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Septiembre  1996

Los derechos humanos: su fundamentación y alcances

CategoríaSeptiembre 1996Derecho

Armando de la Torre

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Armando de la Torre Los Derechos Hinmaiiios : Sb Finnidamejiitacióii y Alcances La cuestión de los derechos humanos se ha convertido en los últimos veinte años & \ la más controvertida y abusada de todas las cuestiones jurídico-políticas . Aunque el concqjto contemporáneo de deredios de todo hombre por el hecho de ser hombre data principalmente de pensadores ingleses del siglo XVIl , sobre precedentes del mundo clásico y de la Edad Media , la instrumentalización política del término se ha dado desde las postrimerías de la llamada Guerra Fría , muy en particular desde el acuerdo internacional & \ Helsinki de 1975 y el gobierno desde 1977 de Jimmy Cárter en los Estados Unidos . La intuición transparente del recurso político al tema de los derechos humanos por parte de ése y otros gobiernos se enderezaba a la Intimación de la posición occid « ital frente a la permanente amaiaza de expansión del totalitarismo soviético . Para esas fechas , la superioridad en eficiencia del mercado libre de Occidente sobre el mercado centralmente planificado del bloque soviético ya resultaba patente a todos . Por eso se desplazó deliberadamaite el debate a muerte entre los dos sistemas , el " capitalista " y el " socialista ", al otro plano , el moral o ético , donde las ventajas del Occidente capitalista se hacían aún más claras por su respeto y preservación constitucionales de los derechos humanos fundam « itales ( llamados por ello " inalienables " o irraiunciables ). ^ La acusación por la recurraicia en las violaciones a esos derechos hacia los regímenes totalitarios se hizo extensiva a aquellas otras sociedades del Tercer Mundo , muy ai particular de la América Latina cuyo historial de inestabilidad política y gobiernos dictatoriales y arbitrarios los hacían el blanco natural de las organizaciones que dicen velar intemacionalmente por la defaisa de los derechos humanos . ^ I . Su Fundamentación . Todo derecho es un reclamo potaicial o actual de una persona al ser o a la conducta de otra . En cuanto tal , sólo es predicable " stricto soisu " del individuo natural , no de las " ficciones jurídicas " que la l^slación universal tambiái reconoce como " personas ", es decir , como sujetos de derechos y obligaciones , tales como el Estado , un partido , una corporación o un gremio . Armando de la Torre es Director de la Escuela Superior de Ciencias Sociales , Universidad Francisco Marroquín . Anteriormente fue Prefecto de Estudios del Seniincurio Pío Latinoamericano en Roma , y Profesor de Filosofía , Religión , y Sociología en varias universidades norteamericanas . Laissez- Faire 15
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La principal característica de lo que se reconoce justamente como un derecho es la de entrañar correlativamente una obligación por parte de otras personas hacia el depositario de ese derecho . Mi derecho a la vida implica en los demás la obligación a respetarla en toda su integridad , y viceversa ; mi deredio a la libertad supone necesariamente & \ los demás la obligación de respetar mis decisiones de libre asociación con otros , o de comprar , voider , moverme geográficamente o el^r libremente mi cónyuge , y viceversa . Mi derecho a la propiedad conlleva el respeto obligado por parte de otros a los frutos de mi trabajo o a lo que yo haya acumulado o recibido en herencia , y viceversa . De manera que sólo derechos cabe hablar de apropiadamente donde tratamos de obligaciones recíprocas entre personas naturales y , por una ampliación de la imaginación jurídica , de personas legales ficticias , las que obviamente habrían de ocupar un lugar ontológicamente secundario con respecto a las primeras en la jerarquía de toda sociedad juridicamente organizada . por el Aunque la idea de que todo hombre , simple hecho de ser hombre , esté dotado de derechos que nadie puede arbitrariamente vulnerar , pues son derechos imprescindibles para su supervivencia , tiene sus precedentes en la Grecia clásica y en