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/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=laissezfaire02_1_.pdf&rsargs[]=0
Manuel
F
.
Ayau
Cordón
Eliimmacion
cLe
las
uianas
Efecto
de
la
remoción
unilateral
de
impuestos
de
importación
Persisten
ciertas
concepciones
que
a
mi
juicio
están
equivocadas
respecto
al
comercio
internacional
,
la
balanza
de
comercio
y
de
pagos
,
y
el
efecto
fiscal
de
los
impuestos
de
importación
o
exportación
.
Estas
concepciones
sirven
de
fundamento
para
políticas
económicas
que
según
la
tesis
aquí
expuesta
,
son
empobrecedoras
y
sus
efectos
son
contrarios
a
las
intenciones
.
La
declarada
intención
de
los
impuestos
de
importación
es
doble
:
reducir
las
importaciones
para
equilibrar
la
balanza
de
comercio
y
proveer
ingresos
fiscales
al
gobierno
.
La
tesis
aquí
presentada
tiene
como
objeto
demostrar
que
los
impuestos
de
importación
tienen
el
efecto
de
disminuir
las
exportaciones
tanto
como
las
importaciones
,
y
que
trasladar
el
impuesto
de
importación
al
IVA
sería
más
ventajoso
para
la
economía
y
para
el
gobierno
.
evidente
el
efecto
de
removerlo
,
y
luego
la
forma
económica
de
sustituir
el
ingreso
fiscal
"
perdido
".
Para
facilidad
de
análisis
,
tomaremos
un
ejemplo
sencillo
con
solamente
dos
bienes
.
Supongamos
que
los
precios
relativos
de
un
TV
y
un
radio
,
en
países
A
&
B
son
como
se
indica
en
la
tabla
1
.
Nótese
que
la
relación
entre
los
precios
diferirá
de
un
país
a
otro
,
como
es
natural
,
especialmente
cuando
la
lista
de
bienes
no
sea
de
solamente
dos
objetos
sino
numerosa
como
lo
es
en
la
realidad
.
En
A
la
relación
entre
precios
es
1
.
5
:
1
,
y
en
B
es
1
.
2
:
1
.
Vale
recordar
,
de
paso
,
que
es
precisamente
esta
disparidad
de
precios
relativos
la
que
brinda
la
oportunidad
de
intercambio
con
beneficio
mutuo
.
Es
decir
,
que
una
forma
de
enunciar
la
LEY
DE
COSTOS
COMPARATIVOS
sería
:
la
oportunidad
de
intercambio
con
beneficio
mutuo
es
factible
cuando
la
relación
entre
los
precios
de
los
distintos
Para
apreciar
el
efecto
de
la
remoción
de
un
impuesto
de
importación
utilizaremos
el
proceso
inverso
,
es
decir
,
primero
analizaremos
el
efecto
económico
Manuel
F
.
Ayau
,
empresario
guatemalteco
,
es
Rector
Emeritus
de
la
Universidad
Francisco
Marroquín
.
de
establecer
el
impuesto
,
pues
así
será
Laissez
-
Faire
1
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=laissezfaire02_1_.pdf&rsargs[]=1
n
TABIAI
PAÍS
A
B
PARIDAD
TV's
$
30
.
00
Y1
.
200
.
00
$
1
:
Y40
PARIDAD
MEDIA
RADIO
$
20
.
00
Y1
.
000
.
00
$
1
:
Y50
$
1
:
Y45
Relación
de
precios
1
.
5
:
1
1
.
2
:
1
bienes
y
servicios
son
distintos
de
un
país
a
otro
.
Consecuentemente
,
la
"
paridad
de
poder
de
intercambio
"
entre
el
peso
($)
el
Yen
(
Y
)
es
distinta
según
el
bien
que
se
trata
.
Esta
discrepancia
en
la
"
paridad
de
intercambio
"
determina
los
límites
dentro
de
los
cuales
se
establecerá
la
paridad
de
las
respectivas
monedas
y
,
para
nuestro
caso
,
supongamos
que
la
paridad
de
las
monedas
se
sitúa
en
la
media
$
1
:
Y45
.
Con
libre
comercio
y
sin
tomar
en
cuenta
costos
de
transporte
etc
.,
los
precios
en
cada
país
,
según
si
se
trata
de
un
bien
local
o
importado
,
utilizando
esa
paridad
como
factor
de
conversión
,
serían
y
Evidentemente
,
si
en
nuestro
ejemplo
utilizamos
una
canasta
compuesta
por
un
TV
y
un
radio
como
base
para
nuestras
comparaciones
,
en
ambos
países
resulta
más
barata
la
canasta
compuesta
por
el
TV
procedente
del
país
B
,
y
del
radio
procedente
del
país
A
(
Celdas
sombreadas
).
Como
consecuencia
de
la
intermediación
,
la
relación
entre
los
precios
internos
tenderá
a
igualarse
.
(
Como
se
trata
de
múltiples
productos
,
las
relaciones
entre
los
precios
nunca
podrán
ser
iguales
entre
países
y
por
eso
,
precisamente
,
es
que
se
da
el
comercio
).
Ahora
supongamos
que
el
país
A
establece
un
impuesto
de
importación
de
5
%
a
los
TVs
y
que
por
lo
tanto
su
precio
en
país
A
tendería
a
subir
a
$
28
.
00
.
En
como
queda
indicado
en
la
tabla
II
.
TABLA
Con
paridad
1
:
45
PAÍS
A
PAÍS
B
Local
Importado
Local
Importado
PARIDAD
TV'S
30
26
.
07
ím
1
.
350
$
1
:
Y45
PARIDAD
MEDIA
RADIO
lili
!
22
.
22
1
.
000
.
