| Los derechos humanos: su fundamentación y alcances | | | |
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Armando
de
la
Torre
Los
Derechos
Hinmaiiios
:
Sb
Finnidamejiitacióii
y
Alcances
La
cuestión
de
los
derechos
humanos
se
ha
convertido
en
los
últimos
veinte
años
&
\
la
más
controvertida
y
abusada
de
todas
las
cuestiones
jurídico-políticas
.
Aunque
el
concqjto
contemporáneo
de
deredios
de
todo
hombre
por
el
hecho
de
ser
hombre
data
principalmente
de
pensadores
ingleses
del
siglo
XVIl
,
sobre
precedentes
del
mundo
clásico
y
de
la
Edad
Media
,
la
instrumentalización
política
del
término
se
ha
dado
desde
las
postrimerías
de
la
llamada
Guerra
Fría
,
muy
en
particular
desde
el
acuerdo
internacional
&
\
Helsinki
de
1975
y
el
gobierno
desde
1977
de
Jimmy
Cárter
en
los
Estados
Unidos
.
La
intuición
transparente
del
recurso
político
al
tema
de
los
derechos
humanos
por
parte
de
ése
y
otros
gobiernos
se
enderezaba
a
la
Intimación
de
la
posición
occid
«
ital
frente
a
la
permanente
amaiaza
de
expansión
del
totalitarismo
soviético
.
Para
esas
fechas
,
la
superioridad
en
eficiencia
del
mercado
libre
de
Occidente
sobre
el
mercado
centralmente
planificado
del
bloque
soviético
ya
resultaba
patente
a
todos
.
Por
eso
se
desplazó
deliberadamaite
el
debate
a
muerte
entre
los
dos
sistemas
,
el
"
capitalista
"
y
el
"
socialista
",
al
otro
plano
,
el
moral
o
ético
,
donde
las
ventajas
del
Occidente
capitalista
se
hacían
aún
más
claras
por
su
respeto
y
preservación
constitucionales
de
los
derechos
humanos
fundam
«
itales
(
llamados
por
ello
"
inalienables
"
o
irraiunciables
).
^
La
acusación
por
la
recurraicia
en
las
violaciones
a
esos
derechos
hacia
los
regímenes
totalitarios
se
hizo
extensiva
a
aquellas
otras
sociedades
del
Tercer
Mundo
,
muy
ai
particular
de
la
América
Latina
cuyo
historial
de
inestabilidad
política
y
gobiernos
dictatoriales
y
arbitrarios
los
hacían
el
blanco
natural
de
las
organizaciones
que
dicen
velar
intemacionalmente
por
la
defaisa
de
los
derechos
humanos
.
^
I
.
Su
Fundamentación
.
Todo
derecho
es
un
reclamo
potaicial
o
actual
de
una
persona
al
ser
o
a
la
conducta
de
otra
.
En
cuanto
tal
,
sólo
es
predicable
"
stricto
soisu
"
del
individuo
natural
,
no
de
las
"
ficciones
jurídicas
"
que
la
l^slación
universal
tambiái
reconoce
como
"
personas
",
es
decir
,
como
sujetos
de
derechos
y
obligaciones
,
tales
como
el
Estado
,
un
partido
,
una
corporación
o
un
gremio
.
Armando
de
la
Torre
es
Director
de
la
Escuela
Superior
de
Ciencias
Sociales
,
Universidad
Francisco
Marroquín
.
Anteriormente
fue
Prefecto
de
Estudios
del
Seniincurio
Pío
Latinoamericano
en
Roma
,
y
Profesor
de
Filosofía
,
Religión
,
y
Sociología
en
varias
universidades
norteamericanas
.
Laissez-
Faire
15
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La
principal
característica
de
lo
que
se
reconoce
justamente
como
un
derecho
es
la
de
entrañar
correlativamente
una
obligación
por
parte
de
otras
personas
hacia
el
depositario
de
ese
derecho
.
Mi
derecho
a
la
vida
implica
en
los
demás
la
obligación
a
respetarla
en
toda
su
integridad
,
y
viceversa
;
mi
deredio
a
la
libertad
supone
necesariamente
&
\
los
demás
la
obligación
de
respetar
mis
decisiones
de
libre
asociación
con
otros
,
o
de
comprar
,
voider
,
moverme
geográficamente
o
el^r
libremente
mi
cónyuge
,
y
viceversa
.
