
Marroquín
).
Dirige
la
institución
de
posgrado
ESEADE
en
Buenos
Aires
y
fue
Director
del
Departamento
de
Doctorado
de
la
Facultad
de
Ciencias
Económicas
de
la
Universidad
Nacional
de
La
Plata
.
Este
artículo
fue
publicado
anteriormente
en
la
revista
Acta
Académica
,
No
.
22
(
Mayo
1998
).
Laissez-Faire
1
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=laissezfaire09_1.pdf&rsargs[]=1
En
nuestro
ejemplo
,
no
se
consume
el
perfume
por
el
hecho
de
que
un
número
mayor
de
personas
aproveche
el
aroma
.
En
consecuencia
,
los
principios
de
no-exclusión
y
no-rivalidad
caracterizan
al
bien
público
,
lo
cual
,
a
su
turno
,
significa
que
tienen
lugar
externalidades
,
es
decir
,
como
queda
dicho
,
que
gente
se
beneficia
del
bien
sin
haber
contribuido
a
su
financiación
(
freeriders
)
o
también
,
en
otros
casos
,
gente
que
se
perjudica
(
externalidades
negativas
o
costos
externos
)
situación
ésta
última
en
la
que
los
free-riders
son
los
emisores
de
externalidades
.
Es
importante
distinguir
una
externalidad
negativa
de
una
lesión
al
derecho
.
Si
una
persona
planta
y
cosecha
deternado
bien
que
requiere
sombra
la
cual
es
proporcionada
por
un
vecino
como
una
externalidad
positiva
,
el
día
que
ese
vecino
decide
talar
parte
de
su
bosque
y
,
por
tanto
,
le
retira
la
sombra
al
referido
productor
,
esto
último
significará
una
externalidad
negativa
pero
no
una
lesión
al
derecho
puesto
que
el
agricultor
de
marras
no
tiene
un
derecho
adquirido
sobre
la
sombra
que
originalmente
le
proporcionaba
su
vecino
.
Si
,
en
cambio
,
el
agricultor
fuese
asaltado
por
su
vecino
,
estaríamos
frente
a
una
lesión
al
derecho
(
lo
mismo
ocurriría
con
los
decibeles
o
emisiones
excesivas
5
de
monóxido
de
carbono
,
para
citar
los
ejemplos
clásicos
).
En
cualquier
caso
,
en
este
contexto
,
se
mantiene
que
los
bienes
públicos
deben
ser
provistos
por
el
gobierno
,
ya
que
de
ese
modo
,
se
continúa
diciendo
,
los
beneficiarios
de
externalidades
positivas
financiarían
el
producto
en
cuestión
vía
los
impuestos
.
Y
,
por
tanto
,
no
habría
free-riders
y
,
por
ende
,
desaparecería
esa
"
falla
del
mercado
"
(
la
producción
de
externalidades
no
internalizabas
).
En
este
mismo
hilo
argumental
se
sostiene
que
si
el
gobierno
no
provee
ese
bien
,
el
mercado
no
lo
produciría
o
,
si
lo
hiciera
,
sería
a
niveles
sub-óptimos
,
puesto
que
los
productores
particulares
tenderán
a
sacar
partida
de
la
externalidad
especulando
con
la
posibilidad
de
constituirse
en
un
free-rider
(
es
decir
,
a
la
espera
de
que
otro
sea
quien
lo
produzca
y
,
por
tanto
,
cargue
con
los
gastos
correspondientes
).
Del
mismo
modo
,
se
ha
sostenido
que
en
caso
de
una
externalidad
negativa
el
gobierno
debe
compensar
la
acción
del
responsable
(
free-rider
).
En
otros
términos
,
el
bien
público
constituye
el
argumento
central
del
intervencionismo
estatal
,
ya
que
en
esta
línea
argumental
,
el
gobierno
produciría
la
cantidad
óptima
del
bien
en
cuestión
que
sería
financiado
por
todos
a
través
de
impuestos
con
lo
cual
se
internalizaría
la
externalidad
y
no
habría
free-riders
ni
costos
ni
beneficios
externos
sin
internalizar
.
Tal
vez
el
resumen
más
claro
de
esta
posición
esté
expresada
por
Mancur
Olson
quien
sostiene
que
"
Un
estado
es
,
ante
todo
,
una
organización
que
provee
de
bienes
públicos
a
sus
miembros
,
los
ciudadanos
."
6
Una
primera
mirada
a
la
producción
de
bienes
y
servicios
obliga
a
concluir
que
muchos
de
los
provistos
por
los
gobiernos
tienen
las
características
de
bienes
privados
(
en
nuestro
ejemplo
anterior
,
el
servicio
telefónico
,
también
el
correo
,
la
aeronavegación
,
etc
.)
así
como
también
muchos
de
los
que
producen
externalidades
no
internalizables
son
provistos
por
el
sector
privado
(
nuestro
ejemplo
del
perfume
,
los
edificios
elegantes
,
etc
.).