la República romana , y aun en ciertas concepciones jurídicas de la Edad Media cristiana y del Renacimiento , su formulación moderna arranca de la obra de Thomas Hobbes , de mediados del siglo XVn , intitulada por su autor , con toda malicia , " El Leviatán ", un animal monstruoso ( en referencia al Estado ). Hobbes se apoyó en sus consideraciones sobre la teoría , entonces muy popular por Europa , del Derecho Natural . El fiíe el primero oi especificar los de la vida , la libertad y la propiedad como aquellos derechos mínimos sin los cuales el hombre no puede sobrevivir . La alternativa a su vigencia la es guerra de todos contra todos , en la que la vida de cada cual sería "... solitaria , brutal , pobre , desagradable y corta ". A esto añadió él , por vía de Intimación del tránsito humano de la sociedad natural ( donde , repito , " homo homini lupus est ") a la sociedad civil , la hipótesis racionalista de un " contrato social ", por el cual los hombres hemos renunciado en favor de un príncipe a ciertos otros derechos secundarios y periféricos a cambio de poder retener con certeza jurídica esos otrosfundamentales y esenciales , ^ S^in Hobbes , los contratantes naturales en este caso lo son todos aquellos que acq } tan vivir en la sociedad civil ; por lo mismo , los únicos obligados en conciencia a la observancia mutua de lo pactado . El Estado ( el Leviatán ) no es más que el arbitro que cuida de la observancia mutua de ese contrato . Violar la promesa que lo entraña sería precisamente lo que constituye una injusticia . La idea de poner un contrato , que obliga recíprocamente a todos , a la base de la sociedad civil se encaminaba a asegurar la supervivencia al largo plazo del subdito a través del cumplimiento riguroso e ineludible de la promesa anticipada por cada uno de acatar las decisiones del príncipe . No escapaba entonces a Thomas Hobbes , como no había escapado a los juristas medievales ni a los profesores eximios de la universidad de Salamanca del siglo XVI , la Laissez - Paire 16
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importancia de reglas claras , simples y estables , que no podrían conocer de excepciones , para el mantenimiento de un ordoi ciwíl justo . Lo novedoso ai Hobbes era la justificación deductiva ( no basada ai el ordoi consuetudinario ) de su interpretación de lo justo . En la concepción de Hobbes , la promesa contractual , una vez dada , no era revocable , como no es revocable unilateralmente en sana legislación un contrato incurrido según la ley . Por lo tanto , al subdito nunca le asiste el derecho a la rebelión . John Locke , un poco más tarde , en su Primer y Segundo Tratado de Gobierno , que hiciera públicos después de lograda la Revolución Gloriosa de 1688 en Inglaterra , hizo suya la atribución de ciertos derechos naturales inalienables al hombre pero añadió su moderada visión del papel del arbitro , esto es , del Estado , al que considera igualmente obligado y limitado en sus acciones por esos mismos derechos fundamentales cuyo respeto constituye la parte toral del Contrato Social^ Locke supo encamar como ningún otro la visión parlamentaria " whig " a la que más tarde , a comienzos del siglo XIX , se le daría la etiqueta de " liberal ", término acuñado por los españoles favorables a las Cortes de Cádiz e incorporado desde oitonces literalmoite a todas las cultas de Occidente . laiguas La idea de un gobierno limitado por ciertos derechos fundamentales anteriores y superiores al Estado del hombre saltó al Nuevo Mundo , donde desembocó en la corriente constitucionalista que es el mayor timbre de gloria de la América del Norte anglosajona . Para mediados del siglo XVín , varias de las colonias inglesas en América habian recogido en sus estatutos fundamentales la enumeración de ciertos deredios específicos que , supuestamoite , se derivaban del respeto a esos otros irrenunciables : los de la vida , la libertad y la propiedad . ' Este proceso habría de culminar en la Declaración de Independaicia de los Estados Unidos redactada por Tomás Jefferson ( 1776 ), donde se afirmaba que " tenemos estas verdades por evidentes : que todos los hombres somos creados iguales , que todos hemos sido