Mi
derecho
a
la
propiedad
conlleva
el
respeto
obligado
por
parte
de
otros
a
los
frutos
de
mi
trabajo
o
a
lo
que
yo
haya
acumulado
o
recibido
en
herencia
,
y
viceversa
.
De
manera
que
sólo
derechos
cabe
hablar
de
apropiadamente
donde
tratamos
de
obligaciones
recíprocas
entre
personas
naturales
y
,
por
una
ampliación
de
la
imaginación
jurídica
,
de
personas
legales
ficticias
,
las
que
obviamente
habrían
de
ocupar
un
lugar
ontológicamente
secundario
con
respecto
a
las
primeras
en
la
jerarquía
de
toda
sociedad
juridicamente
organizada
.
por
el
Aunque
la
idea
de
que
todo
hombre
,
simple
hecho
de
ser
hombre
,
esté
dotado
de
derechos
que
nadie
puede
arbitrariamente
vulnerar
,
pues
son
derechos
imprescindibles
para
su
supervivencia
,
tiene
sus
precedentes
en
la
Grecia
clásica
y
en
la
República
romana
,
y
aun
en
ciertas
concepciones
jurídicas
de
la
Edad
Media
cristiana
y
del
Renacimiento
,
su
formulación
moderna
arranca
de
la
obra
de
Thomas
Hobbes
,
de
mediados
del
siglo
XVn
,
intitulada
por
su
autor
,
con
toda
malicia
,
"
El
Leviatán
",
un
animal
monstruoso
(
en
referencia
al
Estado
).
Hobbes
se
apoyó
en
sus
consideraciones
sobre
la
teoría
,
entonces
muy
popular
por
Europa
,
del
Derecho
Natural
.
El
fiíe
el
primero
oi
especificar
los
de
la
vida
,
la
libertad
y
la
propiedad
como
aquellos
derechos
mínimos
sin
los
cuales
el
hombre
no
puede
sobrevivir
.
La
alternativa
a
su
vigencia
la
es
guerra
de
todos
contra
todos
,
en
la
que
la
vida
de
cada
cual
sería
"...
solitaria
,
brutal
,
pobre
,
desagradable
y
corta
".
A
esto
añadió
él
,
por
vía
de
Intimación
del
tránsito
humano
de
la
sociedad
natural
(
donde
,
repito
,
"
homo
homini
lupus
est
")
a
la
sociedad
civil
,
la
hipótesis
racionalista
de
un
"
contrato
social
",
por
el
cual
los
hombres
hemos
renunciado
en
favor
de
un
príncipe
a
ciertos
otros
derechos
secundarios
y
periféricos
a
cambio
de
poder
retener
con
certeza
jurídica
esos
otrosfundamentales
y
esenciales
,
^
S^in
Hobbes
,
los
contratantes
naturales
en
este
caso
lo
son
todos
aquellos
que
acq
}
tan
vivir
en
la
sociedad
civil
;
por
lo
mismo
,
los
únicos
obligados
en
conciencia
a
la
observancia
mutua
de
lo
pactado
.
El
Estado
(
el
Leviatán
)
no
es
más
que
el
arbitro
que
cuida
de
la
observancia
mutua
de
ese
contrato
.
Violar
la
promesa
que
lo
entraña
sería
precisamente
lo
que
constituye
una
injusticia
.
La
idea
de
poner
un
contrato
,
que
obliga
recíprocamente
a
todos
,
a
la
base
de
la
sociedad
civil
se
encaminaba
a
asegurar
la
supervivencia
al
largo
plazo
del
subdito
a
través
del
cumplimiento
riguroso
e
ineludible
de
la
promesa
anticipada
por
cada
uno
de
acatar
las
decisiones
del
príncipe
.
No
escapaba
entonces
a
Thomas
Hobbes
,
como
no
había
escapado
a
los
juristas
medievales
ni
a
los
profesores
eximios
de
la
universidad
de
Salamanca
del
siglo
XVI
,
la
Laissez
-
Paire
16
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importancia
de
reglas
claras
,
simples
y
estables
,
que
no
podrían
conocer
de
excepciones
,
para
el
mantenimiento
de
un
ordoi
ciwíl
justo
.