En
verdad
la
mayor
parte
de
los
bienes
y
servicios
producen
free-riders
,
desde
educación
7
hasta
el
diseño
de
las
corbatas
.
David
Friedman
considera
que
sus
libros
han
hecho
Laissez-Faire
2
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=laissezfaire09_1.pdf&rsargs[]=2
mucho
por
la
sociedad
abierta
,
incluso
para
aquellos
que
no
los
han
adquirido
(
free-riders
)
de
lo
cual
no
se
desprende
que
el
gobierno
debe
intervenir
la
industria
editorial
.
8
El
mismo
autor
muestra
que
en
el
caso
de
la
protección
privada
,
las
agencias
que
quieren
diferenciar
a
sus
clientes
colocan
letreros
en
las
casas
de
quienes
pagan
el
servicio
.
9
Robert
Nozick
explica
que
las
externalidades
positivas
derivadas
de
,
por
ejemplo
,
el
lenguaje
y
las
instituciones
no
autoriza
a
que
se
nos
obligue
a
pagar
sumas
de
dinero
por
ello
.
10
Walter
Block
ridiculiza
la
pretensión
de
que
el
gobierno
intervenga
cuando
hay
externalidades
,
y
ofrece
un
ejemplo
de
beneficios
externos
que
se
refiere
a
sonrisas
atractivas
de
lo
cual
concluye
que
no
se
desprende
que
se
deba
cobrar
impuestos
a
los
observadores
11
y
,
para
el
caso
,
tampoco
se
justificaría
que
el
gobierno
subsidie
a
las
personas
que
les
resulta
desagradable
cómo
se
visten
otros
o
el
modo
en
que
cultivan
un
jardín
expuesto
a
la
mirada
de
terceros
.
Murray
N
.
Rothbard
señala
la
contradicción
que
se
suscita
en
torno
al
tema
del
free-rider
.
"
Vamos
ahora
al
problema
de
los
beneficios
externos
—
la
justificación
que
exponen
los
economistas
para
la
intervención
gubernamental
.
Muchos
escritores
conceden
que
el
mercado
libre
puede
dejarse
funcionar
en
aquellos
casos
en
donde
los
individuos
se
benefician
a
sí
mismos
por
sus
acciones
.
Pero
los
actos
humanos
pueden
frecuentemente
,
aun
inadvertidamente
,
beneficiar
a
terceros
.
Uno
pensaría
que
este
es
un
motivo
de
regocijo
,
sin
embargo
los
críticos
sostienen
que
esto
produce
males
en
abundancia
."
12
A
continuación
el
mismo
autor
señala
las
posiciones
contradictorias
por
parte
de
quienes
sostienen
que
el
gobierno
debería
intervenir
:
por
un
lado
se
sostiene
que
el
mercado
produce
egoístas
y
,
por
ende
,
el
estado
debería
mitigar
el
efecto
correspondiente
,
por
otro
,
se
sostiene
que
el
gobierno
debe
actuar
allí
donde
hay
beneficios
para
terceros
.
Es
que
en
realidad
somos
free-riders
en
muchos
sentidos
.
Nuestras
propias
remuneraciones
se
deben
a
la
acumulación
de
capital
que
realizan
otros
.
13
Más
aún
,
hay
casos
en
los
cuales
se
desea
expresamente
que
no
se
internalice
la
externalidad
como
puede
ser
el
caso
de
una
mujer
atractiva
,
lo
cual
,
de
más
está
decir
,
tampoco
justifica
la
intromisión
gubernamental
.
Por
otra
parte
,
si
se
desea
la
internalización
de
la
externalidad
,
ésta
se
llevará
a
cabo
según
sea
el
progreso
tecnológico
14
y
en
un
contexto
evolutivo
tal
cual
ha
ocurrido
en
los
casos
de
la
codificación
de
la
televisión
satelital
y
los
censores
en
las
ballenas
.
Respecto
de
la
argumentación
en
cuanto
a
que
los
llamados
bienes
públicos
deberían
ser
producidos
por
los
gobiernos
,
como
hemos
mencionado
,
se
sostiene
que
si
éstos
se
fabricaran
en
el
mercado
estarían
,
en
el
mejor
de
los
casos
,
subproducidos
.
Pero
debe
tenerse
en
cuenta
que
para
aludir
a
la
"
sub-producción
"
debe
hacerse
referencia
a
un
parámetro
y
a
un
punto
de
comparación
.
En
este
sentido
,
es
de
gran
importancia
recordar
la
precisión
que
realiza
James
M
.
Buchanan
respecto
del
concepto
de
eficiencia
:
"
Si
no
hay
criterio
objetivo
para
el
uso
de
los
recursos
que
puedan
asignarse
para
la
producción
como
un
medio
de
verificar
indirectamente
la
eficiencia
del
proceso
,
entonces
,
mientras
el
intercambio
sea
abierto
y
mientras
se
excluya
la
fuerza
y
el
fraude
,
el
acuerdo
logrado
,
por
definición
,
será
calificado
como
eficiente
."