00
mi
$
1
:
Y45
$
1
:
Y45
Relación
de
precios
1
.
33
:
1
1
.
33
:
1
Laissez
-
Faire
2
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=laissezfaire02_1_.pdf&rsargs[]=2
TABLA
in
Con
5
%
impuesto
PAÍS
A
PAÍSB
Local
Importado
Local
Importado
PARIDAD
TV's
30
mmmM
1
,
200
1
.
350
1
:
42
.
86
PARIDAD
MEDIA
RADIO
lililí
22
.
22
1
,
000
900
1
:
45
$
1
:
Y43
.
93
Relación
de
precios
1
.
40
:
1
1
.
33
:
1
cuyo
caso
,
los
precios
tenderían
a
situarse
:
43
.
93
,
lo
cual
nos
daría
la
estructura
de
como
está
indicado
en
la
tabla
lü
.
precios
mostrado
en
la
tabla
IV
.
Este
cambio
tiene
dos
efectos
:
por
un
lado
,
al
aumentar
el
precio
del
TV
importado
de
país
A
disminuirá
la
demanda
de
Yenes
para
importarlos
.
El
impuesto
habrá
modificado
la
"
paridad
de
poder
de
compra
"
cuando
se
trata
de
importar
TV's
.
l
Por
otro
,
al
modificar
la
estructura
de
precios
relativos
en
país
A
,
nuevamente
se
vuelve
distinta
la
relación
de
precios
entre
países
,
creando
así
la
oportunidad
empresarial
para
comercio
con
mutuo
beneficio
.
Repitiendo
el
procedimiento
seguido
antes
,
la
nueva
paridad
se
establecería
en
1
n
EFECTOS
De
lo
anterior
podemos
sacar
las
siguientes
conclusiones
:
Evidentemente
,
el
beneficio
que
aún
perdura
aunque
A
establezca
la
tarifa
de
5
%,
resultaría
anulado
si
desde
el
inicio
el
impuesto
,
en
vez
de
5
%
se
hubiese
establecido
en
12
.
5
%.
Lo
que
queda
de
beneficio
para
ambos
también
resultaría
anulado
si
país
B
pone
un
impuesto
retaliatorio
de
5
%
sobre
radios
.
la
importación
de
TABIAIV
Con
paridad
1
:
43
.
93
PAÍS
A
PAÍSB
Local
Importado
Local
Importado
PARIDAD
TV'S
30
a7
.
32
1
,
200
1
.
350
$
1
:
Y42
.
86
RADIO
20
22
.
76
1
.
000
11678
.
6
$
1
:
Y45
PARIDAD
MEDIA
Y1
:
$
43
.
93
Relación
de
precios
1
.
37
:
1
1
.
37
:
1
Laissez
-
Faire
3
/index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=laissezfaire02_1_.pdf&rsargs[]=3
TABLA
V
A
($)
B
(
Y
)
Paridad
1
Canasta
Autárquica
50
2
.
200
2
Canasta
con
comercio
libre
46
.
67
2
,
100
1
:
45
3
Canasta
con
5
%
tarifa
en
A
(
inicial
)
48
2
.
100
1
:
45
4
ídem
(
final
)
47
.
32
2
,
078
.
57
1
:
43
.
93
5
Ingreso
a
Gobierno
(
5
%
x
26
.
67
)
1
.
33
6
Equivalente
IVA
(
1
.
33
/
46
.
67
)
2
.
85
%
7
Pérdida
exportador
radios
en
A
(
Diff
.
en
Y21
.
43
$
0
.
49
costo
radio
en
B
:
(
900-878
.
57
)
8
Pérdida
costo
canasta
(
4-2
)
$
0
.
65
9
Pérdida
Total
(
7
+
8
)
$
1
.
14
ni
CASO
DE
GUATEMALA
(
Basado
en
estímación
para
1994
)
En
el
caso
de
Guatemala
,
el
ingreso
fiscal
proveniente
de
las
aduanas
está
estimado
en
1
,
217
millones
de
quetzales
.
más
personal
etc
.
Con
el
tiempo
se
ha
ido
acostumbrando
la
gente
a
pagarlo
y
es
cuestión
de
seguir
mejorando
la
recaudación
y
evitando
la
evasión
,
sin
necesidad
de
llegar
a
un
sistema
de
terrorismo
fiscal
.
Siendo
que
el
IVA
estimado
para
1994
es
de
2
,
046
millones
con
la
tasa
de
7
%,
un
aumento
al
11
%
repondría
el
ingreso
perdido
con
el
cierre
de
las
aduanas
.
Si
embargo
,
probablemente
un
tres
por
ciento
adicional
para
que
quede
en
10
%
sería
suficiente
dados
los
otros
efectos
beneficiosos
de
la
remoción
de
las
aduanas
.
La
sustitución
con
el
IVA
tiene
las
siguientes
ventajas
:
No
se
estaría
entrando
en
la
controversia
política
de
modificar
el
carácter
del
sistema
impositivo
,
como
sucedería
si
se
quiere
reponer
con
aumento
al
ISR
;
además
,
habría
más
que
duplicar
el
ISR
para
lograr
el
mismo
objetivo
,
lo
cual
no
es
realista
.
2
.-
El
IVA
es
el
más
neutro
de
los
impuestos
con
respecto
a
la
estructura
de
precios
relativos
,
característica
que
no
debe
menospreciarse
en
la
eficiente
asignación
de
recursos
del
país
.
1
.
-
Ya
está
establecido
el
aparato
burocrático
,
y
un
cambio
en
la
tasa
no
implicaría
ningún
otro
cambio
,
ni
tomar
Además
de
las
economías
ya
mencionadas
en
el
ejemplo
,
se
tendría
la
Laissez
-
Faire
4
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