Lo
novedoso
ai
Hobbes
era
la
justificación
deductiva
(
no
basada
ai
el
ordoi
consuetudinario
)
de
su
interpretación
de
lo
justo
.
En
la
concepción
de
Hobbes
,
la
promesa
contractual
,
una
vez
dada
,
no
era
revocable
,
como
no
es
revocable
unilateralmente
en
sana
legislación
un
contrato
incurrido
según
la
ley
.
Por
lo
tanto
,
al
subdito
nunca
le
asiste
el
derecho
a
la
rebelión
.
John
Locke
,
un
poco
más
tarde
,
en
su
Primer
y
Segundo
Tratado
de
Gobierno
,
que
hiciera
públicos
después
de
lograda
la
Revolución
Gloriosa
de
1688
en
Inglaterra
,
hizo
suya
la
atribución
de
ciertos
derechos
naturales
inalienables
al
hombre
pero
añadió
su
moderada
visión
del
papel
del
arbitro
,
esto
es
,
del
Estado
,
al
que
considera
igualmente
obligado
y
limitado
en
sus
acciones
por
esos
mismos
derechos
fundamentales
cuyo
respeto
constituye
la
parte
toral
del
Contrato
Social^
Locke
supo
encamar
como
ningún
otro
la
visión
parlamentaria
"
whig
"
a
la
que
más
tarde
,
a
comienzos
del
siglo
XIX
,
se
le
daría
la
etiqueta
de
"
liberal
",
término
acuñado
por
los
españoles
favorables
a
las
Cortes
de
Cádiz
e
incorporado
desde
oitonces
literalmoite
a
todas
las
cultas
de
Occidente
.
laiguas
La
idea
de
un
gobierno
limitado
por
ciertos
derechos
fundamentales
anteriores
y
superiores
al
Estado
del
hombre
saltó
al
Nuevo
Mundo
,
donde
desembocó
en
la
corriente
constitucionalista
que
es
el
mayor
timbre
de
gloria
de
la
América
del
Norte
anglosajona
.
Para
mediados
del
siglo
XVín
,
varias
de
las
colonias
inglesas
en
América
habian
recogido
en
sus
estatutos
fundamentales
la
enumeración
de
ciertos
deredios
específicos
que
,
supuestamoite
,
se
derivaban
del
respeto
a
esos
otros
irrenunciables
:
los
de
la
vida
,
la
libertad
y
la
propiedad
.
'
Este
proceso
habría
de
culminar
en
la
Declaración
de
Independaicia
de
los
Estados
Unidos
redactada
por
Tomás
Jefferson
(
1776
),
donde
se
afirmaba
que
"
tenemos
estas
verdades
por
evidentes
:
que
todos
los
hombres
somos
creados
iguales
,
que
todos
hemos
sido
dotados
por
nuestro
Creador
de
ciertos
derechos
inalioiables
,
aitre
los
cuales
se
encuoitran
los
deredios
a
la
vida
,
a
la
libertad
y
a
la
persecución
de
la
felicidad
".
Oríginalmente
,
Jefferson
había
seguido
a
Hobbes
y
Locke
en
la
inclusión
del
derecho
a
la
propiedad
como
un
derecho
inalienable
,
pero
por
una
objeción
del
delegado
de
Carolina
del
Sur
,
que
defendía
la
institución
de
la
esclavitud
y
que
,
aleccionadoramaite
,
reconocía
en
sus
esclavos
el
derecho
natural
a
la
libertad
pero
no
al
de
la
propiedad
,
JefferscMi
sustituyó
en
el
borrador
definitivo
el
derecho
a
la
propiedad
por
ese
otro
de
la
"
prosecución
de
la
felicidad
".
Jefferson
había
permanecido
bajo
la
égida
intelectual
de
los
grandes
teórícos
del
Derecho
Natural
de
los
siglos
XVI
y
XVn
(
Vitoría
,
Suárez
,
Grotius
,
Puffendorf
),
al
igual
que
los
demás
firmantes
de
la
Declaración
de
Independencia
de
los
Estados
Unidos
.