15
Laissez-Faire
3
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Es
que
el
proceso
de
mercado
es
la
manifestación
de
millones
de
arreglos
contractuales
libres
y
voluntarios
.
Lo
que
desean
las
personas
es
lo
que
ponen
de
manifiesto
a
través
de
los
pesos
relativos
que
revelan
en
sus
compras
y
abstenciones
de
comprar
,
por
esto
es
que
lo
que
desean
hacer
las
personas
con
sus
propiedades
16
es
,
por
definición
,
óptimo
y
lo
sub-óptimo
aparece
en
la
medida
en
que
las
decisiones
se
apartan
de
esos
requerimientos
.
Entonces
,
si
existe
coerción
,
la
cantidad
producida
será
necesariamente
distinta
de
lo
que
hubiera
elegido
la
gente
si
no
se
hubiera
entrometido
el
gobierno
.
La
producción
de
determinados
bienes
y
servicios
podrá
tener
en
cuenta
,
por
un
lado
,
el
fastidio
eventual
que
produce
la
existencia
de
free-riders
y
,
por
otro
,
el
beneficio
que
reporta
el
bien
o
el
servicio
en
cuestión
y
decidir
en
consecuencia
.
David
Schmidtz
explica
que
para
realizar
la
producción
de
determinado
bien
puede
llevarse
a
cabo
un
contrato
en
el
que
se
garantiza
que
cada
cuota-parte
servirá
para
ese
propósito
siempre
y
cuando
se
llegue
a
la
suma
total
requerida
para
el
proyecto
:
"
El
propósito
del
contrato
es
garantizar
a
cada
parte
contratante
que
su
contribución
no
será
desperdiciada
en
un
proyecto
de
bienes
públicos
que
no
cuenta
con
los
recursos
suficientes
para
llevarse
a
cabo
[...]
para
lograr
esa
garantía
,
el
contrato
puede
incorporar
una
cláusula
que
prevea
que
se
devolverán
los
fondos
:
el
contrato
se
hará
cumplir
sólo
si
el
resto
del
grupo
acuerda
financiarlo
con
los
montos
suficientes
para
hacer
el
proyecto
posible
."
17
Es
interesante
hacer
notar
que
cuando
aludíamos
al
principio
de
la
no-exclusión
decíamos
que
,
según
Samuelson
,
una
de
las
características
del
bien
público
es
que
se
produce
para
todos
o
no
se
produce
para
ninguno
:
en
esto
,
como
dijimos
,
consiste
el
principio
de
no-exclusión
.
Pero
como
nos
muestra
Kenneth
D
.
Goldin
18
debemos
analizar
cuidadosamente
qué
significa
en
este
contexto
la
palabra
"
todos
"
ya
que
"[...]
muy
pocos
bienes
públicos
están
disponibles
para
todos
los
miembros
del
planeta
.
Más
bien
,
los
bienes
públicos
están
disponibles
para
todos
dentro
de
un
grupo
específico
[...]".
Si
cualquier
bien
que
nos
pudiéramos
imaginar
es
demandado
por
grupos
que
exceden
las
facilidades
disponibles
,
o
se
baja
la
calidad
o
hay
congestión
o
se
debe
ampliar
la
oferta
.
La
conclusión
de
Goldin
entonces
es
que
el
principio
de
no-exclusión
siempre
tiene
límites
.
Es
,
en
este
sentido
,
relativo
y
afecta
también
al
principio
de
norivalidad
puesto
que
después
de
cierto
punto
no
es
correcto
afirmar
que
el
bien
no
se
consume
,
ya
que
no
estará
disponible
para
demandantes
adicionales
.
En
última
instancia
,
no
parece
haber
un
criterio
para
determinar
en
casos
específicos
qué
bienes
son
públicos
y
cuáles
son
privados
puesto
que
,
por
una
parte
,
muchos
de
los
considerados
bienes
públicos
pueden
ser
"
males
"
para
ciertas
personas
dada
la
valorización
subjetiva
(
lo
que
es
un
buen
perfume
para
unos
puede
ser
malo
para
otros
e
indiferente
para
quienes
no
tienen
olfato
)
y
,
por
otra
,
Hans-Hermann
Hoppe
dice
que
"
Lo
que
aparece
como
bienes
privados
como
el
interior
de
mi
departamento
o
el
color
de
mis
calzoncillos
pueden
convertirse
en
bienes
públicos
ni
bien
algún
otro
se
interese
por
esos
bienes
.
Y
lo
que
aparentemente
son
bienes
públicos
como
el
exterior
de
mi
casa
o
el
color
de
mi
overol
puede
convertirse
en
un
bien
privado
si
otra
gente
no
se
interesa
en
estos
bienes
.
Más
aún
,
cada
uno
de
esos
Laissez-Faire
4
|
|