dotados por nuestro Creador de ciertos derechos inalioiables , aitre los cuales se encuoitran los deredios a la vida , a la libertad y a la persecución de la felicidad ". Oríginalmente , Jefferson había seguido a Hobbes y Locke en la inclusión del derecho a la propiedad como un derecho inalienable , pero por una objeción del delegado de Carolina del Sur , que defendía la institución de la esclavitud y que , aleccionadoramaite , reconocía en sus esclavos el derecho natural a la libertad pero no al de la propiedad , JefferscMi sustituyó en el borrador definitivo el derecho a la propiedad por ese otro de la " prosecución de la felicidad ". Jefferson había permanecido bajo la égida intelectual de los grandes teórícos del Derecho Natural de los siglos XVI y XVn ( Vitoría , Suárez , Grotius , Puffendorf ), al igual que los demás firmantes de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos . La traducción de estos príndpios filosóficos al sistema jurídico fue consolidada , once años después , en las prímeras nueve enmiendas a la Laissez - Faire 17
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Constitución norteamericana , más conocidas como Declaración de Deredios (" Bill of Rights "), con una adición notable ; el derecho " al debido proceso ", que se hizo umversalmente válido de cara al Estado y que resaltaría mucho más en la tradición del " common law " anglosajón que en la de los Códigos civiles del Continente . Paralelamente a este proceso en el mundo anglosajón se s^uía otro , no menos fecundo , en la Europa continental , particularmente ai Francia . El barón de Montesquieu , gran admirador de la realidad política británica , aunque no tan claro discemidor de la misma , abogó por el principio de la estricta separación de poderes como la condición ineluctable de un Estado cuyo ámbito de poder pudiera ll^ar a ser eficazmente limitado por derechos humanos anteriores y superiores al Estado .** Otro tanto digamos de Voltaire y los grandes enciclopedistas ( Diderot , D'Alembert , Condorcet , ...) que hicieron suya la visión iusnaturalista de los derechos del hombre , como acabaría de ser plasmadas en la renuncia voluntaria de la nobleza a sus privilegios feudales , paso previo a la famosa Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 28 de agosto de 1789 . Aunque los pensadores franceses se inspiraron grandemente en las ideas y la práctica de la vida política inglesa ( y en algún grado menor , también de la norteamericana ) tal como ellos las entendían , exageraron aún más el principio de la división de poderes , al igual que la representatividad mayoritaria de una mítica " voluntad general " ( según lo había ámbito de los derechos del hombre para incluir el de la rebelión contra la autoridad establecida que no hubiera cumplido con su parte del Contrato Social , tal cual ya lo había avanzado el mismo John Locke . ^ Ello , y la centralización absorbente por el Estado nacional jacobino a partir de Napoleón , llevó a los juristas alemanes de la s^unda mitad del siglo XIX a la idea de tribunales " administrativos " que fallaran en los casos complejos de infringimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos por la potestad discrecional de los funcionarios públicos . De este frustado intento se habria de derivar el ideal del " Estado de Derecho ". II . Su Erosión por el Positivismo Jurídico . A imitación de las Constituciones pioneras de los Estados Unidos y de la Francia revolucionaria se promulgaron innumerables otras en Europa , Iberoamérica y en algunas partes de Asia a todo lo largo del siglo XIX , con sus declaraciones más o moios explícitas y pormenorizadas de esos derechos fundamentales del hombre a la vida , la libertad la propiedad y , en ocasiones , a la resistencia . Pero el siglo XtX también fue el marco para el surgimiaito de una filosofía jurídica constructivista que acabaría por dar al traste con la filosofía del derecho natural sobre la que se habían edificado originalmente las declaraciones de los deredios del hombre . Ese cambio en el clima intelectual ftie realmoite monumental . razonado J . J . Rousseau ), así como el Laissez - Paire 18
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