La
traducción
de
estos
príndpios
filosóficos
al
sistema
jurídico
fue
consolidada
,
once
años
después
,
en
las
prímeras
nueve
enmiendas
a
la
Laissez
-
Faire
17
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Constitución
norteamericana
,
más
conocidas
como
Declaración
de
Deredios
("
Bill
of
Rights
"),
con
una
adición
notable
;
el
derecho
"
al
debido
proceso
",
que
se
hizo
umversalmente
válido
de
cara
al
Estado
y
que
resaltaría
mucho
más
en
la
tradición
del
"
common
law
"
anglosajón
que
en
la
de
los
Códigos
civiles
del
Continente
.
Paralelamente
a
este
proceso
en
el
mundo
anglosajón
se
s^uía
otro
,
no
menos
fecundo
,
en
la
Europa
continental
,
particularmente
ai
Francia
.
El
barón
de
Montesquieu
,
gran
admirador
de
la
realidad
política
británica
,
aunque
no
tan
claro
discemidor
de
la
misma
,
abogó
por
el
principio
de
la
estricta
separación
de
poderes
como
la
condición
ineluctable
de
un
Estado
cuyo
ámbito
de
poder
pudiera
ll^ar
a
ser
eficazmente
limitado
por
derechos
humanos
anteriores
y
superiores
al
Estado
.**
Otro
tanto
digamos
de
Voltaire
y
los
grandes
enciclopedistas
(
Diderot
,
D'Alembert
,
Condorcet
,
...)
que
hicieron
suya
la
visión
iusnaturalista
de
los
derechos
del
hombre
,
como
acabaría
de
ser
plasmadas
en
la
renuncia
voluntaria
de
la
nobleza
a
sus
privilegios
feudales
,
paso
previo
a
la
famosa
Declaración
Universal
de
los
Derechos
del
Hombre
y
del
Ciudadano
del
28
de
agosto
de
1789
.
Aunque
los
pensadores
franceses
se
inspiraron
grandemente
en
las
ideas
y
la
práctica
de
la
vida
política
inglesa
(
y
en
algún
grado
menor
,
también
de
la
norteamericana
)
tal
como
ellos
las
entendían
,
exageraron
aún
más
el
principio
de
la
división
de
poderes
,
al
igual
que
la
representatividad
mayoritaria
de
una
mítica
"
voluntad
general
"
(
según
lo
había
ámbito
de
los
derechos
del
hombre
para
incluir
el
de
la
rebelión
contra
la
autoridad
establecida
que
no
hubiera
cumplido
con
su
parte
del
Contrato
Social
,
tal
cual
ya
lo
había
avanzado
el
mismo
John
Locke
.
^
Ello
,
y
la
centralización
absorbente
por
el
Estado
nacional
jacobino
a
partir
de
Napoleón
,
llevó
a
los
juristas
alemanes
de
la
s^unda
mitad
del
siglo
XIX
a
la
idea
de
tribunales
"
administrativos
"
que
fallaran
en
los
casos
complejos
de
infringimiento
de
los
derechos
fundamentales
de
los
ciudadanos
por
la
potestad
discrecional
de
los
funcionarios
públicos
.
De
este
frustado
intento
se
habria
de
derivar
el
ideal
del
"
Estado
de
Derecho
".
II
.
Su
Erosión
por
el
Positivismo
Jurídico
.
A
imitación
de
las
Constituciones
pioneras
de
los
Estados
Unidos
y
de
la
Francia
revolucionaria
se
promulgaron
innumerables
otras
en
Europa
,
Iberoamérica
y
en
algunas
partes
de
Asia
a
todo
lo
largo
del
siglo
XIX
,
con
sus
declaraciones
más
o
moios
explícitas
y
pormenorizadas
de
esos
derechos
fundamentales
del
hombre
a
la
vida
,
la
libertad
la
propiedad
y
,
en
ocasiones
,
a
la
resistencia
.
Pero
el
siglo
XtX
también
fue
el
marco
para
el
surgimiaito
de
una
filosofía
jurídica
constructivista
que
acabaría
por
dar
al
traste
con
la
filosofía
del
derecho
natural
sobre
la
que
se
habían
edificado
originalmente
las
declaraciones
de
los
deredios
del
hombre
.
Ese
cambio
en
el
clima
intelectual
ftie
realmoite
monumental
.
razonado
J
.
J
.
Rousseau
),
así
como
el
Laissez
-
Paire
18
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